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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008- MTC y normas complementarias. Acto Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza25 de octubre de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza25 de octubre de 2025 Tercera renovación o contratación de nueva póliza25 de octubre de 2026 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza25 de octubre de 2027 Quinta renovación o contratación de nueva póliza25 de octubre de 2028 Artículo 3.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por el administrado ubicado en la Av. Industrial 300 distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e) Dirección de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 2247398-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban a INMOBILIARIA LA MAR 1292 S.A.C. como empresa calificada para efectos de acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto denominado “Edificio Multifamiliar-Distrito 18” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 565-2023-VIVIENDA Lima, 21 de diciembre de 2023 VISTOS: el O fi cio Nº 00521-2023/PROINVERSIÓN/ DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, PROINVERSIÓN); el O fi cio N° 2479- 2023-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF); la Nota N° 405-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (en adelante, DGPPCS); el Informe Técnico Legal N° 075-2023-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (en adelante, DEPPCS); el Informe N° 1108 -2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y modi fi catorias (en adelante, Decreto Legislativo N° 973), el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas-IGV (en adelante, Régimen Especial), consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los bene fi ciarios del Régimen Especial directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, asimismo, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 señala que pueden acogerse al Régimen Especial, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, con un monto de inversión no menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00); y, b) que el proyecto requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; precisando además que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modi fi catorias (en adelante, el Reglamento), dispone que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establece para cada proyecto y debe aprobarse en la Resolución Ministerial a que se re fi ere dicho Decreto Legislativo; Que, los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del artículo 4 del Reglamento establecen los requisitos que el solicitante debe anexar a la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, cuya veri fi cación le corresponde a PROINVERSIÓN, a fi n de declarar su admisibilidad; posteriormente, dicha entidad evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, y de no mediar observaciones, remite al Sector competente copia del expediente y los informes correspondientes que declaran la procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; asimismo, remite una copia del expediente al MEF, a efectos de que emita opinión sobre la lista de bienes de capital y bienes intermedios, y la lista de servicios y la lista de contratos de construcción presentada en la solicitud de acogimiento, señalando si lo solicitado coincide y se encuentra comprendido en los códigos previstos en los Anexos 1 y 2 del Reglamento, según lo establecido en el numeral 4.4 del mencionado artículo 4; Que, los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento establecen que el Sector competente, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibido el informe de PROINVERSIÓN, sobre la base de lo informado por dicha entidad y el MEF, evalúa y emite opinión sobre la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; para lo cual verifi ca el cumplimiento de los requisitos de acogimiento y que los bienes, servicios y contratos de construcción solicitados son necesarios y se encuentren directamente vinculados en la ejecución del proyecto y, de no mediar