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24 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / perturben gravemente el orden público; iii) la persona que encontrándose legalmente en el territorio de la República, debido a causas sobrevinientes surgidas en su país de nacionalidad o de residencia, no puede o no quiere volver a dicho país debido al temor de sufrir persecución. h. Solicitante del estatuto de refugiado: Es aquella persona cuya solicitud de reconocimiento del estatuto de refugiado está pendiente de resolución en cualquier fase del procedimiento de determinación de dicho estatuto. i. Trata de personas: Acción de captar, transportar, trasladar, acoger, recibir o retener a personas, recurriendo a la violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o cualquier bene fi cio con fi nes de explotación. j. Trá fi co ilícito de migrantes: Acción de promover, favorecer, fi nanciar o facilitar la entrada o salida ilegal de otra persona con el fi n de obtener, directa o indirectamente, lucro o cualquier otro bene fi cio para sí o para tercero. k. Tripulante: Es toda persona extranjera o nacional que preste servicios o trabaje en cualquier medio de transporte aéreo, marítimo, terrestre, fl uvial o lacustre”. “Artículo 31. Procedimiento administrativo de expedición del pasaporte electrónico ordinario emitido por MIGRACIONES para mayores de edad (a partir de los 18 años de edad) Es el procedimiento administrativo a través del cual MIGRACIONES expide el pasaporte electrónico ordinario a nacionales a partir de los dieciocho (18) años, que se encuentran en el territorio nacional. La vigencia del pasaporte electrónico es de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del presente reglamento. La persona nacional solicitante cumple las siguientes condiciones: a) Contar con la cita virtual para trámite de expedición de pasaporte electrónico ordinario. b) Presentarse personalmente ante la sede de MIGRACIONES o ante el/los canal/es de atención de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano - MAC o cualquier otro lugar autorizado por MIGRACIONES, que se hubiere previsto para la obtención del pasaporte electrónico ordinario. c) Contar con Documento Nacional de Identidad - DNI de acuerdo a lo establecido en los artículos 22-A y 22-B, de corresponder, del presente reglamento. Este procedimiento administrativo es de aprobación automática. Los requisitos aplicables a este procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 2. Adicionalmente, en caso de pérdida o robo del pasaporte, se debe presentar la declaración jurada de anulación de dicho documento de viaje por los motivos anteriormente expresado. El administrado debe indicar al momento del enrolamiento el motivo por el cual está tramitando un nuevo pasaporte, siempre y cuando di fi era de lo expuesto en el numeral 2 del presente artículo. En caso que el administrado no haya asistido a su cita programada o no haya cumplido con las condiciones y requisitos para su atención, al fi nalizar el día de la cita programada, MIGRACIONES procederá a desvincular el recibo que generó la cita. Luego de ello, el administrado tiene expedito su derecho de programar otra cita o solicitar la devolución del pago”. “Artículo 32. Procedimiento administrativo de expedición del pasaporte electrónico ordinario emitido por MIGRACIONES para personas con discapacidad impedidas de manifestar su voluntad de manera indubitable. La persona mayor de edad con discapacidad que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable, obtenida su cita virtual, asiste acompañada de su padre, madre, tutor, representante legal, o fi gura legalmente afín, según corresponda; los mismos que, deben cumplir con presentar la documentación de acuerdo a lo expresado en los artículos 56-A, 56-B, 56-E, 56-F del presente reglamento, según corresponda. En el caso de nacionales, el Documento Nacional de Identidad - DNI debe estar de acuerdo a lo establecido en el artículo 22-A y 22-B, de corresponder. La persona nacional con discapacidad que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable debe cumplir y presentar con las condiciones y requisitos expuestos en el artículo 31 del presente reglamento. En caso que el administrado no haya asistido a su cita programada o no haya cumplido con las condiciones y requisitos para su atención, al fi nalizar el día de la cita programada, MIGRACIONES procederá a desvincular el recibo que generó la cita. Luego de ello, el administrado tiene expedito su derecho de programar otra cita o solicitar la devolución del pago”. “Artículo 33. Procedimiento administrativo de expedición del pasaporte electrónico ordinario emitido por MIGRACIONES para niñas, niños y adolescentes Es el procedimiento administrativo a través del cual MIGRACIONES expide el pasaporte electrónico ordinario para menores de edad que se encuentran en el territorio nacional. La vigencia del pasaporte electrónico es de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del presente reglamento. La persona nacional menor de edad debe cumplir y presentar con las condiciones y requisitos expuestos en el artículo 31 del presente reglamento, asimismo, comparece personalmente ante la sede de MIGRACIONES o ante el/los canal/es de atención de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano – MAC que se hubiere previsto para la obtención de su pasaporte electrónico, representado por al menos uno de sus padres, representante legal o fi gura legalmente afín, previa obtención de cita virtual, con su Documento Nacional de Identidad – DNI en buen estado. El padre, madre, representante legal o fi gura legalmente afín, según corresponda, debe cumplir con las siguientes condiciones del procedimiento: a) En el caso de personas nacionales, contar con el Documento Nacional de Identidad – DNI, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22-A del presente reglamento. b) En el caso de personas extranjeras, contar con documento de identidad u otro análogo reconocido por el Estado peruano y tener permanencia o residencia vigente, según corresponda. c) Adicionalmente, el representante legal o fi gura legalmente afín, debe presentar lo dispuesto en el artículo 56- E del presente reglamento En caso que el administrado no haya asistido a su cita programada o no haya cumplido con las condiciones y requisitos para su atención, al fi nalizar el día de la cita programada, MIGRACIONES procederá a desvincular el recibo que generó la cita. Luego de ello, el administrado tiene expedito su derecho de programar otra cita o solicitar la devolución del pago”. “ Artículo 34. Procedimiento administrativo de expedición del pasaporte electrónico ordinario emitido por MIGRACIONES para casos de urgencia Es el procedimiento administrativo a través del cual MIGRACIONES expide el pasaporte electrónico ordinario, a nacionales (pasajeros o tripulantes de transporte internacional) que se encuentran en el territorio nacional y tienen un viaje internacional próximo. La vigencia del pasaporte electrónico es de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del presente reglamento. MIGRACIONES mediante resolución del titular de la entidad determina el plazo con el que la persona nacional debe tramitar la atención y el/los canal/es de atención (sedes). La persona nacional cumple las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 31, 32 y 33 del presente reglamento, según corresponda, a excepción de contar con la cita virtual para trámite de expedición