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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / DESPACHO PRESIDENCIAL Autorizan transferencia financiera a favor de la Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades RESOLUCIÓN N° 000084-2023-DP/SG Lima, 21 de diciembre de 2023 VISTOS: Los O fi cios N° 001013-2023-CG/GRECE y N° 001106-2023-CG/GRECE de la Contraloría General de la República; los Informes N° 000593-2023-DP/OGA- OCF, N° 000601-2023-DP/OGA-OCF, N° 000599-2023-DP/OGA-OCF y N° 000605-2023-DP/OGA-OCF de la Ofi cina de Contabilidad y Finanzas; los Memorandos N° 001576-2023-DP/OGPM y N° 001597-2023/DP/OGPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando N° 001229-2023-DP/OGA y el Informe N° 000437-2023-DP/OGA de la O fi cina General de Administración; los Informes N° 000337-2023DP/ OGAJ y N° 000338-2023DP/OGAJ y los Informes Legales N° 000151-2023-DP/OGAJ-KFA y N° 000152-2023-DP/OGAJ-KFA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante Resolución N° 097-2022-DP/SG de fecha 27 de diciembre de 2022, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos e Ingresos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 011: Despacho Presidencial; Que, la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece, que se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para fi nanciar las transferencias fi nancieras que efectúen a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, para cuyo efecto, las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuadas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la citada ley; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional a realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos de la contratación de las sociedades de auditoría, previa comunicación de dicho organismo, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto, o las que hagan sus veces en el pliego; Que, el citado artículo precisa que, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del Pliego en caso del Gobierno Nacional, debiendo publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, por la Resolución de Contraloría N° 237-2021- CG, se aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo;Que, en ese marco normativo, mediante los O fi cios de vistos, la Contraloría General de la República (CGR) comunica a la entidad que, corresponde al Despacho Presidencial realizar la transferencia fi nanciera a favor de su entidad, con la fi nalidad de que sea incorporada en una convocatoria para un Concurso Público de Méritos para designar una sociedad de auditoría que se encargará de efectuar la auditoría fi nanciera gubernamental del periodo 2023, detallando que el 100% de la retribución económica del periodo 2023, incluido el IGV, asciende a la suma de S/ 54,374.00 (Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Cuatro con 00/100 Soles), más la suma de S/. 2,765.00 (Dos Mil Setecientos Sesenta y Cinco con 00/100 Soles) por derecho de designación, manifestando también que, excepcionalmente se podrá realizar la transferencia del 50% de la retribución económica y remitir constancia de previsión presupuestal por el saldo con cargo al presupuesto del 2024 a transferir como máximo hasta el mes de enero del 2024; Que, con el Memorando N° 001229-2023-DP/OGA, la O fi cina General de Administración, solicita a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización la habilitación de recursos presupuestales para atender el pago íntegro solicitado por la Contraloría General de la República; Que, mediante el Memorando N.° 001576-2023/DP/ OGPM, en atención a lo solicitado mediante Informe N° 00593-223-DP-OGA-OCF, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización comunica la Certi fi cación de Créditos Presupuestarios (CCP) por la suma de S/ 27,187.00 (Veintisiete Mil Ciento Ochenta y Siete con 00/100 Soles) a la Meta 0013: O fi cina General de Administración, CCP N° 777, Especí fi ca de Gasto 2.4.13.11, que corresponde al 50% de la retribución económica, para la designación de una Sociedad de Auditoría mediante Concurso Público de Méritos para efectuar la Auditoría Financiera Gubernamental del Ejercicio Presupuestal 2023; Que, por Memorando N° 001597-2023-DP/OGPM, que en atención a lo solicitado por Informe N° 000601-2023-DP/OGA-OCF, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización comunica que luego de la evaluación realizada se aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario en el SIAF generándose la CCP N° 0783 por la suma de S/. 2,765.00 (Dos Mil Setecientos Sesenta y Cinco con 00/100 Soles) en la especí fi ca de gasto 2.5.4 1.2 1, para el pago del derecho de designación para efectuar la Auditoría Financiera Gubernamental del Ejercicio Presupuestal 2023; Que, en virtud de lo expuesto y conforme a lo señalado por la Contraloría General de la República, la entidad está facultada para realizar la transferencia fi nanciera del 50% de la retribución económica por el periodo 2023 que equivalente a S/ 27,187.00 (Veintisiete Mil Ciento Ochenta y Siete con 00/100 Soles) incluido IGV contenido en la CCP N° 777; y el pago del derecho de designación por la suma de S/. 2,765.00 (Dos Mil Setecientos Sesenta y Cinco con 00/100 Soles) contenido en la CCP N° 0783 para el pago íntegro del concepto derecho de designación, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional del pliego 011: Despacho Presidencial, a favor de la Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades; Que, en atención a lo señalado y lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785 modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, corresponde que las entidades procedan a realizar las transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos de la contratación de las sociedades de auditoría, siendo que en el presente caso deberá autorizarse la transferencia de la suma de S/ 27,187.00 (Veintisiete Mil Ciento Ochenta y Siete con 00/100 Soles) incluido IGV contenido en la CCP N° 777 que constituye el 50% de la retribución económica; Contando con los vistos de la Subsecretaría General, de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley N° 31638,