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82 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / 14.3 El almacenamiento puede ser realizado por sus propios medios o a través de un depósito temporal u otra empresa de servicio de entrega rápida con local. Una empresa de servicio de entrega rápida con local puede almacenar envíos de otra empresa de envíos entrega rápida. ” Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Precisión sobre la adecuación Precísese que la empresa de servicio de entrega rápida que cuente con una autorización para operar vigente debe cumplir con adecuarse a lo dispuesto en el artículo 12 y el numeral 9 del inciso a) del artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, modi ficado por el presente decreto supremo, hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme a lo previsto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 367-2019-EF, modi ficada por la Disposición Complementaria Modi ficatoria Única del Decreto Supremo Nº 192-2020-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2246610-3 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO Nº 293-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 2 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modi ficaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de las entidades del Gobierno Nacional, entre otros, con cargo a los recursos a los que se re fiere el numeral 1 de la citada Disposición Complementaria Final, transferidos a favor de la Reserva de Contingencia a la que se re fiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar, entre otros, los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de la inversión pública, que solo comprende inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones cuya ejecución culmine en el año 2023; las que se aprueban mediante decreto supremo, a solicitud del Ministro del sector correspondiente y es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por los Ministros de los sectores solicitantes; Que, el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante los O ficios Nº 04868-2023-MINDEF/SG, Nº 05845-2023-MINDEF/SG y Nº 00534-2023-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa, a requerimiento de la Marina de Guerra del Perú, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 71 640 000,00 (SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES), para financiar el proyecto de inversión “Mejoramiento y recuperación de los servicios operativos y portuarios de las Fuerzas Navales en el área de la Base Naval del Callao - Fase II del Plan Maestro, distrito de Callao – provincia Constitucional del Callao - departamento de Callao“ con CUI Nº 2491830, en el marco de la reactivación de la economía a través de la ejecución de la inversión pública, señalado en el numeral 2 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00407-2023-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 00144-2023-MINDEF/VRD-DGPP-DIPRI de la Dirección de Programación de Inversiones, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos correspondientes; Que, mediante el Memorando Nº 0572-2023-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas señala que mediante el Informe Nº 0356-2022-EF/63.04, elaborado por la Dirección de Gestión de Inversiones, indica que el proyecto de inversión cuenta con el pronunciamiento de la O ficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Ministerio de Defensa respecto a lo dispuesto en el inciso 10 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, toda vez que cumple con la metodología general del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y con las normas técnicas aplicables al Sector; para lo cual remite información sobre la situación actual del citado proyecto en base a la información registrada en los aplicativos informativos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la que no presentan comentarios; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 71 640 000,00 (SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Defensa, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para el financiamiento de lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 2 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, en el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 71 640 000,00 (SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, para financiar el proyecto de inversión “Mejoramiento y recuperación de los servicios operativos y portuarios de las Fuerzas Navales en el área de la Base Naval del Callao - Fase II del Plan Maestro, distrito de Callao – provincia Constitucional del Callao - departamento de Callao“ con CUI Nº 2491830, en el marco de la reactivación de la economía a través de la ejecución de la inversión pública, señalada en el numeral 2 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos