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74 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / 5.3.4 En caso una empresa distribuidora tome conocimiento en forma documentada a través de terceros de que un usuario es titular de más de un suministro a nivel nacional, procede a excluirlo, previo otorgamiento de un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de sus descargos. El usuario excluido puede solicitar a la empresa su inclusión conforme a lo dispuesto en el numeral 5.6 de la presente norma. 5.4 Criterio de Exclusión por Solicitud del Usuario. 5.4.1 El usuario bene fi ciario puede solicitar a la empresa su exclusión del bene fi cio del FOSE en cualquier momento. La empresa recibe esta solicitud a través de los mismos medios que dispone para la recepción de reclamos conforme a la Directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”, aprobada con la Resolución N° 269-2014-OS/CD o la que la sustituya y hacer efectiva la solicitud en el siguiente ciclo de facturación del usuario. Si el usuario pertenece al SEIN, la empresa lo considera como aportante al FOSE, aplicando el factor de recargo respectivo. En caso que el usuario solicite su exclusión y pertenezca a un sistema aislado, no se le aplica el factor de recargo del FOSE. 5.5 Evaluación anual de los criterios de exclusión 5.5.1 Los usuarios residenciales del servicio público de electricidad son evaluados anualmente en el mes de noviembre, considerando los criterios de exclusión previstos en los numerales 5.1, 5.2 y 5.3. El resultado de la evaluación es considerado para el año siguiente. 5.5.2 La información vinculada con la evaluación de los criterios de exclusión se presenta según lo indicado en el artículo 8 de la presente norma y se actualiza mensualmente hasta el último día hábil de cada mes, en caso de incorporación de nuevos usuarios, solicitudes de exclusión o por reclamos de los usuarios. 5.5.3. Para los casos previstos en los numerales 5.1, 5.2 y 5.3, la empresa ajusta la facturación considerando la exclusión del bene fi cio FOSE desde la fecha en que correspondía aplicar dicha exclusión. 5.6 Reclamos de usuarios excluidos 5.6.1 El usuario excluido puede solicitar su inclusión como bene fi ciarios del FOSE presentando su reclamo a la empresa, el cual se rige por lo dispuesto en la Directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”, aprobada con la Resolución N° 269-2014-OS/CD o la que la sustituya. La empresa resuelve el reclamo en un plazo de treinta (30) días hábiles, conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 20.1 del artículo 20 de la mencionada directiva. 5.6.2. De ser el reclamo fundado, la empresa incluye al usuario como bene fi ciario del FOSE en el siguiente ciclo de facturación del usuario y ajusta dicha facturación considerando la aplicación del bene fi cio desde la fecha en que le correspondió el mismo”. “Artículo 6.- Aprobación del Factor de Recargo y Programa de Transferencias del FOSE 6.1. La Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin aprueba trimestralmente el factor de recargo redondeado a tres decimales y el programa de transferencias del FOSE, sobre la base de la revisión de la información presentada por las empresas generadoras y empresas distribuidoras, en cumplimiento de la presente norma. El factor de recargo y el programa de transferencia se determina aplicando la metodología que se señala en el Anexo N° 1 de la presente norma. 6.2. El factor de recargo y el programa de transferencias se emite mediante Resolución y determinándose los montos a transferirse a las empresas receptoras. Los desembolsos deben efectuarse dentro de los primeros quince (15) días posteriores de culminado cada uno de los meses del trimestre. 6.3. Contra la resolución a que se re fi ere el párrafo anterior, la empresa distribuidora puede interponer los recursos administrativos previstos en el artículo 207 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El recurso de apelación es resuelto por la Gerencia General. “Artículo 8.- Información del FOSE Se deberá tomar en cuenta lo siguiente: (…) 8.4 La descripción de las Tablas y Formatos señalados se muestra a consitunación y se detallan en el Anexo N° 2 de la presente norma. Lista de Tablas y Formatos Tabla Descripción FOSE01Información Aplicación Criterios de Exclusión. Un registro anual por cada usuario residencial. FOSE02Información de Datos de los Usuarios. Un registro por cada usuario de la empresa. FOSE03Información Comercial de los Usuarios Regulados. Un registro por cada usuario de la empresa para las opciones tarifarias AT2, MT2,BT2, MT3, BT3, MT4, BT4, BT5A, BT5C, BT5FR, BT5FNR, BT5I y BT6. FOSE04Información Comercial de los Usuarios Regulados. Un registro por cada usuario de la empresa para las opciones tarifarias BT5BNR,BT5BR, BT5DNR, BT5DR, BT5ENR, BT5ER, BT7NR, BT7R y BT8. FOSE05Información Comercial de los Grandes Usuarios y Usuarios Libres.Un registro por cada gran usuario y usuario libre de la empresa. Artículo 2.- Modi fi cación del Anexo 2 de la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” Modi fi car las tablas del Anexo 2 de la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”, aprobada por Osinergmin mediante Resolución Nº 063-2023-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente: ANEXO N° 2 TABLAS Y FORMATOS DEL FOSE FOSE01 Información Aplicación Criterios de Exclusión. Un registro anual por cada usuario residencial. Ítem Campo TipoAncho TotalDecimales Descripción Ejemplo 1 Fano NUMÉRICO 4 0 Año 2023 2 FMes NUMÉRICO 2 0 Mes 3 3 CEmpresa CARACTER 4 Código de empresa ADIL 4 CodSum CARACTER 12 Código único e invariable del suministro, durante la aplicación del FOSE, y concordante con la tabla Clientes999887766521 5 DNI CARACTER 8 Documento de Nacional de Identi fi cación (DNI)98988981 6 NTarifa NUMÉRICO 3 0 Código de tarifa 14 7 FColectivo NUMÉRICO 4 0Cantidad de lotes, 1 para suministros individuales y si es mayor a 1 registrar la cantidad, ejemplo: si hay 100 lotes colocar 1001 8 MesNov NUMÉRICO 12 2Noviembre (N-2) - Energía activa facturada total - Unidad kW.h14.24 9 MesDic NUMÉRICO 12 2Diciembre (N-2) - Energía activa facturada total - Unidad kW.h15.1 10 MesEne NUMÉRICO 12 2Enero (N-1) - Energía activa facturada total - Unidad kW.h15 11 MesFeb NUMÉRICO 12 2Febrero (N-1) - Energía activa facturada total - Unidad kW.h14.65