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26 NORMAS LEGALES Martes 19 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, de conformidad con el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, los proyectos de normas de carácter general no requieren prepublicación cuando esta es innecesaria, lo cual resulta aplicable al presente caso, ya que además de tratarse de aspectos no sustanciales del procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 1192, se ha procedido a la previa difusión y coordinación del proyecto normativo, a través de la reunión sostenida el 26 de octubre de 2023 con la participación de los representantes de las principales entidades bene fi ciarias del procedimiento bajo análisis, los cuales expresaron su conformidad en lo sustancial a la modi fi cación propuesta; Que, mediante el Memorándum N° 5518-2023/SBN- DGPE-SDAPE de fecha 10 de noviembre de 2023, y el Memorándum N° 4478-2023/SBN-DGPE-SDDI de fecha 20 de noviembre de 2023, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal y la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, respectivamente, brindan su conformidad a la modi fi cación propuesta; Que, mediante el Informe N° 02112-2023/SBN- OPP de fecha 06 de diciembre de 2023, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable a la modi fi cación propuesta; Que, mediante el Informe N° 00572-2023/SBN-OAJ de fecha 12 de diciembre de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la modi fi cación propuesta; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la Resolución que modi fi que la Directiva N° 001-2021/ SBN, denominada “Disposiciones para la transferencia de propiedad estatal y otorgamiento de otros derechos reales en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, aprobada por Resolución N° 0060-2021/SBN; Con los visados de la Dirección de Normas y Registro, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario y la Subdirección de Normas y Capacitación, la O fi cina de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; el Decreto Supremo N° 011- 2013- VIVIENDA, que reglamenta los procedimientos especiales de saneamiento físico-legal y reglas para la inscripción de transferencias y modi fi caciones físicas de predios sujetos a trato directo o expropiación y aprueba otras disposiciones; y, en uso de las funciones previstas en los literales h) e i) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Resolución N° 0066-2022/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 1, numeral 3.8, primer párrafo del numeral 5.4, inciso ii) del literal d) del numeral 5.4.2, primer párrafo del literal c) del numeral 5.4.3, numeral 5.8, numeral 5.13 y numeral 6.1.6 de la Directiva N° 001-2021/SBN, denominada “Disposiciones para la transferencia de propiedad estatal y otorgamiento de otros derechos reales en el marco del Decreto Legislativo N° 1192” Se modi fi ca el numeral 1, el numeral 3.8, el primer párrafo del numeral 5.4, el inciso ii) del literal d) del numeral 5.4.2, el primer párrafo del literal c) del numeral 5.4.3, el numeral 5.8, el numeral 5.13 y el numeral 6.1.6 de la Directiva N° 001-2021/SBN, denominada “Disposiciones para la transferencia de propiedad estatal y otorgamiento de otros derechos reales en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, aprobada por Resolución N° 0060-2021/SBN, en los términos siguientes: “1. OBJETIVO Regular el procedimiento para la transferencia de propiedad y otorgamiento de otros derechos reales sobre predios e inmuebles estatales a favor del Ministerio, sus programas, sus proyectos especiales o sus organismos públicos, gobierno regional, gobierno local o titular de los proyectos de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, previstas en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, y en otras normas, en el marco de lo dispuesto por el artículo 41 del TUO del Decreto Legislativo N° 1192, que aseguren celeridad y predictibilidad en su desarrollo.” (…) “3.8. Resolución N° 0066-2022/SBN de fecha 26 de septiembre de 2022, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, publicada el 28 de septiembre de 2022.” (…) “5.4. Presentación y requisitos de la solicitud El procedimiento se inicia a solicitud del representante legal del Ministerio, sus programas, sus proyectos especiales o sus organismos públicos, gobierno regional, gobierno local o titular del proyecto de obra de infraestructura, en adelante “el solicitante”. La solicitud también puede ser suscrita por la autoridad con funciones vinculadas al saneamiento predial, de acuerdo a los documentos de gestión, a quien el representante legal le haya delegado la facultad para la presentación de la solicitud. (…)” “5.4.2 La expresión concreta de lo solicitado, para lo cual se debe indicar: (...) d) El inciso de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, la ley, el decreto legislativo o el decreto de urgencia que declara el proyecto de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura. En caso de no contar con lo anterior y de tratarse de predios o inmuebles de propiedad del Estado, bajo administración de la SBN o del gobierno regional, o aquellos de propiedad de entidades del gobierno nacional, se aplican las siguientes reglas: i. (…) ii. En los casos en que la declaración se encuentre en trámite, el solicitante precisa dicha situación, indicando la entidad ante la cual se está tramitando la declaratoria y el estado de dicho trámite, e indica el documento mediante el cual el proyecto de declaratoria ha sido elevado a la unidad de organización competente al interior de la propia entidad solicitante para su debida tramitación o, de ser el caso, la remisión ante la entidad competente .” “5.4.3 El Plan de Saneamiento físico y legal del predio o inmueble estatal materia de solicitud, el cual es presentado preferentemente conforme al modelo del Anexo N° 2. Dicho Plan debe cumplir los requerimientos siguientes: (…) c) Contener el Informe Técnico Legal que comprende como mínimo el diagnóstico técnico legal del