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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / cuenta con una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad, más aún, si el propio Poder Judicial ha remitido a esta sede electoral las copias certi fi cadas de dicho pronunciamiento. 2.9. Por ende, está plenamente acreditado que la señora regidora cuenta con una sentencia condenatoria consentida –cuya naturaleza es, por lo tanto, inimpugnable– que la sanciona con pena privativa de la libertad y cuya vigencia concurre con su mandato en la comuna, por lo que se concluye que ha incurrido en la causa de vacancia, prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.7.). 2.10. Cabe precisar que esta norma tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público representativo como el que asume un regidor; de tal modo que se evite mantener en el ejercicio de la función a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de naturaleza dolosa. 2.11. En tal sentido, el propósito del numeral 6 del artículo 22 de la LOM es impedir que, de manera concurrente, se tenga el doble estatus de condenado y de funcionario público. De este modo, en caso de que un ciudadano ejerza un cargo público y dentro del periodo de su mandato haya pesado sobre él una condena penal consentida o ejecutoriada, se habrá con fi gurado la citada causa de vacancia. 2.12. Asimismo, la causa de vacancia materia de análisis es de naturaleza objetiva, por lo que, de modo ineludible, debe ser ejecutada en el ámbito electoral, al tratarse de una decisión adoptada por un órgano judicial competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal correspondiente y en cumplimiento de los principios procesales de dicha materia, y que tiene la autoridad de cosa juzgada. 2.13. En consecuencia, se debe proceder conforme a la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo Nº 011-2023/MDI, del 22 de setiembre de 2023; por lo que corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora. 2.14. De igual manera, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM (ver 1.8.), corresponde convocar al candidato no proclamado de la organización política Acción Popular, don Dionisio Víctor Ramos Bonifacio, identi fi cado con DNI Nº 23267636, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Izcuchaca, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le concede la credencial que corresponde (ver SN 1.3. y 1.9.). 2.15. Dicha convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 20223. 2.16. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Patricia Enríquez Oncebay, en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Izcuchaca, provincia y departamento de Huancavelica, en el marco del procedimiento de vacancia seguido en su contra, por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Dionisio Víctor Ramos Bonifacio, identi fi cado con DNI Nº 23267636, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Izcuchaca, provincia y departamento de Huancavelica, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023- 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo acredite como tal.3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS ESPINOZA VALENZUELA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 https://cej.jne.gob.pe/Autoridades 2248660-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 0237-2023-JNE Expediente N° JNE.2023002603 EL TAMBO-HUANCAYO-JUNÍNVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Iván Jhoel Medina Esquivel, regidor del Concejo Municipal de El Tambo (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 003-2023-MDT/CM/SE, del 28 de agosto de 2023, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Elizabeth Margoth Choque Belito, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y teniendo a la vista el Expediente N° 2023002015. Primero.- ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente N° JNE.2023002015) 1.1. El 28 de junio de 2023, el señor recurrente presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el traslado de su solicitud de vacancia formulada en contra de la señora regidora por las causas previstas, respectivamente, en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la LOM, bajo los siguientes argumentos: Con relación a la causa de nepotismo a) La Municipalidad Distrital de El Tambo emitió a favor de la cuñada de la señora regidora, doña Carmen Rosa Huaira Zevallos (en adelante, doña Carmen Huaira), las Órdenes de Servicio N° 0000064, del 14 de febrero de