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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de diciembre de 2023 El Peruano / Cuando el usuario solicite que se declare que ha operado el silencio administrativo positivo y esta petición sea acogida por la empresa operadora, no será exigible a ésta última la obligación de elevar la queja ante el Tribunal. Asimismo, en el caso de que la empresa operadora aplique el silencio administrativo positivo al reclamo presentado, no será exigible a esta última la obligación de elevar el recurso de apelación ante el Tribunal. En ambos casos, la empresa operadora debe comunicar al usuario a través de cualquier medio que permita dejar constancia de dicha comunicación, sobre la aplicación del silencio administrativo positivo ”. (Sin subrayado en original) 9 “ Artículo 62.- Solución anticipada de recursos de apelación La obligación de la empresa operadora de elevar el recurso de apelación al TRASU no será exigible cuando, dentro del plazo previsto en el artículo anterior, aquélla hubiere acogido en su integridad la pretensión del usuario contenida en su recurso de apelación, y siempre que la empresa operadora cuente con la aceptación expresa del usuario a la solución ofrecida por la empresa operadora. (…)” 10 Si bien la norma no se encuentra vigente a la fecha, en la medida que ha sido alegado por Telefónica y dicha norma regulaba de manera similar la materia sobre la cual versa el presente PAS, se emite un pronunciamiento sobre el particular. 11 Emitidos en los Expedientes N° 00011-2022/TRASU/STSR/PAS y N° 00002-2023/TRASU/STSR-PAS. 12 Resolución de Consejo Directivo N° 065-2022-CD/OSIPTEL, ver enlace: https://www.osiptel.gob.pe/media/u43k1pli/resol065-2022-cd.pdf 13 Empleada antes de la entrada en vigencia de la Metodología de Cálculo de Multas. 14 Para este fi n, se tomaron en cuenta los parámetros Mygrec, Mygcob, Mygsus, Prucon, Conorec, Reconser y Comosque. - Los tres primeros se estimaron tomando como insumo: (i) el parámetro Mantygest, obtenido de la Metodología de Cálculo de Multas y (ii) la cantidad de casos de un expediente (información provista por el TRASU). - El parámetro Prucon se estimó tomando como insumo: (i) Sueldo mensual de un técnico (información proporcionada el TRASU) y (ii) Tiempo que tomaría a un técnico el proceso de realizar una prueba conjunta con el cliente. - El parámetro Conorec se asocia al costo en el que debe incurrir una empresa operadora para dar a conocer internamente la normativa relacionada con los plazos y/u obligaciones, tomado de la Metodología de Cálculo de Multas. - El parámetro Reconser es el costo por reconexión, tomado de la Metodología de Cálculo de Multas. - El parámetro Cosmoque se estimó este parámetro tomando como insumo: (i) el sueldo de un abogado junior que tramita queja (información proporcionada por el TRASU), y (ii) el tiempo en minutos que un abogado junior toma para tramitar queja (información provista por el TRASU). 15 Emitidos en los Expedientes N° 00011-2022/TRASU/STSR/PAS y N° 00002-2023/TRASU/STSR-PAS. 16 Aprobada mediante Resolución N° 118-2021-CD/OSIPTEL. 2243076-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Formalizan acuerdo del Consejo Directivo que aprueba la reconformación de la Segunda, Cuarta y Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE RESOLUCIÓN Nº D000240-2023-OSCE-PRE Jesús María, 12 de diciembre del 2023VISTOS:Los Memorandos Nº D000706-2023-OSCE-TCE y Nº D000711-2023-OSCE-TCE de la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado; los Informes Nº D000591- 2023-OSCE-OAJ y Nº D000596-2023-OSCE-OAJ y Memorando Nº D000401-2023-OSCE-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y el Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 011-2023/OSCE-CD del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 54 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo; Que, mediante Resolución Nº 056-2021-OSCE/PRE de fecha 9 de abril de 2021, se formaliza el Acuerdo Nº 001-005-2021/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 005-2021/OSCE-CD, mediante el cual se aprueba la conformación de las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, mediante Resolución Nº D000090-2022-OSCE- PRE de fecha 21 de mayo de 2022, se formaliza el Acuerdo Nº 001-005-2022/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 005-2022/OSCE-CD mediante el cual se aprueba la reconformación de la Segunda y Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, mediante los documentos de Vistos, la Presidenta del Tribunal de Contrataciones del Estado propone la reconformación de la Segunda, Cuarta y Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, de conformidad con lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias; en mérito a la designación de Vocales efectuada mediante Resolución Suprema Nº 015-2023-EF, a la aceptación de la renuncia formulada al cargo de vocal por el señor Carlos Enrique Quiroga Periche mediante Resolución Suprema Nº 014-2023-EF y a la conclusión de la designación como vocal de la señora Violeta Lucero Ferreyra Coral mediante Resolución Suprema Nº 016-2023-EF; Que, mediante los documentos de Vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que la propuesta antes citada cumple las condiciones establecidas en el marco normativo vigente; Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo Nº 002-011-2023-OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 011-2023/OSCE-CD, el Consejo Directivo acordó aprobar la reconformación de la Segunda, Cuarta y Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; Con el visado de la Secretaria General y del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; y SE RESUELVE:Artículo 1. - Formalizar el acuerdo del Consejo Directivo que aprueba la reconformación de la Segunda, Cuarta y Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, conforme al siguiente detalle: Segunda Sala• Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez (Presidente) • Olga Evelyn Chávez Sueldo• Marlon Luis Arana Orellana