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83 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / de de fi nir los aspectos técnicos y metodológicos, y brindar asistencia técnica relacionada a los indicadores de desempeño y los compromisos de mejora de los servicios. 3.5. Bases de datos: Es el conjunto de una serie de datos organizados, agrupados, estructurados y relacionados entre sí, los cuales son recolectados y explotados, para un determinado fi n. Este conjunto de datos no debe permitir la identi fi cación o hacer identi fi cable a las personas, en estricto cumplimiento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar. 3.6. Compromiso de mejora de los servicios: Conjunto de acciones cuyo cumplimiento facilita la prestación de servicios de salud por parte del personal de salud y/o la gestión de la institución. 3.7. Indicador de desempeño: Es el instrumento a través del cual se mide el rendimiento del personal en base al resultado esperado para el área o servicio, y que permitirá ser referencia en cada gestión institucional a la contribución individual, desempeño o competencia del trabajador. 3.8. Logro esperado: Situación que se espera alcanzar en los indicadores de desempeño o compromisos de mejora de los servicios, al término del periodo de vigencia del convenio de gestión. 3.9. Logro alcanzado: Situación alcanzada en los indicadores de desempeño o compromisos de mejora de los servicios, al término del periodo de vigencia del convenio de gestión. 3.10. Órgano desconcentrado: Direcciones de Redes Integradas de Salud, los Hospitales e Institutos Especializados de Lima Metropolitana. 3.11. Peso ponderado: Valor que se le asigna a los indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios de acuerdo a su relevancia. La suma de los pesos ponderados para una determinada institución es igual al cien por ciento (100%). 3.12. Porcentaje de cumplimiento anual de los indicadores de desempeño: Resultado de la división de la diferencia entre el logro alcanzado y el valor umbral, y la diferencia entre el logro esperado y el valor umbral, expresado como porcentaje. Si el logro alcanzado es mayor que el logro esperado, el valor es cien por ciento (100%). Si el logro alcanzado es inferior al valor umbral, el valor es cero por ciento (0%). Para algunos indicadores se realizan cálculos más especí fi cos que se describen en la fi cha técnica de cada indicador. 3.13. Porcentaje global de cumplimiento: Resultado de la sumatoria de los porcentajes de cumplimiento anual de cada indicador de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, multiplicados por sus respectivos pesos ponderados; dividido entre cien por ciento (100%). Se calcula a nivel de cada una de las instituciones. 3.14. Scripts: Es el documento que contiene instrucciones escritas en códigos de programación informática, para describir, contrastar y replicar los valores de cada indicador propuesto. Este documento no contiene datos que permitan la identi fi cación o que haga identi fi cable a las personas, en estricto cumplimiento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar. 3.15. Valor Umbral: Situación a partir de la cual se evalúa positivamente un indicador de desempeño. No aplica para compromisos de mejora de los servicios. Artículo 4.- Indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios 4.1 Los indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios correspondientes al año 2024 para la entrega económica al personal de la salud al servicio del Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, están contenidos en el Anexo I: Fichas Técnicas de los indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios del presente Decreto Supremo. 4.2 Los scripts de los indicadores de desempeño están contenidos en el Anexo II: Script de Indicadores de Desempeño (ID).4.3 Durante el Año Fiscal 2024, con una periodicidad trimestral, el Ministerio de Salud pondrá a disposición del Ministerio de Economía y Finanzas las bases de datos para la veri fi cación del avance del cumplimiento de los logros esperados, de acuerdo a los scripts aprobados en el numeral anterior. 4.4 El nivel de medición, ámbito de aplicación y rangos de los pesos ponderados de los indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios se encuentran contenidos en el Anexo III: Criterios Técnicos: Nivel de medición, ámbito de aplicación y rangos de los pesos ponderados de los indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios del presente Decreto Supremo. 4.5 Los logros esperados de los indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios están contenidos en cada fi cha técnica, las mismas que se encuentran contenidas en el Anexo I del presente decreto supremo. 4.6 El Ministerio de Salud, mediante resolución ministerial, en un plazo de hasta sesenta (60) días calendario contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo, establece los procesos y procedimientos para la suscripción de los convenios de gestión, seguimiento y evaluación del cumplimiento de los mismos. Artículo 5.- Suscripción de Convenios de Gestión Se suscriben Convenios de Gestión entre el Titular del Ministerio de Salud con los Gobernadores de los Gobiernos Regionales, los Directores Generales de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, Hospitales e Institutos, y el Jefe del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas. Por medio de estos convenios, se obligan al cumplimiento de los indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios para el año 2024. Artículo 6.- Responsabilidades El cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo se encuentra a cargo del Ministerio de Salud, sus órganos desconcentrados, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, los Gobiernos Regionales y sus Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud, así como los órganos dependientes de las mismas. Artículo 7.- Seguimiento y Evaluación La Dirección General de Operaciones en Salud (DGOS) a través de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Gestión en Salud (DIMON), en coordinación con las áreas técnicas responsables del Ministerio de Salud y de sus organismos públicos adscritos, realizarán el seguimiento de la aplicación, implementación y evaluación de lo establecido en el presente Decreto Supremo. Articulo 8.- Listado fi nal de bene fi ciarios y asistencia técnica El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Personal de la Salud, revisa e implementa los procesos para que las instituciones de fi nan el listado fi nal de los bene fi ciarios de la entrega económica a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, asimismo brinda asistencia técnica a las instituciones en el marco de su competencia. El Ministerio de Salud, a través de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, brinda asistencia técnica para la adecuada incorporación de recursos presupuestales para el pago de la entrega económica a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153. Artículo 9.- Publicación Los Anexos I, II y III del presente Decreto Supremo se publican en las sedes digitales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas.