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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo 8.- Medidas complementarias para las actividades extractivas 8.1 Las embarcaciones pesqueras artesanales que utilicen artes de pesca pasivas (cortina, entre otros) o que utilicen red de cerco, sólo podrán operar dicho arte de pesca para la extracción del recurso jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus) , no pudiendo llevar a bordo, de manera simultánea, otro arte de pesca, siendo pasible de ser sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. 8.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción coordina con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, las medidas relacionadas con el impedimento de zarpe de las embarcaciones artesanales cuyos armadores no cumplan con lo señalado en el numeral precedente. Artículo 9.- Listado de embarcaciones pesqueras artesanales 9.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, aprueba, mediante Resolución Directoral publicada en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el listado de embarcaciones pesqueras artesanales con capacidad de bodega igual o mayor a 20 metros cúbicos hasta 32.6 metros cúbicos para la extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus) que cuentan con permiso de pesca vigente y/o se encuentran en alguno de los procesos de formalización pesquera artesanal según la norma vigente. 9.2 El listado al que hace referencia el numeral precedente puede ser actualizado por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción a través del mecanismo que se establezca en la Resolución Directoral correspondiente. Artículo 10.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 11.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 12.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción 2249396-1Oficializan la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondientes al Año Fiscal 2024 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA CIENTÍFICA Nº 201-2023-IMARPE/DEC Callao, 29 de diciembre de 2023VISTOS:El Informe Nº 029-2023-IMARPE/OGPP, de fecha 19 de diciembre de 2023 de la O ficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 003-2023-IMARPE/GG, de fecha 20 de diciembre de 2023 de la Gerencia General; el Proveído Nº 09016-2023-IMARPE/DEC, de fecha 20 de diciembre de 2023 de la Dirección Ejecutiva Cientí fica; el Informe Nº 409-2023- IMARPE/OGAJ, de fecha 22 de diciembre de 2023; y, el Acuerdo Nº 074-2023-CD/O, adoptado en la Décima Sexta Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del IMARPE, celebrado el 28 de diciembre de 2023; CONSIDERANDO:Que, con fecha 06 de diciembre de 2023, se publicó en el diario o ficial “El Peruano” la Ley Nº 31953 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024”, la misma que aprueba en el artículo 1, el Presupuesto Anual de Gastos y los Anexos que detallan los Créditos Presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local. Igualmente, en el artículo 2, se aprueba los recursos que financian los gastos del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, asignándole al Instituto del Mar del Perú (IMARPE), la suma ascendente a NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES (S/ 98 212 511.00), por toda Fuente de Financiamiento; Que, el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, fija legalmente el total del crédito presupuestario, que comprende el límite máximo de gasto a ejecutarse en el año fiscal; en el caso de los Pliegos del Gobierno Nacional, los créditos presupuestarios se establecen en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, los mismos que para su ejecución requieren de su formalización a través de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura; Que, el numeral 31.2 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Nacional se aprueban a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia; Que, con el Proveído Nº 09016-2023-IMARPE/DEC de fecha 20 de diciembre de 2023, la Dirección Ejecutiva Cientí fica deriva a la O ficina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 003-2023-IMARPE/GG de fecha 20 de diciembre de 2023, de la Gerencia General, por el cual se remite el Informe Nº 029-2023-IMARPE/OGPP, de fecha 19 de diciembre de 2023, de la O ficina General de Planeamiento y Presupuesto con el cual se alcanza el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, para el Año Fiscal 2024, por la suma de Noventa y Ocho Millones Doscientos Doce Mil Quinientos Once y 00/100 Soles (S/ 98 212 511.00), por toda fuente de financiamiento, para su aprobación por parte del Consejo Directivo del IMARPE; Que, O ficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 409-2023- IMARPE/OGAJ, de fecha 22 de diciembre de 2023, opina favorablemente respecto a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) Ejercicio Fiscal 2024 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el mismo que tiene por finalidad fijar legalmente el total del crédito presupuestario de la institución, que comprende el límite máximo de gasto a ejecutarse en el