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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / (**) La información de cargos tarifarios debe consignarse sin recargo del FOSE (campos del 25 al 32). [1] Considerado para que un suministrador (empresa de distribución o de generación eléctrica) informe la empresa distribuidora propietaria de la red de distribución a través de la cual se alimenta a un usuario libre. [2] Deben informarse sin la aplicación del recargo FOSE. [3] Comprende la facturación por lo componentes de generación, transmisión y distribución deben informarse con el recargo del FOSE. [4] Son conceptos sobre los que no se aplica el recargo del FOSE. [5] Contiene la suma de las energías reactivas inductiva y capacitiva. [6] Respecto al cargo CPSEE, este cargo se debe sumar a los precios de generación de energía en punta y fuera de punta en la barra que corresponda y ser reportado en los campos 26 y 27. [7] Las potencias solicitadas se re fi eren a la potencia de distribución que se utiliza para la facturación de potencia por uso de las redes de distribución. [8] Se registra los montos de cargos o conceptos a los cuales no se aplica el IGV, tal como los intereses moratorios. Otros conceptos similares, como el cargo por electri fi cación rural, o el aporte FISE tienen campos especí fi cos (campos 56 y 57, respectivamente) [9] El importe FOSE debe ser reportado sin incluir el IGV. [10] El recargo del FISE se calcula sobre las facturaciones en los conceptos de generación, transmisión y distribución, considerando el recargo por FOSE. Ejemplo de datos que contiene una línea o registro del archivo de texto de FOSE05: 2023|12|EDPE|CL0021|200-025869|Av. Dos de Mayo N° 415|20504572146|CT-278-2020/GX-GG|20200123| 20221231|2|SANE|BARR002|BARR123|977093.19 |8927584.21|1|1|10|S|22.9 kV| ADIL|130101|SE0202|16.8| 9.36|7.49 |4.96|35.823|1.0244|0.138|16.2968|3.82|1|119.43|1 256.32|1456.32|1056.32|5.529|1.229|64.176|11759.1552|10907.8368|5239.3472|4543.0729|2778.8284|0.3298|1946.3235|58.84|18.57|1200|0|0|6932.9664|45449.4462|0|1190.0175|89 0.565|0|0|47530.0287 Artículo 3.- Publicación de la resolución La presente resolución es publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada en el portal de internet de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/ResolucionesGRT-2023.aspx, junto con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 849-2023-GRT y el Informe Legal N° 847-2023-GRT. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia De conformidad con la Ley N° 31713, Ley que suspende la aplicación del artículo 3-A de la Ley FOSE y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 032-2023-EM, la presente resolución es aplicable a partir del 1 de enero de 2024. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única .- Para la aplicación de los criterios de exclusión establecidos en los numerales 5.1, 5.2 y 5.3 del artículo 5 de la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”, aprobada por Osinergmin mediante Resolución N° 063-2023-OS/CD en enero de 2024, la evaluación se efectúa teniendo en cuenta la información disponible en el periodo anual de setiembre de 2022 a octubre de 2023. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2247049-1ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Resolución Nº 331-2022-GG/ OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00336-2023-CD/OSIPTEL Lima, 15 de diciembre de 2023 EXPEDIENTE 00107-2021-GG-DFI/PAS MATERIA Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra laResolución N° 00331-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 00331-2022-GG/OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 367-OAJ/2023 del 24 de noviembre de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00107-2021-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta N° 2373-DFI/2021, notifi cada el 5 de noviembre de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción 1 (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por haber incurrido en las infracciones tipi fi cadas en los numerales 25, 27, 33 y 35 del Anexo 2 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija 2 (en adelante, el REGLAMENTO), por cuanto habría incumplido con lo dispuesto en los artículo 20 y 22 de la referida norma. 1.2. A través del escrito N° TDP-3864-AR-ADR-21, recibido el 12 de noviembre de 2021, TELEFÓNICA solicitó una prórroga de treinta (30) días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado, a fi n de presentar sus descargos por escrito. Dicha solicitud fue atendida por la DFI mediante carta N° 2472-DFI/2021, noti fi cada el 17 de noviembre de 2021, mediante el cual se concedió un plazo adicional de diez (10) días hábiles para el envío de sus descargos. 1.3. Mediante el escrito N° TDP-4321-AR-ADR-21, recibido el 16 de diciembre de 2021, TELEFÓNICA presentó sus descargos (Descargos 1); y, además, solicitó una audiencia de informe oral. Dicha solicitud fue denegada por la DFI mediante la carta N° 2721-DFI/2021, notifi cada el 22 de diciembre de 2021. 1.4. Con fecha 28 de diciembre de 2021, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe N° 274-DFI/2021 (Informe Final de Instrucción), contenido el análisis de los descargos presentados por TELEFÓNICA. 1.5. Mediante carta N° 010-GG/2022, noti fi cada el 5 de enero de 2022, se puso en conocimiento de TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para que formule sus descargos. 1.6. Con escrito N° TDP-0074-AG-ADR-2022, recibido el 12 de enero de 2022, TELEFÓNICA solicitó una prórroga de plazo de cinco (5) días hábiles, a fi n de presentar sus