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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 077-2016-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 037-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 27,187.00 (Veintisiete Mil Ciento Ochenta y Siete con 00/100 Soles), incluido IGV, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 011: Despacho Presidencial para el Año Fiscal 2023, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- La transferencia fi nanciera autorizada en la presente resolución se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 011: Despacho Presidencial, Meta: 0013, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Especi fi ca de Gasto: 2.4.1.3.1.1, “A Otras Unidades de Gobierno Nacional”. Artículo 3°.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo primero de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Disponer que la presente resolución se publique en el Portal Institucional del Despacho Presidencial (www.gob.pe/presidencia) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE ERNESTO VILCHEZ VILCHEZ Secretario General Despacho Presidencial 2247577-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Aprueban “Procedimiento para la Fiscalización de los Transformadores de Reserva de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 230-2023-OS/CD Lima, 21 de diciembre de 2023 VISTO: El Memorando N° GSE-444-2023 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, la aprobación del proyecto normativo “Procedimiento para la Fiscalización de los Transformadores de Reserva de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin cuenta con la función supervisora, que lo faculta a veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas; Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, Osinergmin tiene la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora; Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones; Que, mediante Resolución N° 094-2022-OS/ CD de fecha 1 de octubre de 2013, se aprobó la norma “Procedimiento para la determinación de transformadores de reserva en los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”, que estableció los criterios y metodología para determinar la capacidad y ubicación óptima de los Transformadores de Reserva Compartido (TRC) en los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) remunerados por la demanda; Que, de acuerdo a dicha norma, una vez determinada la cantidad de TRC, es necesario proceder a la fi scalización correspondiente por parte de Osinergmin para veri fi car su disponibilidad, a fi n de que los TRC cumplan con la fi nalidad para la cual fueron aprobados y evitar la falta de continuidad del suministro de energía eléctrica en las subestaciones del Área de Demanda correspondiente; lo cual permitirá además, veri fi car el cumplimiento de la fecha prevista de recuperación del Transformador fallado o devolución del TRC, las actividades de reposición al servicio del Transformador fallado y el seguimiento de la operación y mantenimiento del TRC; Que, conforme a lo expuesto precedentemente, Osinergmin a través de la División de Supervisión de Electricidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, ha emitido el Informe Técnico DSE-676-2023 y el Informe Legal N° 170-2023/DSE-ALSE, que sustenta la propuesta del “Procedimiento para la fi scalización de los Transformadores de Reserva de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”; Que, el citado Procedimiento tiene como objetivo establecer la metodología para fi scalizar la disponibilidad del TRC para el fi n que fue aprobado, así como la fi rma de acta de entrega y reposición del TRC, considerando la fecha de puesta en servicio, la fecha prevista de recuperación del Transformador fallado, la fecha prevista de devolución del TRC y la recepción del buen estado del TRC, de forma tal de garantizar la disponibilidad de los TRC utilizados como reemplazo temporal para la reposición del servicio eléctrico ante la falla de alguno de los Transformadores de potencia, minimizando así el riesgo en la continuidad del servicio eléctrico por falta de disponibilidad de los mismos; Que, en ese sentido, de conformidad con en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante Resolución N° 139-2023-OS/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano, se dispuso la publicación del proyecto normativo “Procedimiento para la Fiscalización de la Recuperación de los Transformadores de Reserva de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”, a fi n de que los interesados puedan remitir sus opiniones y sugerencias;