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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de diciembre de 2023 El Peruano / y cantidad de bene fi ciarios por provincia y distrito, así como tener la estructura requerida por el módulo web SIAF – Operaciones en Línea; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 343-2023-MINCETUR, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 10 de noviembre de 2023, se aprueba el Padrón de Bene fi ciarios para el otorgamiento de la subvención económica, única y extraordinaria, autorizada mediante el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023 y mediante Resolución Ministerial Nº 350-2023-MINCETUR, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 20 de noviembre de 2023, se aprueba su modi fi cación; Que, mediante Informe N° 0152-2023-MINCETUR-VMT/ DGPDT/DNCT-RLB e Informe N° 0080-2023-MINCETUR/VMT/DGPDT-FTG, complementados con el Memorándum Nº 1527-2023-MINCETUR/VMT/DGPDT, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico sustenta la necesidad de incluir 271 registros en el Padrón de Bene fi ciarios para la entrega de la subvención económica, única y extraordinaria establecida en el Decreto de Urgencia N° 029-2023, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 343-2023-MINCETUR, modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 350-2023-MINCETUR, en aplicación del artículo 8 de las Disposiciones Complementarias, aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 247-2023-MINCETUR; Que, mediante el Informe Nº 0482-2023-MINCETUR/ SG/OGPPD/OPP, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, como responsable de la conducción del proceso presupuestario en la entidad, emite opinión favorable en el marco de sus competencias; Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario modi fi car el Padrón de Bene fi ciarios para el otorgamiento de la subvención económica, única y extraordinaria, autorizada mediante el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 343-2023-MINCETUR, modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 350-2023-MINCETUR; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y turismo; el Decreto de Urgencia Nº 029-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para impulsar la reactivación de la economía familiar y la reactivación del sector turismo y dicta otras disposiciones; la Resolución Ministerial N° 247-2023-MINCETUR, que aprueba las disposiciones complementarias para el otorgamiento, operatividad, monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos autorizados en la transferencia de partidas autorizada mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2023 y su modi fi catoria y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Modi fi car el Padrón de Bene fi ciarios para el otorgamiento de la subvención económica, única y extraordinaria, autorizada mediante el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 029-2023, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 343-2023-MINCETUR, modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 350-2023-MINCETUR, a fi n de incluir a los bene fi ciarios comprendidos en los Anexos 1 y 2, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Seguimiento y Monitoreo La Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, a través de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística, y la Dirección General de Artesanía, a través de la Dirección de Desarrollo Artesanal, realizan el seguimiento y monitoreo respecto de la ejecución del pago de la subvención económica, única y extraordinaria, verifi cando periódicamente el estado de avance del cobro, requiriendo a la Subdirección de Tesorería del MINCETUR la entrega de la información. Artículo 3.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos Los recursos comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 029-2023 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Asimismo, publicar la presente Resolución Ministerial y sus Anexos 1 y 2 en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), conforme a lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de las Disposiciones Complementarias aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 247-2023-MINCETUR y su modi fi catoria. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2243495-1 Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal para el Año Fiscal 2023 de la Unidad Ejecutora 001-1070: Dirección General de Administración - MINCETUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 381-2023-MINCETUR Lima, 12 de diciembre de 2023 VISTOS, el Informe Nº 1042-2023-EF/53.06 de la Dirección de Técnica y de Registro de Información, y el O fi cio Nº 6108-2023-EF/53.06 de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; el Informe N° 0923-2023-MINCETUR/SG/OGA/OP/SDP de la Subdirección de Personal; el Memorándum Nº 2735-2023-MINCETUR/SG/OGA/OP y el Memorándum Nº 2751-2023-MINCETUR/SG/OGA/OP de la O fi cina de Personal; el Memorándum Nº 1259-2023-MINCETUR/SG/OGA de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 0321-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, el Memorándum Nº 1166-2023-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo; y, CONSIDERANDO:Que, en concordancia con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, y sus modi fi catorias, MINCETUR es un organismo del Poder Ejecutivo, competente para de fi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo. Tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas y los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias. En materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, conforme al numeral 1 de la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, vigente conforme a la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Entidad mediante la resolución de su Titular, aprueba