Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / i) Suscribir y resolver los contratos y sus adendas, derivados de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y/u obras, así como celebrar las contrataciones complementarias de bienes y servicios, asegurando la presentación de cartas fi anzas o pólizas de caución en los casos previstos por la normativa de contrataciones con el Estado y cláusulas rescisorias pertinentes en caso de incumplimiento. j) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, reducción de las prestaciones y la subcontratación de bienes y servicios derivados de los procedimientos de selección, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones con el Estado. k) Autorizar otras modi fi caciones a los contratos suscritos en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, incluidas aquellas que impliquen el incremento del precio. l) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda. m) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual formuladas por los contratistas en los contratos derivados de los procedimientos de selección, siempre que esta no desnaturalice la modalidad de los servicios prestados. n) Aprobar la Contratación Directa con un determinado proveedor, en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº30225, Ley de Contrataciones del Estado, que se detallan a continuación: e) Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos. g) Para los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, según la ley de la materia. j) Para la adquisición de bienes inmuebles existentes y para el arrendamiento de bienes inmuebles. k) Para los servicios especializados de asesoría legal, para la defensa de funcionarios, ex funcionarios, servidores y ex servidores, a los que se re fi ere el Decreto Supremo Nº018-2002-PCM y otras normas que lo modi fi quen o sustituyan. l) Cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo por las causales previstas en los literales a) y b) del numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley Nº30225, siempre que se haya invitado a los demás postores que participaron en el procedimiento de selección y no se hubiese obtenido aceptación a dicha invitación. m) Para contratar servicios de capacitación de interés institucional con entidades autorizadas u organismos internacionales especializados. ñ) Suscribir las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción a proveedores y demás actos vinculados a los procedimientos de contratación que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado — OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas — Perú Compras, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y las solicitudes de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades vinculadas a las adquisiciones y contrataciones del Estado. o) Aprobar el uso de los formatos para aprobar los expedientes de contratación, la realización de los procedimientos de selección, la designación a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección y para modi fi car su composición, para la aprobación de las bases de los procedimientos de selección y otros formatos propuestos por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, para los procedimientos de selección. p) Aprobar los expedientes técnicos de obras que no constituyan proyectos de inversión pública. 1.2. En materia de Inversión Pública, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: a) Elaborar, aprobar y/o modi fi car los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR). b) Ejecutar físicamente los proyectos de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR). c) Elaborar y aprobar la liquidación y cierre de los proyectos de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR), conforme a la normativa de la materia. 1.3. En materia administrativa y de gestión:a) Representar al PRONACEJ ante las diferentes entidades públicas, como la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – SBS, Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, Gobiernos Locales, Regionales, Ministerios, Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y demás entidades públicas y privadas, con la fi nalidad de suscribir la documentación para el trámite, procedimiento y/o actividad de acuerdo al ámbito de su competencia y atribuciones que resulte necesario para el mejor desarrollo de la gestión administrativa y en bene fi cio del objetivo del PRONACEJ. b) Ejercer la representación del PRONACEJ ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT. c) Realizar, en representación del PRONACEJ, todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos reales del PRONACEJ sobre bienes muebles o inmuebles o cualquier otro derecho u acto susceptible de inscripción; incluyendo, la modi fi cación y recti fi cación de partidas registrales, presentar desistimientos, entre otros. d) Reconocer el pago por enriquecimiento sin causa, disponiendo el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan. El reconocimiento de los adeudos se formalizará mediante Resolución, contando previamente con el Informe del Área Usuaria, el Informe Técnico de la Subunidad de Abastecimiento y el Informe legal de la Unidad de Asesoría Jurídica. e) Emitir los actos de administración interna y efectuar los trámites referidos a la disposición, adquisición y administración de bienes estatales, conforme a las normas vigentes sobre la materia. f) Emitir las resoluciones de baja y alta de los bienes muebles del PRONACEJ. g) Aprobar, modi fi car y dejar sin efecto las directivas u otras normas en materia administrativa que requiera el PRONACEJ para su funcionamiento, previa opinión técnica de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y la opinión legal de la Unidad de Asesoría Jurídica. 1.4. En materia Contable y Presupuestal:a) Suscribir, modi fi car y resolver, en representación del PRONACEJ, los contratos y convenios con las entidades fi nancieras, que estén relacionados con el manejo de cuentas del PRONACEJ, incluidas sus respectivas adendas.