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73 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2023 El Peruano / octubre de 2023, dirigida al señor solicitante, en la que se hizo constar lo siguiente: El Gerente de la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Bellavista, deja constancia que con fecha 12 de setiembre de 2023, se apersonó a la dirección señalada y constató que frente al cementerio que está ubicado en la carretera al distrito de San Pablo-Sector Cuarto Piso, no existe vivienda alguno, y haciendo la indagación respectiva existe una casa contigua con las características de tacha de calamina, fachada de color melón, con puerta y metálico, en dicho lugar me pude entrevistar con Marisol Cárdenas Paima (54) con DNI N° 00884908, quien al preguntarle si conoce o vive en su domicilio la persona de Juan Carlos Monsalve Morales, con DNI N° 40411163, me re fi ere no conocerlo, muchos menos que domicilie en su casa. Por lo que dejo constancia para fi nes, diligencia realizada con presencia del Juez de Paz de Bellavista. […] c. Carta N° 018-2023-GSG/MPB, del 24 de octubre de 2023, a través de la cual se noti fi có el Acuerdo de Concejo N° 021-2023/MPB, del 24 de octubre de 2023 -que declaró improcedente la solicitud de la vacancia formulada en contra del señor alcalde-, dirigida al señor solicitante, en la que se hizo constar lo siguiente: El gerente de la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Bellavista, deja constancia que con fecha 24 de octubre de 2023, me apersoné a la dirección Carretera a San Pablo-Referencia frente al Cementerio del Cuarto Piso, en la que puedo constatar que frente al cementerio no existe vivienda alguna y haciendo indagación existe una casa contigua, que domicilia la señora Marisol Cárdenas Paima (54), con DNI 00884908, quien re fi ere no conocer a Juan Carlos Monsalve Montes, muchos menos que domicilia en su casa. Por lo que dejo constancia para fi nes, diligencia realizada en presencia del Juez de Paz de la provincia de Bellavista. […] 2.8. De dichas instrumentales se aprecia similar defecto en el que se incurrió al convocar la Sesión Extraordinaria N° 009-2023, programada para el 31 de agosto de 2023, pues aunque en los referidos cargos se señaló como dirección de noti fi cación “Carretera a San Pablo, Ref. frente al Cementerio-4to Piso”, la cual coincide con la dirección precisada en el escrito de solicitud de suspensión, estos fueron devueltos sin diligenciar, conforme se advierte su contenido, y sin haber cumplido con agotar las modalidades y formas de noti fi cación previstas en los artículos 20, 21 y 23 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6). 2.9. Cabe indicar que las noti fi caciones son un deber impuesto a la administración pública en favor del derecho al debido proceso de los administrados (solicitante de la suspensión) y constituye una garantía jurídica frente a la actividad de las entidades administrativas, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de la vacancia o suspensión. 2.10. Por lo tanto, considerando que el señor solicitante no fue válidamente noti fi cado con: i) la convocatoria a la Sesión Extraordinaria N° 009-2023, programada para el 31 de agosto de 2023; ii) Acuerdo de Concejo N° 019- 2023, contenido en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo del 31 de agosto de 2023; iii) la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 011-2023-SG/MPJ, programada para el 23 de octubre de 2023; y iv) el Acuerdo de Concejo N° 021-2023/MPB, del 24 de octubre de 2023; este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento, al haberse inobservado las formalidades contempladas en el numeral 20.1 del artículo 20; numeral 21.2 del artículo 21 y numeral 23.1 del artículo 23 del TUO de la LPAG, pues suponen la limitación al derecho de defensa y la afectación al debido procedimiento de la citada parte. Por lo que -en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5. y 1.6.)- corresponde declarar la nulidad de la noti fi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria N° 009-2023, en consecuencia, la nulidad del el Acuerdo de Concejo N° 019-2023, contenido en el acta de la referida sesión, con el cual se otorgó al señor solicitante el plazo de tres (3) días para que cumpla con acreditar legitimidad para obrar como vecino de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Bellavista, y de todos los actos posteriores a partir de ello. 2.11. De otro lado, se debe mencionar que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.3.) -aplicable supletoriamente a los procedimientos de suspensión-, corresponde al concejo municipal, en sesión extraordinaria, emitir pronunciamiento respecto al pedido de suspensión, así como los pedidos o incidencias que en este puedan suscitarse. 2.12. En atención a la nulidad declarada, se requiere al concejo municipal que efectúe las siguientes acciones: a) Dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, el alcalde, luego de noti fi cado la presente resolución, debe convocar a sesión extraordinaria, a efectos de resolver la solicitud de suspensión. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente la prelación, modalidades, formalidades y régimen de publicación previstas en los artículos 20, 21, 23 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los requisitos formales y los hechos expuestos en la solicitud de suspensión. d) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando fi elmente las respetando estrictamente la prelación, modalidades, formalidades y régimen de publicación de los artículos 20, 21, 23 y 24 del TUO de la LPAG. 2.13. Asimismo, el alcalde de la referida comuna deberá remitir a este Supremo Tribunal Electoral, en original o copia certi fi cada, los siguientes documentos: a) Cargos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de suspensión dirigida al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal. b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelve el pedido de suspensión seguido en contra de la mencionada autoridad edil. c) Cargos de noti fi cación del acuerdo de concejo que resuelve el pedido de suspensión, dirigida al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal. d) En caso de que se interponga recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo, se debe elevar el expediente administrativo con todos sus anexos, así como el original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación (equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria-UIT, establecida en el ítem 1.34 de la Tabla de Tasas en Materia Electoral, aprobada por la Resolución N° 0106-2022-JNE, publicada el 25 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano ) y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza, en caso de que esta condición no pueda veri fi carse en el portal institucional de la entidad gremial a la cual pertenece. e) De no interponerse dicho recurso dentro del plazo legal establecido, se debe remitir el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que declare consentido el acuerdo que resuelva el pedido de suspensión, o el informe o constancia del secretario general de la entidad, o quien haga sus veces, sobre la presentación o no de recurso de apelación en contra del citado acuerdo, ante la instancia municipal, los que deberán expedirse en observancia al plazo prescrito en el artículo 25 de la LOM. 2.14. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de