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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 15 de diciembre de 2023 El Peruano / de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico”. 7 Anexo 1 del escrito 02037-2022/SSB01 del 24 de enero de 2022. 8 Anexo 4 del escrito 02037-2022/SSB01 del 24 de enero de 2022. 9 Anexo 2 del escrito 02037-2022/SSB01 del 24 de enero de 2022. 10 Anexo 3 del escrito 02037-2022/SSB01 del 24 de enero de 2022. 11 Anexos 1 al 10 del escrito 02321-2022/SSB01 del 26 de enero de 2022: Informe N° 147-DFI/2021, Resolución N° 503-2021- GG/OSIPTEL, Informe N° 105-GFS/2014, Resolución N° 048-2014-CD/OSIPTEL, Resolución N° 098-2013-CD/OSIPTEL, Resolución N° 140-2017-CD/OSIPTEL, Resolución N° 225-2018-CD/OSIPTEL, carta C.1443-GSF/2017 y el Informe N° 142-PIA/2017, carta C.229-GSF/2019 y el Informe N° 009-GSF/SSDU/2019; y, Resolución N° 450-2021-GG/OSIPTEL. 12 Expedientes N° 0000138-2019/TRASU/ST-RA, N° 0003010-2020/ TRASU/ST-RA, 0004993-2020/TRASU/ST-RA, N° 0005418-2020/TRASU/ST-RA, N° 0005725-2020/TRASU/ST-RA, N° 0006405-2020/TRASU/ST-RA, N° 0006727-2020/TRASU/ST-RA, N° 0006843-2020/TRASU/ST-RA, N° 0007026-2020/TRASU/ST-RA, N° 0007198-2020/TRASU/ST-RA, N° 0008699-2020/TRASU/ST-RA, N° 0008789-2020/TRASU/ST-RA, N° 0027721-2019/TRASU/ST-RA, N° 0043083-2019/TRASU/ST-RA, N° 0043472-2019/TRASU/ST-RA, N° 0060672-2019/TRASU/ST-RA, N° 0146576-2018/TRASU/ST-RA y, N° 0161693-2018/TRASU/ST-RA. 13 Expedientes N° 0034319-2019/TRASU/ST -RA, N° 0035696-2019/TRASU/ ST -RA, N° 00432142019/TRASU/ST -RA, N° 013411 0-2018/TRASU/ST-RA, N° 0150375-2018/TRASU/ST-RA, N° 0169952-2018/TRASU/STRA, N° 0000472-2019/TRASU/ST-RA, y N° 0000665-2020/TRASU/STRA. 14 “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa 4. Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipi fi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especi fi car o graduar aquellas dirigidas a identi fi car las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley o Decreto Legislativo permita tipi fi car infracciones por norma reglamentaria. A través de la tipi fi cación de infracciones no se puede imponer a los administrados el cumplimiento de obligaciones que no estén previstas previamente en una norma legal o reglamentaria, según corresponda. (…)”. 15 “Artículo 24.- Facultad sancionadora y de tipi fi cación 24.1 OSIPTEL se encuentra facultado a tipi fi car los hechos u omisiones que con fi guran infracciones administrativas y a imponer sanciones en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones, en el ámbito de su competencia y con las limitaciones contenidas en esta Ley. 24.2 La imposición de una sanción no exime del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la entidad sancionada. Para dichos efectos, la notifi cación de la sanción contendrá la intimación al cumplimiento de la obligación, dentro del plazo fi jado, y bajo apercibimiento de la aplicación de nuevas sanciones. El incumplimiento de dicha intimación se considerará, como agravante de la infracción, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 34 de la presente Ley o de las disposiciones que sobre el particular emita OSIPTEL”. 16 “Artículo 25.- Cali fi cación de infracciones y niveles de multa 25.1. Las infracciones administrativas serán cali fi cadas como muy graves, graves y leves, de acuerdo a los criterios contenidos en las normas sobre infracciones y sanciones que Osiptel haya emitido o emita. Los límites máximos de las multas correspondientes serán los siguientes: Infracción Multa Leve 100 UIT Grave 500 UIT Muy grave 1000 UIT 17 Aprobada por Resolución N° 229-2021-CD/OSIPTEL, vigente desde el 1 de enero 2022. 18 “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa 5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipifi cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. 19 Aprobado por Acuerdo 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre de 2019. 2244119-1Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Resolución N° 00025-2023- TRASU/PAS/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00330-2023-CD/OSIPTEL Lima, 12 de diciembre de 2023 EXPEDIENTE Nº : 009-2022/TRASU/STSR-PAS MATERIA :Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la Resolución N° 00025-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 00025-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL, (ii) El Informe Nº 332-OAJ/2023 del 19 de octubre de 2023, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 009-2022/TRASU/STSR-PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta N° 658-STSR/2022, noti fi cada el 14 de setiembre de 2022, la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos (STSR) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 13 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 1 (en adelante, RGIS), al haberse veri fi cado que no se habría cumplido con lo dispuesto en 75 resoluciones emitidas por el TRASU 2. 1.2. A través de la Resolución N° 02-2023-TRASU/ PAS/OSIPTEL, noti fi cada el 9 de enero de 2023, la Primera Instancia declaró la responsabilidad administrativa de TELEFÓNICA por haber incurrido en la infracción tipifi cada en el artículo 13 del RGIS respecto de 75 casos, imponiendo una multa de 102 UIT. 1.3. Mediante la carta N° TDP-0393-AR-ADR-23 remitida el 30 de enero de 2023, dicha empresa operadora presentó un Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 02-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL. Dicho recurso fue ampliado a través de la carta N° TDP-1298-AR-ADR-23, recibida el 23 de marzo de 2023. 1.4. Posteriormente, a través de la Resolución N° 25-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL, noti fi cada el 10 de julio de 2023, la Primera Instancia declaró parcialmente fundado el Recurso de Reconsideración disponiendo el archivo del PAS respecto de 5 casos 3 y con fi rmando la multa de 102 UIT impuesta mediante la Resolución N° 02-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL sobre los 70 casos restantes. 1.5. El 1 de agosto de 2023, mediante carta N° TDP- 3277-AR-ADR-23, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 25-2023-TRASU/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia.