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11 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de diciembre de 2023 El Peruano / que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419 y otras disposiciones; y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor LUIS ALBERTO GUILLEN VIDAL, en el cargo de Director General de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2243764-1 CUL TURA Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000511-2023-MC San Borja, 12 de diciembre del 2023VISTOS: el Proveído N° 011448-2023-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 001143-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000829-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando N° 001347-2023-DGM/MC de la Dirección General de Museos; el Informe N° 001831-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, asimismo, el literal d) del artículo 7 de la norma citada y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, prevén como función exclusiva del Ministerio de Cultura, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos. Conforme al numeral 78.14 del artículo 78 de la norma citada, le corresponde emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes está encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias. El numeral 82.15 de la norma dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 51 del ROF, señala que la Dirección General de Patrimonio Cultural se encuentra encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble; Que, el artículo 55 del ROF, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial de la Dirección General de Patrimonio Cultural está encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, trasmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país en sus distintos aspectos; Que, el artículo 56 del ROF, prevé que la Dirección General de Museos tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país, el cual se formaliza mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme con lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, la Dirección General de Museos con el Memorando N° 001347-2023-DGM/MC eleva la propuesta para declarar Personalidad Meritoria de la Cultura al señor ARTEMIO POMA GUTIÉRREZ destacado maestro ceramista; Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural a través del Informe N° 000829-2023-DGPC/MC, con sustento en lo desarrollado en el Informe N° 000046-2023-DPI-CAG/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, respalda la propuesta emitiendo opinión favorable para otorgar la distinción como Personalidad Meritoria de la Cultura por la valiosa contribución de la persona propuesta a la transmisión intergeneracional, enseñanza, revaloración, práctica y salvaguardia de los conocimientos, saberes y prácticas relacionadas a la elaboración de la cerámica tradicional del distrito de Quinua, Ayacucho, los cuales forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 001143-2023-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, al amparo del análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 000027-2023-DIA-CRH/MC de la Dirección de Artes, concuerda con otorgar la distinción con sustento en la destacada trayectoria de la persona propuesta en la actividad de la cerámica, quien ha mantenido una actividad artística de más alto nivel y que es una herencia que viene desde los albores de las primeras civilizaciones peruanas, por su calidad artística y cultural, por sus contribuciones en la sostenibilidad del o fi cio, por su labor educativa y por el largo tiempo dedicado al arte de la cerámica; Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura, advirtiendo que los informes técnicos emitidos constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo