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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / (PRONACEJ), en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de fortalecer la reinserción social de las y los adolescentes en con fl icto con la ley penal, a través de la atención especializada, ejecución de programas de prevención, tratamiento, y ejecución de medidas socioeducativas por medio de los centros juveniles, a nivel nacional; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos; así como, para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 de la norma antes citada, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, asimismo, el numeral 78.2 del artículo 78 del mismo dispositivo legal, establece que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto del recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, en esa línea, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado se aprueba mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº344-2018-EF y sus modi fi catorias describen las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 de la referida Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma; Que, el Reglamento de Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establece el procedimiento que se debe observar para las contrataciones directas, y en el numeral 101.1 del artículo 101, prevé que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad. El titular es responsable solidario con el delegado; Que, la delegación de la competencia es temporal y, consecuentemente, no es de fi nitiva, la cual puede ser revocada o cancelada mediante la avocación del delegante; Que, de acuerdo al Manual de Operaciones del PRONACEJ (MOP), aprobado por Resolución Ministerial Nº 0247-2021-JUS, tiene por fi nalidad de fi nir y delimitar las funciones de las Unidades y Subunidades que conforman en PRONACEJ; Que, asimismo, según el artículo 7 del MOP, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del PRONACEJ, depende del Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en dicha calidad ejerce la titularidad y representación legal del Programa. Asimismo, es responsable de plani fi car, dirigir, coordinar y supervisar las acciones técnico - administrativas y operativas del Programa, cautelando el cumplimiento de las políticas, lineamientos y planes orientados al funcionamiento óptimo del Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Con fl icto con la Ley Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en los literales o) y u) del artículo 8 del MOP, la Dirección Ejecutiva tiene como funciones “Delegar las funciones que considere pertinentes, siempre que no sean privativas de su cargo y “Expedir resoluciones ejecutivas en los asuntos que le corresponden, conforme a ley”, respectivamente; Que, atendiendo a la estructura del PRONACEJ y con el propósito de dar celeridad a la gestión administrativa de la entidad y alcanzar el objetivo institucional, resulta necesario delegar en el/la jefe/a de la Unidad de Administración, el/la jefe/a de la Subunidad de Abastecimiento, el/la jefe/a de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, el/la jefe/a de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa No Privativa de Libertad y el/la jefe/a de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación las facultades y atribuciones en materia de contrataciones con el Estado, contable, presupuestal, de gestión administrativa, de recursos humanos y en temas de investigaciones o estudios relacionados con las intervenciones en adolescentes que corresponda a la Dirección Ejecutiva, en su calidad de máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa; Con los vistos de la Unidad de Administración, la Subunidad de Abastecimiento, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa No Privativa de Libertad, la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación y la Unidad de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1440; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobada mediante Ley Nº 29151; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0247-2021-JUS; y, la Resolución Ministerial Nº 0370-2023-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el/la jefe/a la de la Unidad de Administración las siguientes facultades y atribuciones: 1.1. En materia de contrataciones del estado:a) Aprobar las modi fi caciones al Plan Anual de Contrataciones. b) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, que tendrán a su cargo los procedimientos de selección que convoque el PRONACEJ, así como la modi fi cación de la composición de los mismos, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia. c) Autorizar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios en general. d) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, y en el caso de contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, sólo para cuantías superiores a ocho (8) UIT. e) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección en cualquier momento previo a la adjudicación de la Buena Pro. f) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección. g) Resolver los recursos de apelación interpuestos ante el PRONACEJ, contra los actos administrativos dictado en el desarrollo de los procedimientos de selección conforme a ley, cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT. h) Otorgar la aprobación que se requiere para que el Comité de Selección y/o el Órgano Encargado de las Contrataciones considere válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado de los procedimientos de selección.