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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en el informe que sustenta la presente decisión, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del procedimiento, correspondiendo la aprobación de éste; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, así como sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 38-2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el “Procedimiento para la Fiscalización de los Transformadores de Reserva de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”, que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Publicar la presente resolución y su anexo en el diario ofi cial El Peruano y conjuntamente con su Exposición de Motivos, el Informe Técnico DSE-676-2023 y el Informe Legal N° 170-2023/DSE-ALSE, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo Osinergmin PROCEDIMIENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRANSFORMADORES DE RESERVA EN LOS SISTEMAS SECUNDARIOS Y COMPLEMENTARIOS DE TRANSMISIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Establecer el procedimiento para la fi scalización de los Transformadores de Reserva Compartidos (en adelante, TRC), como reemplazo temporal para la reposición del servicio eléctrico, ante la falla de alguno de los Transformadores de potencia. Artículo 2.- Finalidad Minimizar el riesgo en la continuidad del servicio eléctrico por falta de disponibilidad de los TRC. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación3.1. El presente procedimiento rige obligatoriamente a los Agentes que cuenten con instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante, SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante, SCT) remuneradas por la demanda, cuyas tensiones sean iguales o mayores de 30 kV. 3.2 Están excluidos aquellos Titulares de instalaciones comprendidas en contratos de concesión del SCT y en las concesiones otorgadas al amparo del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 059-96-PCM, en el marco de dichas concesiones. Artículo 4.- Base Legal La base normativa aplicable para el presente procedimiento es la siguiente: a) Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, la LCE) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante, el RLCE). b) Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM.c) Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. d) Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM. e) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. f) Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. g) Decreto Supremo N° 027-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Transmisión. h) Decreto Supremo N° 020-97-EM, que aprueba la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (en adelante, la NTCSE) i) Resolución N° 208-2020-OS/CD, Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin (en adelante, el RFS). j) Resolución N° 094-2022-OS/CD, Procedimiento para la Determinación de los Transformadores de Reserva en los SST y SCT (en adelante, P-094). k) Resolución N° 264-2012-OS/CD, Procedimiento para la Supervisión de los Planes de Contingencias Operativos en el Sector Eléctrico (en adelante, P-264). l) Resolución N° 091-2006-OS/CD, “Procedimiento para Supervisión y Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión” (en adelante, Procedimiento 091). m) Resolución N° 091-2021-OS/CD, “Procedimiento para la fi scalización del cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión” (en adelante, P-091- 2021) En todos los casos están incluidos las normas modi fi catorias, complementarias y conexas a la normativa citada, y aquellas que las modi fi quen o sustituyan. Artículo 5.- Glosario de Términos Cuando en el presente procedimiento se utilicen los siguientes términos en singular o plural se debe entender por: a. Acta de Entrega y Recepción: Documento en el cual se detallan las carac- terísticas, pruebas y el Estado de Salud del TRC, suscrito entre los Agentes Propietario y Bene fi ciario. Asimismo, en dicho documento se consigna la fecha de Puesta en Servicio del TRC. En caso el Agente Propietario sea el Agente Bene fi ciario, dicha Acta debe ser suscrito solo por dicho Agente, según Anexo 1. b. Acta de Fiscalización : Documento en el cual se describen las acciones realizadas durante una acción de fi scalización en campo, suscrito por el Repre- sentante de Osinergmin y el Representante del Agente Bene fi ciario y/o Propietario, a quien se deja una copia. c. Acuerdo de Uso de Transformador de Reserva Compartido: Documento suscrito entre el Agente Propietario y el Agente Bene fi ciario, que incluye el uso de uno o más TRC en el Plan de Contingencia Operativo de este último. La copia de dicho acuerdo es enviada por el Agente Bene fi ciario a la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin dentro de los tres (3) días hábiles de haberse fi rmado el acuerdo. d. Agente Bene fi ciario : Receptor de uno o más TRC para su uti- lización en caso de falla de un Transformador de su concesión. Este Agente debe incluir el TRC en su Plan de Contingencia Operativo y es el responsable del transporte al punto donde es requerido para atender una contin-gencia y por la operación y el mantenimiento de estos durante el tiempo en que los tenga en operación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.10 del P-094, y hasta la entrega de este al Agente Propietario en el sitio donde lo recibió.