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83 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 71 640 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 71 640 000,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : M. de DefensaUNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del PerúPROGRAMA PRESUPUESTAL 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional PROYECTO 2491830 : Mejoramiento y recuperación de los servicios operativos y portuarios de las Fuerzas Navales en el área de la Base Naval del Callao – Fase II del Plan Maestro, distrito de Callao – provincia Constitucional del Callao – departamento de Callao FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 71 640 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 71 640 000,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi ficaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi ficación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2246610-4Modifican el Estatuto del Banco de la Nación DECRETO SUPREMO Nº 294-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Banco de la Nación es una empresa con potestades públicas, integrante del Sector Economía y Finanzas; Que, la Décimo Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, establece que el Banco de la Nación, en su calidad de persona jurídica de derecho público, se rige por su Estatuto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 07-94-EF se aprueba el Estatuto del Banco de la Nación, que regula –entre otros aspectos– su objeto, capital, funciones, facultades, dirección, administración y su régimen de utilidades; precisando en su artículo 5 que el capital del Banco es de S/ 1 600 000 000,00 (UN MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a ser íntegramente pagado por el Estado; Que, dado que el Banco de la Nación es una empresa sujeta a la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, debe contar con los mecanismos que le permitan cumplir con los requisitos patrimoniales previstos para las empresas del Sistema Financiero, adecuando su capital social y sus límites operativos a las reglas prudenciales y demás disposiciones regulatorias correspondientes; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1526, se dictan medidas para el fortalecimiento del Banco de la Nación, para garantizar su solvencia patrimonial a largo plazo, así como modernizar sus instrumentos de gestión de recursos humanos, logísticos y tecnológicos; y dispone en su Primera Disposición Complementaria Final que se modi fica el Estatuto del Banco de la Nación a fin de adecuarlo a las disposiciones del referido Decreto Legislativo; Que, por otro lado, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023 se establecen cuatro medidas de mejora en el fortalecimiento del Banco de la Nación, las mismas que incluyen el procedimiento de aumento de capital del citado banco, los requisitos previos para la aprobación de programas de retiro voluntarios con incentivos y la aprobación de su escala remunerativa, entre otras; Que, a través de la Carta de fecha 021-2023- BN/1000 de fecha 11 de diciembre de 2023, la Presidencia Ejecutiva del Banco de la Nación pone a consideración el proyecto de modi ficación de su Estatuto, que contiene las adecuaciones señaladas en los considerandos precedentes para la mejora de la prestación de sus servicios enmarcada en la inclusión financiera; Que asimismo solicita a través de la citada carta la modi ficación del artículo 5 de su Estatuto, proponiendo que el monto de su capital suscrito se incremente de S/ 1 600 000 000,00 (UN MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) a S/ 2 100 000 000,00 (DOS MIL CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), a través de la capitalización de parte de sus utilidades correspondientes a los Años Fiscales 2022 y 2023, hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), lo cual le permitirá atender el crecimiento de su cartera crediticia; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1526, Decreto Legislativo que dicta medidas para el fortalecimiento del Banco de la Nación; y en la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023;