TEXTO PAGINA: 72
72 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / previsto; y, la segunda, que dicho incremento de inversión sea destinado a redes para la atención de consumidores residenciales. El procedimiento que se debe seguir es el previsto para la aprobación de un Plan Quinquenal de Inversiones ordinario, esto es, la Actualización de dicho plan debe ser presentada considerando los criterios y contenido mínimo previstos en los literales a) y b) del artículo 63c del Reglamento de Distribución, debe contar con el pronunciamiento favorable de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas y debe aprobarse conforme con las etapas y mecanismos de transparencia previstos en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. En tal sentido, habiéndose recibido y evaluado la propuesta de Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones de Cálidda, en virtud del principio de legalidad, entendido como aquel deber de la Administración de actuar dentro del ámbito de competencia que le fue atribuido por la Constitución y las demás leyes; y en virtud del marco normativo detallado precedentemente; se considera procedente que el Osinergmin apruebe la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones para el periodo 2022-2026. Asimismo, en consideración a que la propuesta de Actualización del Plan Quinquenal 2022-2026 supone un impacto en la demanda de los Consumidores Regulados y de los Consumidores Independientes cuyo Suministro de gas natural y Servicio de Transporte sea proveído directamente por el Concesionario aprobada durante el proceso regulatorio 2022 - 2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de Distribución, corresponde disponer la publicación del proyecto de modi fi cación del artículo 13 de la Resolución N° 079- 2022-OS/CD con el que se actualiza la Demanda Anual Proyectada aplicable a la concesión de Lima y Callao. ANEXO 2 RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN QUINQUENAL DE INVERSIONES 2022 - 2026 DE LA CONCESIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS DE LIMA Y CALLAO 1. Informe Técnico N° 840-2023-GRT, que sustenta la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022- 2026. 2. Informe Legal N° 841-2023-GRT, Informe de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin. 3. Modelo de determinación de la Demanda Anual Proyectada de la Concesión de Lima y Callao actualizada producto de la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022-2026. 2247042-1 Resolución de Consejo Directivo que modifica la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 236-2023-OS/CD Lima, 21 de diciembre de 2023 CONSIDERANDO: Que, en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada, se establece que los organismos reguladores, entre ellos el Osinergmin, tienen función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, se establece como función del Consejo Directivo el ejercer la función normativa de Osinergmin, de manera exclusiva, a través de resoluciones; Que, mediante Ley Nº 27510, publicada el 28 de agosto de 2001, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante “Ley FOSE”), con una vigencia inicial de 30 meses contados a partir del 1 de noviembre de 2001, disponiendo a Osinergmin como encargada de su administración, habiéndose prorrogado la vigencia de dicha ley hasta el año 2006 mediante la Ley N° 28213, publicada el 28 de abril del 2004 y posteriormente establecido su vigencia inde fi nida y modi fi cado y ampliado los factores de reducción tarifaria mediante la Ley N° 28307, publicada el 29 de julio de 2004, la Ley Nº 30319, publicada el 22 de abril de 2015 y la Ley Nº 31429, publicada el 26 de febrero de 2022; Que, mediante la Ley Nº 31429, se amplió el rango de cobertura para la determinación de bene fi ciarios, así como, los sujetos aportantes, incluyendo a los usuarios libres e incorporando como artículo 3-A en la Ley FOSE, criterios de exclusión especí fi cos, con el objetivo de mejorar la focalización del subsidio. Posteriormente la Ley 31713, publicada el 21 de marzo de 2023, suspendió la aplicación del referido artículo 3-A hasta el 31 de diciembre de 2023; Que, la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31728, publicada el 22 de abril de 2023, modi fi ca el artículo 3-A de la Ley FOSE y dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Energía y Minas se apruebe el Reglamento de dicha disposición, precisando que se establezca en dicho Reglamento los criterios de exclusión complementarios que sean necesarios; Que, el artículo 1 de la Ley FOSE dispone que el objeto del FOSE es favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad cuyos consumos mensuales sean menores o iguales a 140 kWh/mes comprendidos dentro de las opciones tarifarias en baja tensión de uso residencial o aquellas que posteriormente las sustituyan; incluyendo también a aquellos usuarios residenciales de suministros colectivos de venta en bloque con consumo unitario promedio menor o igual a 140 kWh/mes incluyéndose los suministros eléctricos en baja tensión, medidos a través de un medidor conectado en media tensión; Que, el artículo 3-A de la Ley FOSE, dispone como criterios de exclusión de usuarios los siguientes: (i) Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio anual mayor de 100 kWh/mes hasta 140 kWh/mes, cuyo punto de entrega del suministro se encuentre ubicado en las manzanas cali fi cadas como estrato alto y medio alto, tomando como referencia el plano estrati fi cado disponible por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), pueden ser excluidos por las distribuidoras como bene fi ciarios del descuento FOSE (ii) Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio de hasta 140 kWh/mes durante el periodo de doce meses que termina en el mes de octubre del año anterior a la fi jación del factor de recargo y programa de transferencia señalados en la Norma Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), y mayor a 140 kWh de consumo promedio durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero, febrero y marzo de dicho periodo anual (iii) Usuarios residenciales con nombres comerciales (incluyen todas las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, escuelas, entidades del Estado y otros equivalentes), usuarios residenciales con más de un predio o suministro; y otros más que establece el Reglamento (iv) Cualquier usuario bene fi ciario que solicite su exclusión, a través de los medios que determina el Osinergmin para este fi n; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2023-EM, publicado en edición extraordinaria del diario el Peruano de fecha 30 de noviembre de 2023, se reglamenta el artículo 3-A de la Ley FOSE, suspendiendo la aplicación