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71 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / privada cesionaria, previa opinión de las áreas técnicas competentes. e) Autorizar las variaciones o modi fi caciones del costo de las actividades de operación y/o mantenimiento previstas en el convenio de inversión, que se produzcan durante su ejecución siempre que se deriven de eventos de fuerza mayor, caso fortuito o modi fi caciones de los niveles de servicios a solicitud de la entidad pública. f) Autorizar, aprobar o denegar otras modi fi caciones al convenio que deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del Convenio que no sean imputables a alguna de las partes, previa opinión de las áreas técnicas competentes. Artículo 3.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades: 3.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVAa) Representar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad que resulten necesarios para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio, entre las que se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria - SAT; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; el Banco de la Nación; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y sus O fi cinas en zonas registrales a nivel nacional; el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; Instituciones Privadas del Sistema Bancario, Financiero y Centrales de Riesgo y las Municipalidades Provinciales y Distritales del país. Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, se hace extensiva dicha atribución en su nivel y competencia, al (a la) Jefe (a) de la O fi cina Financiera de la Ofi cina General de Administración. b) Emitir los actos administrativos y efectuar los trámites referidos a la disposición, adquisición y administración de bienes estatales, así como la autorización y aceptación de donaciones de bienes muebles e inmuebles, a favor de entidades públicas cuando corresponda, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, o norma que lo modi fi que o sustituya. Asimismo, presentar ante la entidad pública propietaria y/o la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, los expedientes técnicos que se requieran para promover los actos de disposición, adquisición o administración de los bienes estatales, incluyendo aquellos bienes incautados a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. c) Suscribir, en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, convenios de gestión y de cooperación interinstitucional para la administración de bienes muebles e inmuebles, así como efectuar los trámites que deriven de la ejecución de los mismos, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Bienes Estatales. d) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las cuentas incobrables: castigo directo y castigo indirecto, previo cumplimiento de las normas sobre la materia vigentes. e) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión; así como, su ejecución, cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas. 3.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modi fi caciones. b) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico de la O fi cina de Abastecimiento e informe legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. c) Aprobar los expedientes de contratación en las contrataciones que realice el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con excepción de las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. d) Designar a los (las) integrantes titulares y suplentes de los comités de selección y aprobar su remoción; así como autorizar la contratación de expertos independientes o efectuar la solicitud de apoyo de expertos de otras entidades a fi n que integren los Comités de Selección. e) Autorizar y formalizar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada, conforme a lo establecido en el artículo 30 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico de la O fi cina de Abastecimiento. f) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección (bases, solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda), en tanto su aprobación no sea indelegable. g) Aprobar la subcontratación de las prestaciones a cargo del contratista hasta por un máximo de 40% del monto del contrato original, cuando corresponda, en aplicación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. h) Representar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normativa de contratación pública. i) Disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicables, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco”. j) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica que supere el valor estimado o referencial de la convocatoria, previa certi fi cación de crédito presupuestario. k) Autorizar los procesos de estandarización, previo informe técnico de la O fi cina de Abastecimiento y del área usuaria respectiva. l) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades; así como sus modi fi catorias. m) Aprobar otras modi fi caciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, de conformidad a lo previsto en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 3.3 EN MATERIA DE TESORERÍA a) Designar a los (las) titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias. 3.4 EN MATERIA DE OBRAS POR IMPUESTOS a) Aprobar las bases de los procesos de selección de la empresa privada que tendrá a su cargo el fi nanciamiento y ejecución, y cuando corresponda las actividades de operación y/o mantenimiento y las bases de la entidad privada supervisora, en coordinación con las áreas correspondientes. b) Solicitar la emisión de Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la información complementaria y la implementación de recomendaciones, previa opinión de las áreas técnicas competentes. c) Proponer la designación o remoción de los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales que se encargarán de los procesos de selección de la empresa privada y de la entidad privada supervisora. d) Noti fi car al comité especial el inicio de las funciones correspondientes a las fases de actos previos y/o el proceso de selección, según corresponda. e) Cancelar total o parcialmente los procesos de selección de la empresa privada y de la entidad privada