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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / “Artículo 17. Autorización El operador de comercio exterior desempeña sus funciones en las circunscripciones aduaneras de la República, de acuerdo con la autorización que le otorga la Administración Aduanera y para lo cual tienen que cumplir con los requisitos y las condiciones conforme a lo establecido en este artículo. Para la autorización, el operador de comercio exterior debe presentar los siguientes requisitos: a) La solicitud a través de una declaración jurada electrónica conforme al formato establecido por la Administración Aduanera, de acuerdo a lo siguiente: (…) 9. La empresa de servicio de entrega rápida declara cumplir las condiciones A.6, A.9, B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7, B.8, C.1, C.2, C.3, D.1, E.1, E.2, E.3, E.4, E.5, E.6, E.7, E.8, E.9, E.10, E.11, E.12, E.13, E.14 y E.15 del anexo 1 del presente Reglamento. Las condiciones previstas en el literal E del anexo 1 también se dan por cumplidas cuando la empresa de servicio de entrega rápida cuente con un contrato de servicio de almacenamiento prestado en el local autorizado de un depósito temporal u otra empresa de envío de entrega rápida ubicado en la misma circunscripción aduanera. Si el depósito temporal o la empresa de servicio de entrega rápida con local es sancionado con suspensión, cancelación o su autorización queda sin efecto o su local no cumple con las condiciones del literal E, el contrato de servicio de almacenamiento no surte efecto para el cumplimiento de las condiciones establecidas en este numeral. La SUNAT establece el procedimiento a aplicarse en estos supuestos. ” “Artículo 127. Transbordo El transportista o su representante en el país solicita el transbordo de las mercancías consignadas en el mani fiesto de carga con destino al exterior y realiza el despacho aduanero correspondiente. El agente de carga internacional solicita el transbordo de las mercancías consignadas en el mani fiesto de carga desconsolidado con destino al exterior y realiza el despacho aduanero correspondiente. La declaración aduanera de transbordo se puede generar con la información del mani fiesto de carga o mani fiesto de carga desconsolidado. ” Artículo 3. Incorporación de Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley General de Aduanas Incorpórase la Sexta Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, conforme al siguiente texto: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) Sexta. Transmisión de información del registro de nombres de pasajeros en la vía aérea En la vía aérea, el transportista o su representante en el país transmite a la SUNAT, de manera electrónica, la información del registro de nombre de pasajeros (PNR). La información es transmitida cuarenta y ocho, veinticuatro y dos horas antes del despegue de la aeronave que arriba o sale del país. La SUNAT: a) establece las características de la transmisión de la información y los datos a transmitir, y b) puede eximir del cumplimiento de la obligación prevista en esta disposición, conforme a la formalidad que establezca para dicho efecto. ” Artículo 4. Modi ficación del inciso d) del artículo 2, el inciso b) del numeral 12.1. del artículo 12 y los artículos 13 y 14 del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida Modifícanse el inciso d) del artículo 2, el inciso b) del numeral 12.1. del artículo 12 y los artículos 13 y 14 del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, aprobado por Decreto Supremo Nº 192-2020-EF, conforme al texto siguiente: “Artículo 2. De finiciones Para efectos de lo establecido en el presente reglamento, se de fine como: (…) d) Empresa: A la empresa de servicio de entrega rápida, definida como la persona natural o jurídica que cuenta con la autorización otorgada por la autoridad competente y acreditada por la Administración Aduanera, que brinda un servicio que consiste en la expedita recolección, transporte , almacenamiento y entrega de envíos de entrega rápida al destinatario, previo cumplimiento de las obligaciones y formalidades aduaneras . (…)” “Artículo 12. Transmisión y recti ficación de la información de los actos relacionados con el ingreso de mercancías 12.1 La empresa transmite la información de los actos relacionados con el ingreso de mercancías a su local en los siguientes plazos: a) Ingreso del vehículo con la carga, hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia. No se requiere efectuar esta transmisión cuando el local de la empresa se ubica en un depósito temporal autorizado como terminal de carga aéreo. b) Ingreso y recepción de la mercancía, dentro de las seis horas siguientes del ingreso a su local. c) Inventario de la carga en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas, dentro de los dos días siguientes del ingreso a su local. d) Salida del envío de entrega rápida de su local, hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia. 12.2 La empresa solicita la recti ficación de la información de los actos relacionados con el ingreso de la mercancía, hasta antes de la salida de su local. 12.3 La Administración Aduanera establece la forma y las condiciones para la recti ficación de la información de los actos relacionados con el ingreso de la mercancía.” “Artículo 13. Entrega y traslado de los envíos de entrega rápida en el terminal de carga aéreo 13.1 El transporte puede ser realizado por sus propios medios o a través de otros transportistas. 13.2 El transportista entrega la mercancía a la empresa o, de ser el caso, al depósito temporal en el terminal de carga aéreo, con lo cual cesa su responsabilidad. 13.3 La empresa de servicio de entrega rápida con local o el depósito temporal trasladan los bultos directamente desde el terminal de carga aéreo hacia su local y son responsables de su cuidado y control. No procede el traslado de estos bultos al local de otra empresa de servicio de entrega rápida con local o a otro depósito temporal , excepto los casos en que la autorización del depósito temporal o de la empresa de servicio de entrega rápida con local sea cancelada, no renovada, suspendida o revocada. ” “Artículo 14. Almacenamiento de los envíos de entrega rápida 14.1 La empresa asume las obligaciones de depósito temporal cuando almacena los envíos de entrega rápida en su local. 14.2 No existe responsabilidad en los siguientes casos: a) Caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado. b) Causa inherente a las mercancías.c) Falta de contenido debido a la mala condición del envase o embalaje, siempre que hubiere sido veri ficado al momento de la recepción en el terminal de carga aéreo.