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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2023 El Peruano / registral en el Registro de Propiedad Vehicular, conforme a las normas vigentes en la materia; Que, en ese contexto, el artículo 21 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 039-2013-SUNARP-SN y modi fi cado mediante Resolución N° 186-2023-SUNARP/ SN, establece que, para la inmatriculación de vehículos, en todos los casos, se debe presentar el Formato de Inmatriculación Electrónico aprobado por la Sunarp, debidamente llenado; Que, el referido formato fue aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº193-2013-SUNARP/SN, y se dispuso la disponibilidad de su acceso en la sede digital de la Sunarp, a través del siguiente enlace: http://formelec.sunarp.gob.pe; Que, considerando la continua optimización del mencionado servicio, en el transcurso del tiempo el formato antes mencionado ha sido objeto de mejoras que coadyuvan a la cali fi cación registral, incluyendo las dispuestas mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº186-2023-SUNARP/SN, que habilita su uso para la presentación del acto de inmatriculación vehicular a través del Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp) e incorpora, en dicho formato, la declaración jurada de medio de pago y la identi fi cación del transferente del vehículo, cuando corresponda; Que, atendiendo a tales circunstancias emerge la necesidad de aprobar y difundir el nuevo formato de inmatriculación electrónico, el cual debe ser presentado en todos los supuestos de inmatriculación vehicular, ante el Registro de Propiedad Vehicular, de forma electrónica, a través del SID-Sunarp, en cuyo caso se habilita un rubro para la certi fi cación notarial de fi rmas, o en soporte papel, en la O fi cina Registral competente, según corresponda; Que, estando a las consideraciones mencionadas, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, para su evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Tecnologías de la Información y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Sunarp, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°035-2022-SUNARP-SN y, contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Tecnologías de la Información; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del nuevo Formato de Inmatriculación Electrónico Aprobar el nuevo Formato de Inmatriculación Electrónico, cuyo diseño y características se detallan en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución. El nuevo Formato de Inmatriculación Electrónico se encuentra disponible en la sede digital de la Sunarp (www.gob.pe/sunarp) a través del siguiente enlace: https://formelec.sunarp.gob.pe/FormatoInmatriculacion/Forms/Frm_InmaVehi.aspx. Artículo 2.- Entrada en vigencia Disponer que la presente resolución entre en vigencia a partir del 02 de enero de 2024. Artículo 3.- Publicación Disponer que la presente resolución y su anexo se publiquen en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sunarp (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de los Registros PúblicosSUNARP 2245382-1Aprueban el servicio Agente Sunarp, para el acceso a la publicidad formal simple y certificada a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), que se tramite en las municipalidades RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 213-2023-SUNARP/SN Lima, 18 de diciembre de 2023 VISTOS:El Informe Técnico N° 128-2023-SUNARP/DTR del 14 de diciembre de 2023 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 01767-2023-SUNARP/OTI del 14 de diciembre de 2023 de la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 01178-2023-SUNARP/OAJ del 14 de diciembre de 2023 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia; por lo que, la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, mediante Decreto Legislativo N°1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se dispone de un régimen jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública con la fi nalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano; Que, en el marco de las políticas de inclusión social, en la última década se ha venido promoviendo el acercamiento de los servicios públicos registrales a los ciudadanos de las diversas regiones del país, informando, difundiendo y facilitando su acceso mediante la puesta en marcha de diferentes actividades que permitan incentivar la cultura registral, la formalización y por ende el desarrollo económico social de la comunidad; Que, la Sunarp viene desarrollando un proceso de modernización integral con la fi nalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios a la ciudadanía, encontrándose dentro de esta línea de acción el desarrollo de nuevos productos registrales; Que, el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) permite acceder a la base de datos que contiene los índices de los distintos registros, al repositorio centralizado de imágenes de las partidas registrales y a los títulos almacenados que consten en formato digital de las o fi cinas registrales, para obtener información que se encuentre disponible. Asimismo, permite solicitar