Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / ANEXO TRANSFERENCIA FINANCIERA PARA FINANCIAR INVERSIONES TIPO - IOARR (En soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS ENTIDAD HABIL- ITADACUI NOMBRE DEL PROYECTO MONTO ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU S.A.2614736ADQUISICION DE EQUIPO DE BOMBEO; EN EL(LA) SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL POZO CIUDAD DEL NIÑO, POZO NUEVO EL INDIO, POZO SAN BERNARDO Y POZO CENTENARIO DISTRITO DE CASTILLA, PROVINCIA PIURA, DEPARTAMENTO PIURA1 907 768,50 2614733 ADQUISICION DE EQUIPO DE BOMBEO; EN EL(LA) SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL POZO SAN MARTÍN, POZO LAS DALIAS, POZO SANTA JULIA, POZO GRANJA DE COLORES, POZO SECTOR VI, POZO ALMIRANTE GRAU, POZO POLVORINES Y POZO SAN SEBASTIÁN DISTRITO DE VEINTISEIS DE OCTUBRE, PROVINCIA PIURA, DEPARTAMENTO PIURA3 266 644,04 2614652 ADQUISICION DE EQUIPO DE BOMBEO; EN EL(LA) SISTEMA DE AGUA POTABLE POZO 16, POZO 17, POZO VIDUQUE1 DISTRITO DE CATACAOS, PROVINCIA PIURA, DE- PARTAMENTO PIURA1 253 150,14 TOTAL 6 427 562,68 2247041-1 Aprueban la Sexagésima octava convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 029-2023-PCM y 034-2023-PCM y al Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 043-2023-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 065-2023-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 570-2023-VIVIENDA Lima, 22 de diciembre de 2023 VISTOS: El Informe N° 408-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU), el Informe N° 1511-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico N° 003-2023-DGPPVU-DEPPVU-MABP y el Informe Técnico Legal N° 019-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-IZA de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, el Informe N° 1116-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, a través del Decreto Supremo N° 029-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de la provincia y departamento de Lambayeque, entre otros, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendarios; Que, por el Decreto Supremo N° 034-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de la provincia y departamento de Lambayeque, entre otros, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Decreto Supremo N° 043-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional, por desastre de gran magnitud, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en el departamento de Lambayeque, entre otros, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por el Decreto Supremo N° 065-2023-PCM; Que, mediante el Informe N° 408-2023-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, el Informe N° 1511-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico N° 003-2023-DGPPVU-DEPPVU-MABP y el Informe Técnico Legal N° 019-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-IZA, la DGPPVU sustenta la relación de setecientos dieciséis potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, en algunos distritos de la provincia y departamento de Lambayeque, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 029-2023-PCM y 034-2023-PCM y del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo 043-2023-PCM y su prórroga; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la sexagésima octava convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables, ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia y en Estado de Emergencia Nacional por los Decretos Supremos citados en el considerando anterior, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, señalando que se cuenta con recursos su fi cientes para atender la convocatoria propuesta; Que, a través del Informe N° 1116-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de