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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / sus Transformadores de reserva disponibles. Osinergmin efectúa la fi scalización de estos Transformadores de acuerdo con el presente procedimiento. Segunda.- En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario de la entrada en vigencia del presente procedimiento, los Titulares de las instalaciones de transmisión deben presentar a la División Supervisión de Electricidad de Osinergmin el último reporte de pruebas, conforme a lo señalado en el Anexo 1 (Pruebas del TRC), con una antigüedad no mayor de un año de todos sus Transformadores y la relación de sus Transformadores que se encuentre con más de diez (10) años de antigüedad desde su fecha de Puesta en Servicio. Tercera.- Los Agentes Propietarios deben presentar las características de placa de los TRC en un plazo de quince (15) días calendario desde la suscripción del Acta de Veri fi cación de Alta y, adicionalmente, la siguiente información, sin ser limitante: - Plano con el dimensionamiento en mm - BIL externo - Nivel de Cortocircuito- Norma de Fabricación - Nivel de sobrecarga permisible sin pérdida de vida útil según norma IEC 60354 vigente. - De ser el caso: Transformadores de corriente en el buje (cantidad, relación de transformación, clase, potencia (VA), etc.). Cuarta.- En tanto no se apruebe la escala de multas y sanciones a que se re fi ere el artículo 10 del presente procedimiento, resulta de aplicación la escala general de multas y sanciones de Osinergmin, aprobada por Resolución N° 028-2003-OS/CD en cuanto sea aplicable. ANEXO ANEXO 1 ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Con el fi n de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 230-2023-OS/CD, los representantes del Agente Propietario y el Agente Bene fi ciario dejan constancia de lo siguiente: 1. Transformador de Potencia Compartido X MVA, XX/YY kV, SET AT/MT WWWW Ubicación: Distrito …… Provincia …… Región …… Fecha y Hora de Puesta en Servicio del TRC: Características técnicas, según datos de placa, como mínimo: Marca : Número de Serie : Tipo : Potencia : Tensión : Refrigeración : Altitud : Frecuencia : Peso Total : Peso del Aceite : Grupo de Conexión : Impedancia a 75º C, 60 Hz : Año de Fabricación : 2. Pruebas del TRC (para veri fi car el Estado de Salud) Se debe tener en cuenta la Guía IEEE C57.152-2013 (Guide For Diagnostic Field Testing of Fluid-Filled Power Transformers, Regulators, and Reactors) o CIGRE N°445- 2011 (Guide for Transformers Maintenance) vigentes. Asimismo, se deberá incluir las pruebas de análisis físico-químico del aceite del Transformador, así como el análisis de gases disueltos respectivo. Para los fi nes pertinentes, las partes suscriben la presente Acta, el dd.mm.aaaa. 2247026-1Disponen prorrogar el plazo para la recepción de comentarios y sugerencias al proyecto normativo “Procedimiento para la fiscalización del performance de los sistemas de transmisión” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 232-2023-OS/CD Lima, 21 de diciembre de 2023 VISTO: El Memorándum N° GSE-484-2023 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación de la ampliación de plazo para presentar comentarios al proyecto normativo “Procedimiento para la fi scalización del performance de los sistemas de transmisión”, publicado a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 202-2023-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el artículo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad; Que, por su parte, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26734, Ley de Creación de Osinergmin, esta entidad es el organismo regulador, supervisor y fi scalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en el subsector electricidad; siendo su misión, regular, supervisar y fi scalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades del subsector electricidad; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 202-2023-OS/CD, publicada con fecha 30 de noviembre de 2023, se autorizó la publicación para comentarios del proyecto normativo “Procedimiento para la fi scalización del performance de los sistemas de transmisión”; Que, asimismo, se otorgó un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios, opiniones o sugerencias al citado proyecto normativo, el cual vence el 30 de diciembre de 2023; Que, mediante comunicaciones de fecha 14 y 15 de diciembre de 2023, Red de Energía del Perú S.A. y el Subcomité de Transmisores del COES, respectivamente, solicitan que se extienda el plazo otorgado en la Resolución de Consejo Directivo N° 202-2023-OS/CD, debido a que, dada la relevancia de la norma en el sector eléctrico, se requiere un mayor plazo para su revisión, así como difusión para una adecuada participación de los interesados;