Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2023 El Peruano / publicidad formal certi fi cada como el certi fi cado literal de partida registral, certi fi cado registral vehicular, certi fi cado de vigencia de poder de personas jurídicas, entre otros, cuya información es de gran interés y demanda por parte de la ciudadanía; Que, tal como se detalla en el artículo 57° del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, el Servicio de Publicidad Registral en Línea se brinda a través del portal web institucional, de la aplicación móvil u otro canal digital que se implemente para ello; por lo que resulta de particular relevancia identi fi car nuevos espacios públicos en los cuales implementar las herramientas tecnológicas que incrementen la posibilidad de la población de acceder a los canales en mención; Que, los Gobiernos Locales son canales inmediatos de participación vecinal, con fi gurándose los ambientes de atención al público a su cargo en espacios públicos destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter local; Que, en ese contexto, esta Superintendencia considera oportuno brindar, a través de espacios habilitados y acondicionados por las municipalidades, el servicio denominado Agente Sunarp, que se constituye en un nuevo modelo de prestación del servicio registral de publicidad formal simple y certi fi cada, solicitado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), en una primera etapa, mediante la participación de aliados estratégicos; reforzando el trabajo conjunto entre entidades para la prestación de servicios con valor público y mejorando la accesibilidad a los servicios registrales en bene fi cio de la ciudadanía; Que, asimismo, considerando que es preciso asegurar al ciudadano óptimas condiciones de acceso a los servicios registrales por los canales que se implemente, y que, además de ello, el servicio Agente Sunarp presupone la actuación coordinada y e fi ciente de la Sunarp y las entidades ediles que participen en su prestación, se ha elaborado el “Convenio de Adhesión de Colaboración Interinstitucional para la implementación y funcionamiento de un Agente Sunarp”, en cuyo texto se precisan las obligaciones que ambas partes, la Sunarp y la entidad edil, asumen para el adecuado funcionamiento del citado servicio; Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, para su evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Tecnologías de la Información y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, atendiendo las consideraciones antes aludidas, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 035-2022-SUNARP-SN; contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina de Tecnologías de la Información y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Servicio Agente Sunarp Aprobar el servicio Agente Sunarp, para el acceso a la publicidad formal simple y certi fi cada a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), que se tramite en las municipalidades. Artículo 2.- Aprobación del Convenio de Adhesión Aprobar el “Convenio de Adhesión de Colaboración Interinstitucional para la implementación y funcionamiento de un Agente Sunarp”, el cual forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- Entrada en vigencia El servicio aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, entra en vigencia a partir del 04 de enero de 2024 El convenio aprobado en el artículo 2 de la presente resolución, entra en vigencia al día siguiente de su publicación.Artículo 4.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital de la Sunarp. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de los Registros PúblicosSede Central-SUNARP 2245399-1 Autorizan al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - Cofopri, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital SID-Sunarp, de los actos de adjudicación, carga, hipoteca, cambio de datos del titular, transferencias y uso, para su inscripción en el Registro de Predios RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 214-2023-SUNARP/SN Lima, 18 de diciembre de 2023VISTOS: El Informe Técnico N° 126-2023-SUNARP/DTR del 13 de diciembre de 2023 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 01741-2023-SUNARP/OTI del 12 de diciembre de 2023 de la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 01160-2023-SUNARP/OAJ del 06 de diciembre de 2023 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia; por lo que, la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, el Decreto Legislativo N°1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitación de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, en el literal a) del artículo 4 del Decreto Supremo N°054-2018-PCM, Lineamientos de Organización del