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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de diciembre de 2023 El Peruano / el Decreto Legislativo 957, son coordinados, en cuanto corresponda, con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, en concordancia con las normas vigentes que regulan el Sistema Nacional de Transformación Digital.” “TERCERA. Coordinación interinstitucional entre la Policía Nacional, el Ministerio Público y otros organismos especializados La Policía Nacional del Perú fortalece el órgano especializado encargado de coordinar las funciones de investigación con el Ministerio Público. A fi n de establecer mecanismos de comunicación con los órganos de gobierno del Ministerio Público, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros y los Organismos Especializados de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional centraliza la información aportando su experiencia en la elaboración de los programas y acciones para la adecuada persecución de los delitos informáticos, y desarrolla programas de protección y seguridad.” Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única . Las improcedencias a las que hacen referencia los artículos 161, 372 y 471 del Código Procesal Penal, aprobado con Decreto Legislativo Nº 957 y los artículos 51 y 55 del Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2021-JUS, respecto al artículo 183-B del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635, son también aplicables a la comisión del delito establecido en el artículo 5 de la Ley Nº30096, Ley de Delitos Informáticos. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN Ministro del Interior EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2243815-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de formular la propuesta de la Política Nacional de Demarcación y Organización Territorial, dependiente de la PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 296-2023-PCM Lima, 12 de diciembre de 2023CONSIDERANDO:Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158 señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, según lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo; Que, asimismo, el numeral 15.5 del artículo 15 del citado Reglamento señala que, excepcionalmente, el diseño, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de una política nacional multisectorial puede requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los Ministerios intervinientes, según corresponda; Que, el numeral 9 de la Guía de Políticas Nacionales, cuya actualización ha sido aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0030-2023/CEPLAN/PCD, dispone que, en caso se decida la formulación de una política nacional luego del análisis de pertinencia, los ministerios deben formalizar el proceso de formulación de una política nacional a través de una Resolución Ministerial del ministerio rector, en el caso de una política sectorial, o del ministerio conductor, en el caso de una política multisectorial; precisa, además, que, excepcionalmente, se puede conformar un grupo de trabajo u otro mecanismo que asegure la participación de los ministerios intervinientes a través de sus unidades de organización competentes, así como de representantes de los otros Poderes del Estado, organismos autónomos, gobiernos regionales y locales y sociedad civil, según corresponda; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 075-2020- PCM se formaliza el proceso para el desarrollo de las etapas y pasos de elaboración de la Política Nacional de Demarcación y Organización Territorial; Que, el artículo 113 del Texto Integrado del Reglamento del Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, establece que la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, encargada de elaborar la política de demarcación territorial, conforme a la normativa vigente, a fi n de lograr el saneamiento de límites y una mejor organización del territorio; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean