Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / en los respectivos cronogramas; y, actuar como nexo de coordinación técnica con la Secretaría de Gestión Pública; Que, mediante la Resolución de Secretaría General N° 050-2023-PCM/SG se delega en el/la Director/a de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la facultad de asegurar la implementación y cumplimiento de la Norma Técnica N° 001-2022-PCM-SGP, Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios del Sector Público, en la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 2 de la citada Resolución de Secretaría General establece que la referida delegación tiene vigencia durante el Año Fiscal 2023; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto informa que, se han desarrollado las acciones para la implementación de la Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios del Sector Público, en la Presidencia del Consejo de Ministros; y, que a la fecha se ha cumplido con el primero de los ocho pasos establecidos en la mencionada Norma Técnica, debido a la complejidad y envergadura de los servicios que brinda la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, propone y sustenta la necesidad de modi fi car el artículo 2 de la Resolución de Secretaría General N° 050-2023-PCM/SG, a fi n de ampliar el plazo de la delegación hasta el 31 de diciembre de 2024, con la fi nalidad de asegurar la implementación y cumplimiento de la Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Norma Técnica N° 001-2022-PCM-SGP, Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios del Sector Público, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 011-2022-PCM/SGP; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 2 de la Resolución de Secretaría General N° 050-2023-PCM/SG Modi fi car el artículo 2 de la Resolución de Secretaría General N° 050-2023-PCM/SG, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- Plazo de la delegación La delegación autorizada mediante la presente resolución tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.” Artículo 2.- Publicación La presente Resolución de Secretaría General es publicada en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ENRIQUE GÓMEZ CASTRO Secretario General 2249166-1 AMBIENTE Decreto Supremo que aprueba disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 013-2023-MINAM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el literal a) del artículo 1 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene la función especí fi ca de dirigir el SEIA; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, establece que el Ministerio del Ambiente, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas; Que, según lo dispuesto por el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, en caso de que la entidad encargada de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a un determinado proyecto de inversión requiera opiniones vinculantes y no vinculantes de otras entidades del sector público, estas deberán emitirse, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de 45 días hábiles; en el supuesto que se solicite una opinión no vinculante y esta no fuera emitida dentro del plazo antes referido, el funcionario de la entidad que debe aprobar el Estudio de Impacto Ambiental deberá continuar el procedimiento sin dicha opinión; una vez emitidas las opiniones vinculantes y no vinculantes, la entidad encargada de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental deberá elaborar un informe consolidado de dichas opiniones, que será remitido al solicitante, para las subsanaciones o aclaraciones que correspondan; en dicho informe, la entidad encargada de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental solo considerará las opiniones emitidas por las entidades en el marco de sus competencias establecidas en la Ley; Que, la Décima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30230 establece que el Poder Ejecutivo, de ser necesario, aprueba las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en la citada Ley; Que, en ese contexto, se requiere establecer disposiciones complementarias relacionadas a la emisión de opiniones vinculantes y no vinculantes por parte de las entidades competentes, en el marco de los procedimientos de evaluación ambiental de los Estudios de Impacto Ambiental detallados y sus modi fi catorias, con la fi nalidad de obtener mayores niveles de e fi ciencia y efi cacia en dicho procedimiento; Que, por otro lado, de acuerdo con el artículo 162 del Reglamento para la Gestión Forestal y el artículo 143 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobados mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI respectivamente, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) autoriza la realización de estudios del patrimonio y de estudios de fauna silvestre en el área de infl uencia de los proyectos de inversión pública, privada o capital mixto, en el marco de las normas del SEIA, respectivamente; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 013-2020-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba lineamientos para la autorización de colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios o para monitoreos hidrobiológicos