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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / de dicho Reglamento hasta el 31 de diciembre de 2023 y disponiendo en la Única Disposición Complementaria Final que Osinergmin como administrador del FOSE, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley FOSE aprueba las normas y los procedimientos necesarios para la aplicación de la Ley FOSE y de dicho Reglamento, en un plazo de 30 días calendario contados desde el día siguiente de la publicación del Decreto Supremo N° 032-2023-EM; Que, debido a dicho plazo dispuesto en el Decreto Supremo N° 032-2023-EM, se veri fi ca la urgencia de la aprobación del proyecto normativo, resultando impracticable la pre publicación normativa establecida en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, conforme a las normas citadas en los considerandos precedentes, corresponde modi fi car la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”, aprobada por Osinergmin mediante Resolución Nº 063-2023-OS/CD, publicada el 16 de abril de 2023, adecuándola conforme a los respectivos cambios normativos; Que, asimismo, considerando que la aprobación del factor de recargo y el programa de transferencias del FOSE no implica el ejercicio de la función reguladora, y que los parámetros de su aprobación se establecen en la Ley N° 27510, y siendo estos de naturaleza operativa, conforme a lo coordinado con la Alta Dirección, se ha identi fi cado la necesidad de modi fi car el artículo 6 de la Norma FOSE a efectos de encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas dicha aprobación, así como precisar que contra la resolución de la referida gerencia, la empresa distribuidora puede interponer los recursos administrativos previstos en el artículo 207 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 38-2023 de fecha 21 de diciembre de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” Modi fi car los artículos 5, 6 y 8 de la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”, aprobada por Osinergmin mediante Resolución N° 063-2023-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 5.- Aplicación de los criterios de exclusión de usuarios” Los criterios de exclusión establecidos en el artículo 3-A de la Ley FOSE son aplicados por la empresa de distribución eléctrica tomando en cuenta lo siguiente: 5.1. Criterio de exclusión por Plano Estrati fi cado 5.1.1 Para efectos de la aplicación de los criterios de exclusión, se consideran los planos estrati fi cados por manzanas que se encuentren publicados en la página web del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, para lo cual las empresas de distribución eléctrica cuentan con dicha información de acuerdo a lo señalado en el numeral 8.1 del artículo 8 de la presente norma. 5.1.2 En las áreas de la ciudad, localidad o zonas del territorio nacional que cuenten con planos estrati fi cados por manzanas del INEI, los usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio anual mayor a 100 kW.h/mes hasta 140 kW.h/mes, cuyo punto de entrega de suministro se encuentre ubicado en las manzanas cali fi cadas como estrato alto y medio alto, son excluidos por las distribuidoras como bene fi ciario del descuento FOSE. En dicho caso, si el usuario pertenece al SEIN, la empresa considera al usuario como aportante al FOSE, aplicando el factor de recargo respectivo. Para efectos del párrafo anterior:a) El cálculo del consumo promedio del usuario se efectúa anualmente con información disponible al mes de octubre del año anterior a aquel en que se aplicarán los descuentos y recargo del FOSE; b) En las áreas de la ciudad o localidad con plano estrati fi cado por manzanas, si el punto de entrega del suministro se encuentra ubicado fuera de dichas manzanas, dicho punto se ubica en la manzana que alberga la caja portamedidor del suministro a efectos de la aplicación del numeral 3-A.1. del Artículo 3-A de la Ley. c) No se considera como parte del estrato alto y medio alto al usuario que acredite ante la empresa concesionaria de distribución que se encuentra incluido como bene fi ciario en programas sociales o de subsidio promovidos por el Estado. 5.1.3 En las áreas de la ciudad, localidad o zonas del territorio nacional que no cuenten con planos estrati fi cados por manzanas del INEI, no se aplica el criterio de exclusión establecido en el numeral 3-A.1 del Artículo 3-A de la Ley FOSE. 5.2 Criterio de Exclusión por Consumo Promedio Anual y Consumo Promedio de Verano. 5.2.1. El usuario es excluido del bene fi cio del FOSE si se veri fi ca que tiene: i) un consumo promedio de hasta 140 kW.h/mes durante el periodo de doce meses que termina en el mes de octubre del año anterior a la fi jación del factor de recargo y programa de transferencia y, ii) un consumo promedio mayor a 140 kW.h durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero, febrero y marzo del año anterior a la fi jación. 5.2.2. Si el usuario es excluido y pertenece al SEIN, la empresa considera al usuario como aportante al FOSE, aplicando el factor de recargo respectivo. En la determinación del consumo promedio anual o de verano no se consideran los meses con consumo igual a cero. El usuario excluido puede solicitar a la empresa su inclusión, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.6 de la presente norma, sustentando que su consumo promedio anual y de verano, conforme a lo indicado en este numeral, es menor o igual a 140 kW.h y el suministro no se encuentre ubicado en las manzanas cali fi cadas como estrato alto y medio alto. 5.3. Criterio de Exclusión por personas jurídicas, entidades del Estado, escuelas, usuarios residenciales con nombres comerciales y usuarios residenciales con más de un predio o suministro 5.3.1 Se excluye del subsidio del bene fi cio FOSE: a) Las personas jurídicas, entidades del Estado, escuelas y a los usuarios residenciales con nombres comerciales. b) Los usuarios residenciales con más de un predio o suministro. 5.3.2 Para efectos de lo dispuesto en el literal b) precedente, la empresa distribuidora debe excluir del bene fi cio FOSE a los usuarios residenciales que, dentro de su área de concesión, sean titulares de más de un suministro. 5.3.3 Tratándose de usuarios que sean titulares de más de un suministro a nivel nacional, deben solicitar su exclusión del bene fi cio FOSE a todas las empresas distribuidoras a las que pertenezca cada suministro, las cuales proceden a la exclusión pertinente.