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72 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2023 El Peruano / 23.1.2 En vía subsidiaria a otras modalidades, tratándose de actos administrativos de carácter particular cuando la ley así lo exija, o la autoridad se encuentre frente a alguna de las siguientes circunstancias evidenciables e imputables al administrado: - Cuando resulte impracticable otra modalidad de notifi cación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada. - Cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque la persona a quien deba noti fi carse haya desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado por el administrado o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal, pese al requerimiento efectuado a través del Consulado respectivo. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.10. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de suspensión instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, de aplicación supletoria al presente procedimiento, y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1. y 1.4.) 2.2. El artículo 20 del TUO de la LPAG establece las formas válidas de noti fi cación del acto administrativo, las cuales podrán ser efectuadas por noti fi cación personal al administrado, interesado o afectado por el acto en su domicilio; mediante telegrama, correo certi fi cado, telefax, correo electrónico, o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de este haya sido solicitado expresamente por el administrado; y, mediante publicación en el Diario O fi cial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional (ver SN 1.7.). 2.3. A su vez, respecto a la noti fi cación personal, los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.) disponen que esta se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año y, en caso de que el administrado no haya indicado domicilio, o que este sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio indicado en el documento nacional de identidad (DNI) del administrado. De veri fi car que la noti fi cación no puede realizarse en el domicilio consignado en el DNI, por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23 del citado cuerpo legal, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación (ver SN 1.9.).2.4. De los actuados remitidos, se veri fi ca que la notifi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria N° 009-2023, programada para el 31 de agosto de 2023, dirigida al señor solicitante, fue realizada en inobservancia del numeral 21.2 del artículo 21 y 23.1 del artículo 23 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), pues aunque en dicho cargo se señaló como dirección de noti fi cación “Carretera a San Pablo, Ref. frente al Cementerio-4to Piso”, la cual coincide con la dirección precisada en el escrito de solicitud de suspensión, se hizo constar lo siguiente: El secretario general de la Municipalidad Provincial de Bellavista, deja constancia que con fecha 7 de agosto de 2023, se presentó a la dirección señalada y pudo constatar que frente al cementerio no existe vivienda alguna, por lo que no se pudo noti fi car al invitado y haciendo la indagación existe una casa contigua con las características de techo de calamina, de color melón, la fachada con puerta y metálico. En dicho lugar me pude entrevistar con Marisol Cárdenas Paima (54), con DNI N° 00884908, quien al preguntarle si conoce o vive en su domicilio la persona de Juan Carlos Monsalve Morales, con DNI N° 40411163, me indicó no conocerlo, mucho menos que domicilia en su casa. Por lo que dejo constancia para fi nes de apersonamiento realizado con presencia de juez de paz-Bellavista. […] 2.5. No obstante, del reporte de datos emitido de la consulta en línea efectuada en la plataforma virtual del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) 3, se veri fi ca que el señor solicitante registra domicilio en “Urb. Villa Los Olivos Mz. B, Lt 32, del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima”. 2.6. En ese orden, al no ubicarse el domicilio establecido por el señor solicitante, el concejo municipal debió proceder conforme al orden de prelación, modalidades, formalidades y régimen de publicación que prevé el TUO de la LPAG (ver SN 1.7., 1.8 y 1.9.), esto es, al domicilio señalado en el DNI y, de ser el caso, vía publicación a fi n de que se garanticen sus derechos con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general, y no así continuar con la tramitación del procedimiento de suspensión en ausencia, pues no se le otorgó garantía sufi ciente para tomar conocimiento oportuno del procedimiento administrativo y el pronunciamiento emitido por el concejo municipal. 2.7. Asimismo, del procedimiento llevado a cabo en el concejo municipal se advierte lo siguiente: a. Carta N° 013-2023-GSG/MPB, del 1 de setiembre de 2023, a través de la cual se noti fi có el Acuerdo de Concejo N° 019-2023, contenido en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo del 31 de agosto de 2023 -con el cual se otorgó al señor solicitante el plazo de tres (3) días para que cumpla con acreditar legitimidad para obrar como vecino de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Bellavista-, y dirigida al señor solicitante, en la que se hizo constar lo siguiente: El secretario general de la Municipalidad Provincial de Bellavista, deja constancia que con fecha 1 de setiembre de 2023, se apersonó a la dirección de Carretera San Pablo (Ref. Frente al Cementerio del Cuarto Piso), en la que puedo constatar que frente al cementerio no existe vivienda alguna, y haciendo la indagación existe una casa continua con las características de techo de calamina, color melón, puerta metálico, que domicilia la ciudadana Marisol Cárdenas Paima (54), con DNI N° 00884908, quien al preguntarle si conoce o vive en su domicilio la persona de Juan Carlos Monsalve Morales, con DNI N° 40411163, indicó no conocerlo, mucho menos que domicilie en su casa. Por lo que dejo constancia para fi nes, apersonamiento ejecutado con presencia de juez de paz de la provincia de Bellavista. b. Noti fi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo programada para el 23 de