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74 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2023 El Peruano / incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de noti fi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria N° 009-2023, del 31 de agosto de 2023, y, en consecuencia, nulos los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de suspensión seguido por don Juan Carlos Monsalve Morales en contra de don Salvador Campos Rodrigo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, por la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- REQUERIR al Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado con la presente resolución, cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver el pedido de suspensión solicitado por don Juan Carlos Monsalve Morales en contra del alcalde de la citada comuna, de conformidad con lo señalado en el considerando 2.12 de este pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal provincial penal de turno, para que se evalúe la conducta de la citada autoridad, conforme a sus competencias. 3.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Bellavista, departamento de San Martín para que, una vez realizado el acto indicado en el numeral 2 de la presente resolución, remita, en originales o copias certi fi cadas, los documentos referidos en el considerando 2.13 de este pronunciamiento; bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 https://cel.reniec.gob.pe/celweb/index.html 2245655-1Declaran nulo lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 014-2023-MDCH/CM, dirigida a regidor del Concejo Distrital de Chungui, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, en el marco del procedimiento de vacancia seguido en su contra RESOLUCIÓN Nº 0232-2023-JNE Expediente N° JNE.2023003061 CHUNGUI-LA MAR-AYACUCHOVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, trece de diciembre de dos mil veintitrés VISTO: el Ofi cio N° 688-2023-MDCH/A, presentado, el 24 de noviembre de 2023, por don Wilmer Roca Oscco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chungui, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Leónidas Montano Lobatón, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTE1.1. A través del o fi cio señalado en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación: a) Citaciones dirigidas al señor regidor para las sesiones ordinarias del 15 y 28 de junio, 12 y 27 de julio, 14 y 29 de agosto y 12 de setiembre de 2023. b) Asistencias a las sesiones ordinarias antes indicadas. c) Actas de las sesiones ordinarias de concejo del 15 y 28 de junio, 12 y 27 de julio, 14 y 29 de agosto, 12 y 29 de setiembre de 2023. d) Solicitud de vacancia interpuesta el 28 de setiembre de 2023 por los señores regidores Nayda Huamán Palomino y Yonny Guizado Solís. e) Notifi cación N° 004-2023-MDCH/SG, del 29 de setiembre de 2023, dirigida al señor regidor, sobre convocatoria a sesión extraordinaria programada para el 12 de octubre de 2023. f) Sesión Extraordinaria de Concejo N° 012-2023, del 12 de octubre de 2023, en la que los miembros del concejo aprobaron la vacancia del señor regidor. g) Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 014-2023-MDCH/CM, del 12 de octubre de 2023, que formalizó la decisión. h) Notifi cación N° 005-2023-MDCH/SG, del 12 de octubre de 2023, dirigida al señor regidor, mediante la cual trasladaron el acuerdo adoptado. i) Informe N° 084-2023-MDCH-SG/KITC, emitido el 9 de noviembre de 2023 por el secretario general de la comuna, sobre no impugnación del acuerdo de concejo. j) Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 015-2023-MDCH/CM, del 17 de noviembre de 2023, que declaró consentido el acuerdo de concejo que aprobó la vacancia. k) Comprobante de pago de la tasa electoral. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: