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68 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo 2.- Convocatoria a Audiencia Pública Convocar a Audiencia Pública para la sustentación y exposición, por parte del Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución, que se realizará en la fecha, hora y lugar siguientes: Fecha : Jueves 4 de enero de 2023 Hora : 10:00 horasLugar : Auditorio Osinergmin Sede Mira fl ores (Primer piso) Av. Jorge Chavez N° 154, Mira fl ores Artículo 3.- Recepción de Opiniones y Sugerencias Disponer un plazo de siete (07) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones, comentarios y sugerencias a través de la ventanilla virtual de Osinergmin https://ventanillavirtual. osinergmin.gob.pe, la dirección electrónica normasgrtdgn@osinergmin.gob.pe o mediante las mesas de partes físicas con las que el Osinergmin cuenta a nivel nacional, indicando en el asunto: Actualización PQI 2022-2026. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico estarán a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. Artículo 4.- Análisis de Opiniones y Sugerencias Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 5.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, junto a sus Anexos 1 y 2 y consignarlos, junto con los Informes N° 840-2023-GRT y N° 841-2023-GRT, en el Portal Institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx OMAR FRANCO CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo DirectivoOsinergmin ANEXO 1 Resolución de Consejo Directivo que aprueba la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022 - 2026 de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° XXX-2024-OS/CD Lima, XX de xxx de 2024VISTOS: La propuesta de Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022 - 2026 presentada por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”) al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”) para la concesión de Lima y Callao; así como el Informe Técnico N° XXX-2024- GRT y el Informe Legal N° XXX-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas deL Osinergmin. CONSIDERANDO:Que, la función reguladora del Osinergmin se encuentra reconocida en el artículo 3 de la Ley N° 27732, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Dicha función, exclusiva del Consejo Directivo, comprende la facultad de fi jar, mediante resoluciones, las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia y en observancia de los principios previstos en las legislaciones sectoriales vigentes; Que, en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, se establece que corresponde al Consejo Directivo ejercer la función reguladora, de manera exclusiva, a través de resoluciones; Que, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, la actividad de distribución de gas natural por red de ductos es un servicio público, cuya regulación, supervisión y fi scalización se encuentra a cargo del Osinergmin, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 26734, Ley de Creación de Osinergmin; en su Reglamento General aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM (en adelante “Reglamento General del Osinergmin”); y en el Decreto Supremo N° 042-99-EM, con el que se aprobó el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, con fecha 9 de diciembre de 2000, se publicó la Resolución Suprema N° 103-2000-EM mediante la cual se otorgó la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao (en adelante “Concesión de Lima y Callao”), y se aprobó su respectivo Contrato de Concesión. Dicho sistema es operado actualmente por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”); Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), el cual prevé que la tarifa por el servicio de distribución de gas natural debe reconocer las inversiones proyectadas a ejecutar dentro de un periodo tarifario, para lo cual el Concesionario debe elaborar un Plan Quinquenal de Inversiones (en adelante “Plan Quinquenal”), de fi nido en su numeral 2.33 como el “Programa de ejecución del Sistema de Distribución elaborado por el Concesionario para un periodo de cinco (5) años”; Que, en cuanto a la aprobación del Plan Quinquenal, en el literal d) del artículo 63c del Reglamento de Distribución se señala que una vez presentado, corresponde al Osinergmin veri fi car que la propuesta del concesionario cumpla con los criterios y contenido mínimo previstos en los literales a) y b) de dicho artículo. Asimismo, el Ministerio de Energía y Minas debe emitir su pronunciamiento respecto a la concordancia del Plan Quinquenal presentado por el Concesionario con la política energética vigente. Seguidamente, el Osinergmin debe pronunciarse respecto a los aspectos de regulación tarifaria y supervisión de la prestación del servicio de distribución de gas natural por red de ductos; Que, asimismo, en el literal d) del artículo 63c del Reglamento de Distribución se señala que la propuesta de Plan Quinquenal presentado por el concesionario es modi fi cada considerando el pronunciamiento del Ministerio de Energía y Minas y absolviendo las observaciones contenidas en el informe del Osinergmin, siendo aprobado posteriormente por el Osinergmin dentro del proceso tarifario; Que, en el literal e) del artículo 63c del Reglamento de Distribución, se señala que en caso se proyecte una variación mayor al 20% de las inversiones previstas acumuladas en redes para la atención de consumidores residenciales, corresponde actualizar el Plan Quinquenal; asimismo, también se señala que dicha actualización conllevará al reajuste tarifario correspondiente; Que, por otro lado, de acuerdo al artículo 107 del Reglamento de Distribución, los volúmenes de Suministro y capacidad de Transporte contratados por el Concesionario de Distribución son e fi cientes siempre que garanticen la seguridad y disponibilidad de la atención hasta la demanda anual proyectada de los Consumidores cuyo Suministro de gas natural y Servicio de Transporte sea proveído directamente por el Concesionario (en adelante “Demanda Anual Proyectada”). De acuerdo con el artículo citado, la referida demanda anual proyectada es aprobada por el Osinergmin en los procesos regulatorios; Que, en el marco de los dispositivos legales antes citados, mediante Resolución N° 079-2022-OS/CD,