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8 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de diciembre de 2023 El Peruano / de información al SUT, siendo responsable de su correcto funcionamiento y el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento en mención; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2020-PCM/SGP, se aprueba la actualización del Manual del SUT, el cual señala que la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros entrega un único usuario y contraseña, el cual es asignado al Administrador del SUT y; además, indica los requerimientos y pasos a seguir para su obtención; Que, en este sentido, resulta necesario designar al Responsable de la Administración de Usuarios del SUT de la Autoridad Nacional de Infraestructura; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1203, que crea el Sistema Único de Trámites para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2018-PCM y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura, aprobado por Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN-JEFATURA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al Señor Alexander Octavio Meléndez Huasasquiche, Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional de Infraestructura, como Responsable de la Administración de Usuarios para acceder al Sistema Único de Trámites (SUT) de la entidad. Artículo 2.- Disponer que el Responsable de la Administración de Usuarios para acceder al Sistema Único de Trámites (SUT) remita la presente Resolución al siguiente correo electrónico: sut@pcm.gob.pe; con los datos establecidos en el Manual del Usuario del SUT aprobado con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2020-PCM/SGP. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Noti fi car la presente Resolución al servidor designado como Responsable de la Administración de Usuarios para acceder al Sistema Único de Tramites – SUT para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN YAIPEN ARESTEGUI Jefe (e) Autoridad Nacional de Infraestructura 2243425-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican el Padrón de Beneficiarios para el otorgamiento de la subvención económica, única y extraordinaria, autorizada mediante el artículo 7 del D.U. N° 029-2023, aprobado por la R.M. Nº 343-2023-MINCETUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 377-2023-MINCETUR Lima, 11 de diciembre de 2023VISTOS, el Informe N° 0152-2023-MINCETUR/ VMT/DGPDT/DNCT-RLB de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística; el Informe N° 0080-2023-MINCETUR/VMT/DGPDT-FTG y el Memorándum Nº 1527-2023-MINCETUR/VMT/DGPDT de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; el Memorándum Nº 1620-2023-MINCETUR/VMT y el Memorándum Nº 1633-2023-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe Nº 0482-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorándum Nº 1167-2023-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2023, se dictan medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera, para el Año Fiscal 2023, a fi n de impulsar la economía familiar de las personas en situación de vulnerabilidad y la reactivación del sector turismo, entre otras disposiciones; Que, el artículo 7 del referido Decreto de Urgencia autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR a otorgar una subvención económica, única y extraordinaria, por el monto de S/ 800,00 (OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los guías de turismo, licenciados en turismo que realizan la actividad de guiado turístico, guías de montaña, guías de caminata, y artesanos a nivel nacional, que realicen actividades de manera independiente y que cumplan con las condiciones establecidas en el referido artículo; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023 autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público hasta por la suma de S/ 32 092 068,00 (TREINTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con cargo a la Reserva de Contingencia, para fi nanciar el otorgamiento de la subvención económica a que se re fi ere el artículo 7 del citado Decreto de Urgencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 221-2023-MINCETUR se aprueba la desagregación de los recursos autorizados por el Decreto de Urgencia Nº 029-2023, en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 32 092 068,00 (TREINTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES); Que, en aplicación del numeral 10.5 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023, mediante Resolución Ministerial N° 247-2023-MINCETUR, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 346-2023-MINCETUR se emitieron las Disposiciones complementarias para el otorgamiento, operatividad, monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos autorizados; Que, el sub numeral 3.4.1 del numeral 3.4 del artículo 3 de las citadas Disposiciones Complementarias, señala que la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo del MINCETUR, es responsable de: “Veri fi car que se cumplan las condiciones de los guías de turismo, licenciados en turismo que realizan la actividad de guiado turístico, guías de montaña y guías de caminata, señaladas en el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 029-2023”; Que, conforme al numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 029-2023 y la Primera Disposición Complementaria Final de las Disposiciones Complementarias aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 247-2023-MINCETUR, modi fi cada mediante Resolución Ministerial N° 346-2023-MINCETUR, de manera previa a su aprobación, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) y la Superintendencia Nacional de Migraciones, según corresponda, realiza el cotejo masivo de datos del Padrón de Bene fi ciarios que remita el MINCETUR; Que, el numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 029-2023, precisa que el MINCETUR aprueba, mediante Resolución Ministerial, el Padrón de Bene fi ciarios, a propuesta de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del MINCETUR, en concordancia con el sub numeral 3.4.3 del numeral 3.4 del artículo 3 y la Primera Disposición Complementaria Final de las citadas Disposiciones complementarias, y una vez obtenida la información, se debe iniciar el trámite, a través del Viceministerio de Turismo, de la Resolución Ministerial que aprueba el Padrón de Bene fi ciarios, el cual debe ser fi rmado o visado digitalmente y debe detallar los importes