Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de diciembre de 2023 El Peruano / para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos señala que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; agrega que, entre otros, pueden participar en calidad de integrantes, representantes de organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; Que, bajo dicho marco normativo, la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial señala que, a fi n de asegurar la participación en la formulación de la propuesta de la Política Nacional de Demarcación y Organización Territorial, por parte de las entidades que se encuentran vinculadas a las acciones y/o procesos de demarcación y organización territorial, en el marco de sus funciones y competencias; resulta necesario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de formular la propuesta de la Política Nacional de Demarcación y Organización Territorial, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo 2.1 El Grupo de Trabajo está integrado por: a) El/La Secretario/a de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside. b) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Un/a representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. d) Un/a representante del Ministerio del Interior.e) Un/a representante del Ministerio de Defensa.f) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. g) Un/a representante del Instituto Geográ fi co Nacional. h) Un/a representante del Jurado Nacional de Elecciones. i) Un/a representante de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. j) Un/a representante del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. k) Un/a representante del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres. 2.2 Los/as integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un/a representante alterno/a. 2.3 Los/as integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem.Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo 3.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan de Trabajo para la formulación de la propuesta de la Política Nacional de Demarcación y Organización Territorial. b) Formular la propuesta de la Política Nacional de Demarcación y Organización Territorial. 3.2 Para el cumplimiento de sus funciones, las sesiones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información. 3.3 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede acordar la conformación de subgrupos de trabajo. Artículo 4.- Designación de representantes 4.1 El/la representante titular señalado/a en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 designa a su representante alterno/a, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. 4.2 Las entidades señaladas en los literales b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k) designan a sus representantes, titular y alterno/a, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica está a cargo de la Subsecretaría de Información y Análisis Territorial, dependiente de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, la que asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo, siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y custodiar sus actas y toda la documentación que se genere. Artículo 6.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información, colaboración, asesoramiento y apoyo de representantes de otras entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional, para que ilustre a los/as integrantes del Grupo de Trabajo en un tema especí fi co. Artículo 8.- Periodo de vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia de dos (2) años, contados a partir de su instalación. Artículo 9.- Financiamiento Las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2243812-1