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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / La valorización de las inversiones que forman parte de la Ampliación del Plan Quinquenal de Inversiones es la que se muestra a continuación: Cuadro N° 1.2 Valorización de la Ampliación del Plan Quinquenal de Inversiones 2022 - 2026 Grupo SubGrupo UnidadProyectado 2024 2025 Total GasoductoAcero USD - 3 295 805 3 295 805 PE USD 20 179 920 32 440 627 52 620 547 Tubería de ConexiónAcero USD - - - PE USD 3 407 968 4 040 235 7 448 203 Estaciones de RegulaciónERP USD - - - City Gate USD - - - VálvulasAcero USD - 8 919 8 919 PE USD 42 502 59 842 102 344 Cruce de Ríos USD - 907 804 907 804 Obras Espe- cialesHot Tap USD - 97 422 97 422 Cruce de Vías USD 273 694 231 587 505 281 Otras USD 227 947 455 893 683 840 Inv. Complementarias USD - - - Total USD 24 132 031 41 538 134 65 670 165 La valorización antes mostrada se ha obtenido utilizando los costos unitarios del proceso de fi jación de la Tarifa Única de Distribución del periodo 2022-2026, aprobada mediante Resolución N° 079-2022-OS/CD y modi fi cada con Resolución N° 138-2022-OS/CD. 4) Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022 -2026 La Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022-2026 es el resultado de las inversiones previstas en la Ampliación al Plan Quinquenal de Inversiones y las inversiones aprobadas en el Plan Quinquenal de Inversiones aprobado mediante la Resolución N° 079-2022-OS/CD. El resultado se muestra a continuación: Cuadro N° 1.3 Proyección de Instalaciones de la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022-2026 Grupo SubGrupo Unidad Proyectado Total 2022 2023 2024 2025 2026 Gasoducto Acero m 5 795 5 850 12 956 12 971 - 37 572 PE m 738 221 513 828 612 452 686 649 99 377 2 650 527 Tubería de ConexiónAcero m 52 9 - - - 61 PE m 291 278 235 967 246 646 239 992 148 522 1 162 404 Estaciones de RegulaciónERP Unidad 1 - 2 - - 3 City Gate Unidad - - - - - - Válvulas Acero Unidad 6 - 3 2 - 11 PE Unidad 334 305 304 278 37 1 258 Cruce de Ríos Unidad - - 1 6 - 7 Obras Hot Tap Unidad 4 10 5 5 - 24 Especiales Cruce de Vías Unidad 4 18 44 31 2 99 Otras Unidad 3 3 7 5 4 22 Para la valorización de la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones se han utilizado los costos unitarios aprobados mediante la Resolución N° 079-2022-OS/CD, modi fi cada con Resolución N° 138-2022- OS/CD, para los diferentes tipos de ductos, tuberías de conexión, estaciones de regulación y obras especiales. En el caso de los ductos se tiene proyectado diferentes diámetros a instalar en cada periodo anual. El resultado de la valorización de la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones se muestra a continuación: Cuadro N° 1.4 Valorización de la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022-2026 Grupo SubGrupo Unidad Proyectado Total 2022 2023 2024 2025 2026 Gasoducto Acero USD 1 324 609 1 304 458 7 442 225 3 295 805 - 13 367 097 PE USD 46 129 404 33 484 533 42 058 594 44 246 762 5 893 935 171 813 228 Tubería de Acero USD 9 472 1 856 - - - 11 328 Conexión PE USD 15 068 168 12 205 228 13 186 549 12 921 972 7 682 155 61 064 072 Estaciones de ERP USD 1 036 847 - 1 215 322 - - 2 252 169 Regulación City Gate USD - - - - - - Válvulas Acero USD 24 755 - 31 476 8 919 - 65 150 PE USD 80 666 73 525 87 885 81 245 9 649 332 970 Cruce de Ríos USD - - 181 561 1 089 365 - 1 270 926 Obras Hot Tap USD 77 937 194 843 97 422 97 422 - 467 624 EspecialesCruce de Vías USD 42 107 189 480 463 174 326 327 21 053 1 042 141 Otras USD 683 840 683 840 1 595 627 1 139 733 911 786 5 014 826 Total 64 477 805 48 137 763 66 359 835 63 207 55014 518 578 256 701 531 La valorización de la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones proyectado para el periodo 2022 - 2026 asciende a la suma de USD 256,70 millones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo con el artículo 79 de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, la actividad de distribución de gas natural por red de ductos es un servicio público. En el artículo 80 de la norma citada, se señala que el Ministerio de Energía y Minas determinará la autoridad competente para regular el servicio de distribución de gas natural por red de ductos y dictará el reglamento aplicable a dicha actividad. De acuerdo a ello, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fi jación de las tarifas por el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, precisando que el Osinergmin es la entidad competente para fi jar las tarifas aplicables a los usuarios del servicio de distribución de gas natural, para aprobar el Plan Quinquenal de Inversiones, la Demanda Anual Proyectada y los demás conceptos detallados en dicha norma. Asimismo, en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, se establece que corresponde al Consejo Directivo ejercer la función reguladora, de manera exclusiva, a través de resoluciones. Al amparo de la normativa citada con fecha 9 de diciembre de 2000, se publicó la Resolución Suprema N° 103-2000-EM mediante la cual se otorgó la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao (en adelante “Concesión de Lima y Callao”), y se aprobó su respectivo Contrato de Concesión. Dicho sistema es operado actualmente por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”). En ese contexto, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 63c del Reglamento de Distribución y la cláusula 14.12 del referido Contrato de Concesión, la empresa concesionaria debe presentar un Plan Quinquenal de Inversiones el cual será aprobado dentro del procedimiento de regulación de las Tarifas Únicas de Distribución. Sobre el Plan Quinquenal de Inversiones, en el literal e) del artículo 63c del Reglamento de Distribución se ha establecido dos condiciones para que su Actualización sea procedente: la primera, consistente en que las inversiones proyectadas se incrementen en más del 20% respecto a lo