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59 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2023 El Peruano / Estado se establece como uno de los principios que deben guiar el accionar estatal el servicio a la ciudadanía, por el cual las entidades se organizan para responder mejor a las necesidades de la ciudadanía; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro, la cual fue actualizada por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°186-2023-SUNARP/SN; en el que se establece un marco normativo general para el servicio de presentación electrónica de títulos al Registro, provenientes de notarios, personas naturales, personas jurídicas, entidades públicas y jueces, atendiendo a las disposiciones previstas en la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM; Que, el inciso b) del numeral 6.1 de la aludida Directiva, señala como presupuesto para la a fi liación de las entidades públicas al Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-Sunarp), la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional, a fi n que, de ser el caso, la entidad pública desarrolle los componentes informáticos necesarios en su entorno operativo, para el acceso de sus funcionarios o servidores públicos competentes, en la generación y presentación de títulos al registro con fi rma digital, los cuales se vinculan a los sistemas registrales mediante el servicio web respectivo; Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - Cofopri es una entidad pública adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; encargado de diseñar y ejecutar de manera integral el Programa de Formalización de la Propiedad a nivel nacional y de su mantenimiento dentro de la formalidad; Que, los documentos emitidos por el Cofopri en los procedimientos a su cargo, tienen mérito su fi ciente para su inscripción en el Registro de Predios, asimismo, de conformidad con el artículo 35 del Decreto Supremo N°013-99-MTC, los referidos documentos son suscritos con fi rmas mecanizadas por la Presidencia de Cofopri, actualmente la Dirección Ejecutiva; Que, conforme al marco jurídico vigente, Cofopri realiza la presentación al registro de títulos en soporte papel conteniendo actos inscribibles vinculados al saneamiento de la propiedad urbana tales como adjudicación, hipoteca, carga, cambio de datos del titular, transferencias y uso, entre otros; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos que anteceden, la Sunarp y Cofopri suscribieron un convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene por objeto la presentación electrónica de títulos que contengan actos o derechos inscribibles en los Registros a cargo de la Sunarp, emitidos por los servidores competentes de Cofopri mediante el empleo de la fi rma digital, de acuerdo con el marco normativo vigente; Que, en esa línea, se de fi nió con la participación de los representantes de Cofopri y de la Sunarp que en esta primera etapa se incorporarán al SID Sunarp los siguientes actos inscribibles en el Registro de Predios: adjudicación, transferencias, cambio de datos del titular, constitución de hipoteca, carga y uso; Que, la tecnología de la fi rma digital no solo ha logrado ser una medida e fi caz en la lucha contra la falsifi cación documentaria, al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral, sino también, ha permitido simpli fi car actuaciones internas propias de la institución registral relacionadas al trámite de documentos, siendo que en éste caso, la solicitud suscrita con fi rma digital y presentada electrónicamente por el funcionario competente de Cofopri, ingresará directamente a la Sunarp generándose los asientos de presentación, adjuntándose los documentos para la cali fi cación, los cuales ingresarán a la carga laboral del registrador para su revisión; contribuyendo de forma efi ciente y efectiva, con la mejora del procedimiento registral;Que, la Dirección Técnica Registral, mediante el Informe Técnico de Visto, comunica que la O fi cina de Tecnologías de la Información ha ejecutado las adecuaciones en el Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp) y el Sistema Automatizado del Registro Predial (SARP), efectuándose las pruebas técnicas y funcionales para habilitar, en una primera etapa, la presentación electrónica de títulos que contengan los actos de adjudicación, transferencias, cambio de datos del titular, constitución de hipoteca, carga y uso, para ser inscritos en el Registro de Predios de la Sunarp, a nivel nacional, conforme a la normativa vigente; Que, el numeral 8.3 de la Directiva DI-002-SNR- DTR (V 0.2), establece que mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos se aprueban los actos inscribibles a ser presentados electrónicamente y tramitados mediante el SID-SUNARP; Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a esta Superintendencia para su evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Tecnologías de la Información y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, atendiendo las consideraciones antes aludidas, de conformidad con la facultad conferida en los literales i) y x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°035-2022-SUNARP-SN; contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina de Tecnologías de la Información y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.– Presentación electrónica de títulos emitidos por Cofopri Autorizar al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - Cofopri, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital SID-Sunarp, de los actos de adjudicación, carga, hipoteca, cambio de datos del titular, transferencias y uso, para su inscripción en el Registro de Predios. La presentación dispuesta en el párrafo precedente, es un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – Cofopri. Artículo 2.– Servicio de presentación electrónica Las funcionalidades y procesos referidos a la presentación y tramitación electrónica de títulos que contengan los actos inscribibles señalados en el artículo 1 de la presente resolución, a través del SID Sunarp, se regulan por lo previsto en la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°120-2019-SUNARP/SN, que aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro, la cual fue actualizada por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°186-2023-SUNARP/SN. Artículo 3.– Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital de la Sunarp. Artículo 4.– Entrada en vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 20 de diciembre de 2023. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de los Registros PúblicosSede Central - SUNARP 2245411-1