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27 NORMAS LEGALES Martes 19 de diciembre de 2023 El Peruano / predio o inmueble estatal solicitado, en el cual se precisa el área, ubicación, linderos, zoni fi cación, edi fi caciones, inscripciones, ocupantes, posesionarios, entre otros. (…)” “5.8 Procedimiento en trámite de la declaratoria de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura La primera inscripción de dominio, la transferencia de propiedad, o el otorgamiento de otros derechos reales sobre predios o inmuebles del Estado, bajo la administración de la SBN o del Gobierno Regional con funciones transferidas, o aquellos de propiedad de las entidades del Gobierno Nacional, pueden realizarse en forma previa a la declaratoria de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura. Para tal efecto, el solicitante precisa que la declaración se encuentra en trámite, indicando la entidad ante la cual se está tramitando la declaratoria y el estado de dicho trámite, e indica el documento mediante el cual el proyecto de declaratoria ha sido elevado a la unidad de organización competente al interior de la propia entidad solicitante para su debida tramitación o, de ser el caso, la remisión ante la entidad competente.” (…) “5.13 Zona de dominio restringido En el caso que, conforme a lo indicado por el solicitante en el plan de saneamiento físico y legal, el predio o inmueble estatal materia de solicitud se encuentre ubicado dentro de la zona de dominio restringido, la SDAPE o la SDDI declaran su desafectación, si el proyecto a ejecutar genera exclusividad de uso, procediendo conforme a lo establecido en las normas sobre la materia. La desafectación es declarada en la misma resolución de primera inscripción de dominio, transferencia de propiedad u otorgamiento de otros derechos reales. Sin perjuicio de las noti fi caciones personales reguladas en la presente Directiva, la resolución es publicada siguiendo el trámite previsto en el numeral 6.1.6 de la presente Directiva, ejecutado por la SDAPE o la SDDI, según corresponda.” (…) “6.1.6 Dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de expedida la resolución que dispone la primera inscripción de dominio a favor de la entidad solicitante o del Estado, según corresponda, la UTD noti fi ca la indicada resolución al solicitante y, de ser el caso, al Gobierno Regional con funciones transferidas o al Gobierno Regional con competencias delegadas. Un extracto de la indicada resolución se publica por única vez en el diario o fi cial El Peruano o en un diario de mayor circulación del lugar donde se ubica el predio o inmueble estatal, y el texto completo de dicha resolución se publica en la página web de la SBN. El costo de la publicación de la resolución en el diario es asumido por el solicitante; excepcionalmente, la SBN puede asumir dicho costo. Dentro del plazo indicado en el primer párrafo, la SDAPE remite al solicitante la orden de publicación en el diario, quien dará respuesta sobre la publicación que efectúe en un plazo de veinticinco (25) días hábiles contados desde la remisión de la orden de publicación. La prórroga del plazo antes señalado procede, por única vez y por igual término, a requerimiento del solicitante. Transcurrido el plazo de veinticinco (25) días hábiles, y su prórroga de ser el caso, sin que el solicitante comunique que se haya efectuado la publicación, la SBN reitera el requerimiento al solicitante, otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles para que efectúe la publicación y comunicación respectiva, exhortándole que indique si el predio o inmueble estatal continúa siendo de su interés. De no cumplirse con lo requerido, se entiende que el solicitante ha perdido interés en el predio o inmueble estatal, procediéndose a dar por concluido el procedimiento. En estos casos, la SDAPE dispone la adecuación a un procedimiento regular de primera inscripción de dominio a favor del Estado, pudiendo sustentarse en la documentación actuada, dependiendo de la casuística, en cuyo caso la SBN asume el costo de la publicación. Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos precedentes, la SDAPE, en coordinación con la UTD, puede realizar la gestión de la publicación en el diario a cuenta del solicitante, bajo los mecanismos y procedimientos operativos que se dispongan para tal efecto en coordinación con el solicitante.” Artículo 2.- De los procedimientos iniciados antes de la presente Resolución Los procedimientos en trámite bajo el marco de lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se ajustan a lo dispuesto en esta última, en el estado en que se encuentren, no afectando a las etapas procedimentales ya concluidas. Artículo 3.- Publicación y Difusión Se publica la presente Resolución en el Portal Institucional de la SBN (www.gob.pe/sbn), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese.WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE Superintendente 2245514-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de noviembre de 2023 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 324-2023-INEI Lima, 18 de diciembre de 2023 CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-11-2023/DTIE, referido a los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción para las Áreas Geográ fi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de noviembre de 2023 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de