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70 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2023 El Peruano / De conformidad con el Art. 62º numeral 62.2 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Art. 153º inc. d) del Estatuto de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional 2023, del Pliego 531: Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a fi n de desplegar los servicios de control concurrente gubernamental en las siguientes inversiones; debiendo ejecutarse conforme a las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario Notas Nº 6739; 6740; 6741 y 6742 que forma parte de la presente Resolución y conforme al siguiente detalle: ITEMRANGO DE INVERSIÓNSOLICITUD CUI NOMBRE DE LA INVERSIÓNCCC / MONTO A TRANSFERIR A LA CGR 1 >10M ADICIONAL 2403925MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN CENTRO POBLADO DE TACNA - DISTRITO DE TACNA - PROVINCIA DE TACNA - REGIÓN TACNAS/ 273 909,37 2 >10M NUEVA 2431869MEJORAMIENTO DEL SERVICIO ACADÉMICO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA GEOLÓGICA - GEOTECNIA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL, ARQUITECTURA Y GEOTECNIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN DISTRITO DE TACNA - PROVINCIA DE TACNA - DEPARTAMENTO DE TACNAS/ 533 264,00 3 >10M NUEVA 2436613MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ENSEÑANZA PRACTICA DE LOS ESTUDIOS ESPECIALIZADOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN DE TACNA DISTRITO DE TACNA - PROVINCIA DE TACNA - DEPARTAMENTO DE TACNAS/ 768 850,00 4 >10M NUEVA 2437707MEJORAMIENTO DEL SERVICIO ACADÉMICO DE PREGRADO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN DE TACNA DEL DISTRITO DE TACNA - PROVINCIA DE TACNA - DEPARTAMENTO DE TACNAS/ 646 110,00 Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese.JAVIER LOZANO MARREROS Rector JORGE LUIS LOZANO CERVERA Secretario General 2242723-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo todo lo actuado a partir del acto de notificación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria N° 009-2023, y nulos los actos posteriores que se hayan emitido en procedimiento de suspensión seguido contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Bellavista, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 0227-2023-JNE Expediente N° JNE.2023001727 BELLAVISTA-SAN MARTÍNSUSPENSIÓNTRASLADO Lima, uno de diciembre de dos mil veintitrésVISTOS: los actuados del procedimiento de suspensión incoado por don Juan Carlos Monsalve Morales (en adelante, señor solicitante) en contra de don Salvador Campos Rodrigo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Bellavista, departamento de San Martín (en adelante, señor alcalde), por la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).ANTECEDENTES 1.1. Mediante el escrito del 25 de mayo de 2023, el señor solicitante peticionó que se traslade al Concejo Provincial de Bellavista su solicitud de suspensión en contra del señor alcalde, por considerar que dicha autoridad está incursa en la causa de suspensión, prevista en el artículo 133 de la LOM. 1.2. Con el Auto N° 2, del 6 de junio de 2023, se trasladó dicho pedido de suspensión a fi n de que el Concejo Provincial de Bellavista, como órgano de primera instancia, en sesión extraordinaria, se pronuncie al respecto. 1.3. Por medio del O fi cio N° 070-2023-GM/MPB, del 19 de julio de 2023, don Oscar Ramón Pineda Morales, gerente municipal (en adelante, señor gerente municipal), remitió los cargos de las noti fi caciones del Auto N° 2, debidamente diligenciadas, dirigidas a los miembros del concejo provincial. 1.4. Posteriormente, a través del O fi cio N° 002452- 2023-SG/JNE, del 11 de setiembre de 2023, se requirió al señor alcalde para que, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de recibido el citado o fi cio, cumpla con remitir, en original o copia certi fi cada, la documentación dispuesta en el Auto N° 2 relativa al procedimiento de suspensión seguido en contra del mencionado burgomaestre. 1.5. En ese contexto, mediante los O fi cios N° 098- 2023-A/MPB y N° 172-2023-GM/MPB, del 14 de setiembre y 30 de noviembre de 2023, respectivamente, el señor gerente municipal remitió documentación relacionada con el procedimiento de suspensión seguida en contra del señor alcalde.