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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / e. Agente Propietario : Responsable de la operatividad y el correcto funcionamiento de los TRC aprobados en un Plan de Inversiones de Transmisión cuando se encuentre dentro de sus instalaciones. Este Agente recibe la remuneración asociada al TRC. Adicionalmente, este Agente puede tener la condición de Agente Bene fi ciario cuando haga uso de los TRC y debe cumplir igualmente con este procedimiento. f. Estado de Salud del Transformador: Para efectos del presente procedimiento, es el estado de la condición del Transformador y su vida útil remanente. g. Fuerza Mayor o Fortuito : Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordi-nario, imprevisible eirresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. h. Indisponibilidad : Corresponde a lo de fi nido en el P-094 y/o sus modi fi catorias. i. Operación del Trans- formador de Reserva Compartido : Se considera que el TRC se encuentra en Operación, cuando cumple de manera continua con el servicio. j. Plan de Contingencia Operativo: Corresponde a lo de fi nido en el P-264 y/o sus modi fi catorias. k. Puesta en Servicio : Corresponde a lo de fi nido en el P-091-2021 y/o sus modi fi catorias. l. Representante de Osinergmin: Persona designada por la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin, quien es responsable de las coordinaciones y la fi scalización de la utilización de los TRC. Suscribe las Actas respectivas. m. Representante del Titular: Persona designada por el Agente Bene fi ciario, quien es el responsable de las coordinaciones y la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción del TRC ante el Representante del Agente Propietario. n. Transformador : En el presente procedimiento, cuando se mencione la palabra Transformador, se entiende que se re fi ere al equipo propiamente denominado Transformador de potencia o al Autotransformador de potencia. o. Titular : Empresa Concesionaria de Transmisión y/o Distribución propietario de los Transforma-dores. p. Transformador de Res- erva Compartido (TRC): Corresponde a lo de fi nido en el P-094 y/o sus modi fi catorias CAPÍTULO II SOBRE EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN Artículo 6.- Obligaciones 6.1. Los Titulares están obligados a realizar las gestiones, actividades y acciones que conlleven a la recuperación del servicio de aquel Transformador que se encuentre Indisponible por desconexión forzada, para su reparación o sustitución. 6.2. Una vez ocurrida la indisponibilidad del Transformador por desconexión forzada por parte del Titular, este debe informar a Osinergmin dentro de las siguientes doce (12) horas de ocurrida la desconexión, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento 091 y/o sus modi fi catorias. 6.3. Paralelamente a lo indicado, el Titular debe aplicar su Plan de Contingencia Operativo para conservar la continuidad del servicio, para lo cual previamente debe tener un Acuerdo de Uso del TRC debidamente suscrito con el Agente Propietario. Es responsabilidad del Agente Bene fi ciario veri fi car, de manera previa la suscripción del Acuerdo de Uso del TRC, que la estructura civil y dimensiones sean compatibles para implementar el TRC en sus subestaciones en que prevé utilizar dicho equipo. 6.4. En el caso el Agente Bene fi ciario haya incluido en su Plan de Contingencia Operativo la utilización de un TRC, éste debe seguir el siguiente procedimiento:i. Firmar el Acta de Entrega y Recepción del equipo, mediante la cual se indicará la recepción en buen estado de salud del TRC por parte del bene fi ciario, y la fecha prevista de Puesta en Servicio de este para atender la emergencia, en concordancia con su Plan de Contingencia Operativo. La copia de dicha Acta debe ser remitida por el Agente Bene fi ciario a la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin dentro de los tres (3) días hábiles de haberse fi rmado. Para efecto de veri fi cación del buen Estado de Salud del Transformador, el Agente Propietario debe realizar, a su costo, las pruebas - validez no mayor de un año - previo a su transporte y desplazamiento, considerando como mínimo lo señalado en el Anexo 1 (Pruebas del TRC) del presente procedimiento. Asimismo, el Agente Bene fi ciario debe realizar, a su costo, las pruebas de verifi cación del Estado de Salud del Transformador en la subestación al momento de la devolución, ciñéndose a los procedimientos del Agente Propietario, considerando como mínimo lo señalado en el Anexo 1 (Pruebas del TRC) del presente procedimiento. ii. Presentar en un plazo de sesenta (60) días calendario, a partir de la fi rma del acta de entrega y recepción, una Declaración Jurada que incluya un cronograma detallado de recuperación para la Puesta en Servicio del Transformador fallado, sea mediante una reparación o su reemplazo por uno nuevo, de acuerdo con el informe técnico de evaluación por un especialista técnico de Transformadores; asimismo, el cronograma debe incluir la fecha prevista de devolución del TRC en buen Estado de Salud por parte del Bene fi ciario. Este cronograma debe ser presentado a Osinergmin con copia al Agente Propietario en MS Project (o similar) con escala de semanas, señalando la ruta crítica e incluyendo, sin ser limitativo, el inicio y fi n de cada tarea y/o actividad, tanto previsto como real; asimismo, el porcentaje de avance por actividad, el cual puede ser veri fi cado in situ por Osinergmin. iii. En un plazo de tres (3) días hábiles desde la fecha de Puesta en Servicio del TRC, el Agente Bene fi ciario tiene la obligación de comunicar a Osinergmin el uso efectivo del referido TRC, a fi n de que la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin veri fi que que cumpla con la fi nalidad para la cual fue aprobado. iv. La recuperación del Transformador fallado y la devolución del TRC se debe efectuar en la fecha prevista en la Declaración Jurada. Cabe señalar que sólo se acepta la reprogramación debidamente sustentada en caso de Fuerza Mayor o Fortuito cali fi cado por Osinergmin, el mismo que debe pronunciarse en un plazo de treinta (30) días hábiles antes de fi nalizar la fecha de devolución. La solicitud de reprogramación tiene la calidad de petición de gracia. v. Para la devolución del TRC, se debe efectuar una veri fi cación del Estado de Salud del Transformador en el lugar de origen del Agente Propietario. Asimismo, el Agente Bene fi ciario debe realizar el transporte, montaje y pruebas en el lugar de origen. Todos los costos son a cuenta del Agente Bene fi ciario, ciñéndose a los procedimientos del Agente Propietario conforme lo señalado en el Anexo 1 (Pruebas del TRC) del presente Procedimiento. Si las pruebas no están a satisfacción del Agente Propietario, se requiere del pronunciamiento de una entidad especializada reconocida elegida entre las partes; el costo de este pronunciamiento es asumido por el Agente Bene fi ciario en caso el Agente Propietario tuviese la razón y viceversa (de acuerdo a los resultados del pronunciamiento). El Agente Bene fi ciario debe realizar la reparación o pruebas a su costo dentro del plazo establecido por la entidad especializada. 6.5. En caso el Transformador fallado deba ser reparado, Osinergmin puede inspeccionar el Transformador Indisponible y/o requerir información del proceso de reparación, como parte del proceso de fi scalización. Igualmente, en caso el Transformador fallado sea reemplazado por uno nuevo, Osinergmin puede requerir información del proceso de compra y el avance del reemplazo. El Agente Bene fi ciario debe presentar todas las diligencias realizadas para recuperar al servicio el