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73 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / realizar cualquier tipo de acto y/o actividad relacionada a sus funciones dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la entidad, entre las que se encuentra la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS. Artículo 6.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Abastecimiento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades: 6.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVAa) Suscribir en representación del (de la) Ministro (a) de Justicia y Derechos Humanos las minutas a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2011-JUS y modi fi catorias; así como, cualquier documentación que se requiera para el trámite de transferencia de terrenos a favor de los bene fi ciarios de los Decretos Supremos Nº 002-2002-JUS y Nº 005-2002-JUS. 6.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO a) Aprobar los expedientes de contratación en las contrataciones que realice el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. b) Autorizar las prestaciones adicionales o la reducción de las mismas en contratos de bienes, servicios, consultorías en general y consultorías de obras. c) Resolver las solicitudes de ampliaciones de plazos contractuales en contratos de bienes, servicios, consultorías en general, consultorías de obras y obras. d) Aprobar las contrataciones complementarias en bienes y servicios, de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. e) Aprobar las resoluciones de contratos, cumpliendo el procedimiento establecido el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. f) Suscribir los convenios interinstitucionales por encargo a los que hace referencia el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa aprobación del encargo por el Titular de la Entidad. Artículo 7.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Gestión de Inversiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades: a) Designar a los miembros integrantes del comité de recepción de obra. Asimismo, pronunciarse en caso de disconformidad del contratista o comité de recepción a las observaciones o subsanaciones. b) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultoría de obras de los proyectos de inversión e IOARR a cargo de la Unidad Ejecutora 001-15 - Ministerio de Justicia – O fi cina General de Administración. c) De fi nir si la elaboración del expediente técnico de la prestación adicional de obras menores o iguales al quince por ciento (15%), estará a cargo de la O fi cina General de Administración, o de un consultor externo o a cargo del (de la) inspector (a) o supervisor (a), este último en calidad de prestación adicional, en los contratos que se rigen por el procedimiento previsto en el artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias. d) Autorizar el pago por la ejecución de mayores metrados ejecutados por el contratista en el contrato de obra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones. Artículo 8.- Delegar en el (la) Director (a) General de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa la siguiente facultad: a) Disponer la inclusión o exclusión en planillas del personal eclesiástico y civil al servicio de la Iglesia, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo celebrado entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por Decreto Ley Nº 23211. Artículo 9.- Delegar en el (la) Jefe (a) de Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la siguiente facultad: a) Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las que se emitan dentro del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 10.- Delegar en los (las) titulares de los programas creados en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a cargo de unidades ejecutoras presupuestales, la siguiente facultad: a) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la entidad, así como sus modi fi catorias, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Artículo 11.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 12.- Los (las) funcionarios (as) responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución Ministerial, deberán informar trimestralmente al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. Artículo 13.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia durante el ejercicio 2024. Artículo 14.- Remítase la presente Resolución Ministerial a los Despachos Viceministeriales, a la Secretaría General, a los (las) Directores (as) y Jefes (as) de todos los órganos y unidades orgánicas, y los programas creados en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 15.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en la Sede Digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2249477-1 Delegan diversas facultades y atribuciones en funcionarios del Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ) RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 291-2023-JUS/PRONACEJ Sumilla: Se resuelve, entre otros, delegar facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Programa Nacional de Centros Juveniles, durante el Año Fiscal 2024. Lima, 29 de diciembre de 2023 VISTOS: el Informe Técnico Nº 00089-2023-JUS/ PRONACEJ-UPPM de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Legal Nº 00489-2023-JUS/PRONACEJ-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2019-JUS, se crea el Programa Nacional de Centros Juveniles