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66 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2023 El Peruano / VISTOS: El MEMORÁNDUM Nº 506-2023-UNDC/CO/AOM-P de fecha 30 de octubre de 2023 emitido por la Presidencia de la Comisión Organizadora; OFICIO Nº 169-2023-UNDC/CO/ERS-P-OAJ de fecha 30 de octubre de 2023 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; Acuerdo de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 13 de octubre de 2023; MEMORÁNDUM Nº 487-2023-UNDC/CO/AOM-P de fecha 12 de octubre de 2023 emitido por la Presidencia de la Comisión Organizadora; INFORME LEGAL Nº 506-2023-UNDC/OAJ-ERS de fecha 11 de octubre de 2023 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; INFORME Nº 567-2023/OPP/UNDC de fecha 28 de agosto de 2023 emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, de conformidad con la Ley N° 29488 de fecha 22 de diciembre de 2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modi fi cado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: “créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la Provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete; La Universidad Nacional de Cañete, es una institución que brinda educación superior integral de calidad mediante una gestión académica y administrativa, centrada en los derechos humanos, con pertinencia social de las escuelas profesionales y posgrado, investigación cientí fi ca y el ejercicio responsable del liderazgo universitario, vinculado al desarrollo de la región, el país y el mundo; Que, el artículo 29° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”; Que, el artículo 58° de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 143-2022-CO/UNDC y su modi fi catoria, establecen que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. En el caso de la Universidad Nacional de Cañete, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución a la Comisión Organizadora quien hace las veces de Consejo Universitario, disposición relacionada con la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y sus modi fi catorias; Que, el numeral 59.2 del artículo 59° de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, prevé como una de las atribuciones del Consejo Universitario, dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento; Que, en ese sentido, con fecha 16 de octubre de 2023, la Comisión Organizadora de la UNDC a través de la Resolución de Comisión Organizadora Nº 258-2023-CO/UNDC, aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos y el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Universidad Nacional de Cañete; Que, habiéndose aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos y el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Universidad Nacional de Cañete, en un solo acto resolutivo conforme se cita en líneas precedentes es necesario desglosar cada instrumento de gestión de la Universidad con su propio acto resolutivo de aprobación, conforme lo dispone los Decretos Legislativos Nº 1272 y 1452; Que, el artículo 11º de la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado prevé, como obligación de los servidores y funcionarios del Estado, el privilegiar la satisfacción de las necesidades del ciudadano, brindándole un servicio imparcial, oportuno, confi able, predecible y de bajo costo; y otorgándote lo información requerida en forma oportuna; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante el TUO de la Ley N° 27444) regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común, estableciendo, además, el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; Que, el numeral 43.4 del artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, el artículo 165º del citado TUO de la Ley Nº 27444, contempla que las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados, o algún servidor a su pedido, completando datos o marcando alternativas planteadas proporcionan la información usual que estima su fi ciente sin necesidad de otro documento de presentación. Particularmente se emplea cuando los administrados deban suministrar información para cumplir exigencias legales y en los procedimientos de aprobación automática. También son utilizados cuando las autoridades deben resolver una serie numerosa de expedientes homogéneos, así como para las actuaciones y resoluciones recurrentes, que sean autorizadas previamente; Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, se establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; Que, con Informe Nº 567-2023/OPP/UNDC de fecha 28 de agosto de 2023, el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto presenta la propuesta del nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Universidad Nacional de Cañete, precisando los requisitos y precios de dichos servicios, a fi n de contar con el instrumento normativo actualizado, el mismo que ha sido elaborado en coordinación con las áreas orgánicas prestadoras de la entidad; Que con el Informe Legal Nº 506-2023-UNDC/OAJ- ERS de fecha 11 de octubre de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina a favor de la propuesta presentada por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto sobre la aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Universidad Nacional de Cañete, que comprende el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad, por contar el procedimiento con sustento técnico y legal, este último de conformidad al numeral 43.4 del artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en consecuencia, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, en su Sesión Ordinaria Nº 040-2023 de fecha 15 de octubre de 2023, acordó aprobar el nuevo Texto Único de Servicios No