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72 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / supervisora, previa opinión de las áreas técnicas competentes. f) Aprobar de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, los importes mayores al monto total de inversión referencial cuando la propuesta económica exceda hasta en diez por ciento (10%) el monto total de inversión referencial, previa opinión de las áreas técnicas competentes. g) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo, previa opinión de las áreas técnicas competentes. h) Aprobar los expedientes técnicos, los documentos equivalentes o el manual de operación y mantenimiento, previa opinión de las áreas técnicas competentes. i) Autorizar, aprobar o denegar los mayores trabajos de obra, deductivos de la inversión u otras modi fi caciones en la ejecución del convenio de inversión, previa opinión de las áreas técnicas competentes. j) Aprobar las solicitudes de sustitución del ejecutor del proyecto, de los profesionales y/o especialistas, a requerimiento de la empresa privada y/o entidad privada supervisora, previa opinión de las áreas técnicas competentes. k) Aprobar las solicitudes de mayores prestaciones por ampliación de plazo u otras modi fi caciones en el caso de contrato suscrito con la entidad privada supervisora, previa opinión de las áreas técnicas competentes. l) Conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo-bene fi cio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio, dicha evaluación debe estar contenida en un informe técnico legal, previa opinión de las áreas técnicas competentes. m) Aprobar las variaciones o modi fi caciones al convenio en la fase de ejecución producto de la elaboración del expediente técnico y/o documento de trabajo y su respectivo monto, previa opinión de las áreas técnicas competentes. n) Cumplir con el registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), de la afectación presupuestal y fi nanciera para la emisión del Certi fi cado Inversión Pública Gobierno Nacional-Tesoro Público (CIPGN) luego de otorgadas las conformidades de recepción y de calidad del proyecto o de sus avances, haciendo de conocimiento a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, previa opinión de las áreas técnicas competentes. 3.5. EN MATERIA DE FIDEICOMISOa) Suscribir las adendas al Contrato de Fideicomiso de Retención y Reparación -FIRR, así como todos los documentos preparatorios necesarios para su formalización, incluyendo aquellos documentos preparatorios, de aclaración, perfeccionamiento o inscripción en el respectivo Registro Público, cuando corresponda. Asimismo, la suscripción de toda documentación y contrato conexo necesarios para cumplir los fi nes y objetivos del Contrato de Fideicomiso de Retención y Reparación - FIRR suscrito con el Banco de la Nación. b) Suscribir el Contrato de Fideicomiso en Garantía que coadyuve al pago de la reparación civil - FGCRC, incluyendo aquellos documentos preparatorios, de aclaración, de modi fi cación, perfeccionamiento o inscripción en el respectivo Registro Público, cuando corresponda. Asimismo, la suscripción de toda documentación y contrato conexo necesarios para cumplir sus fi nes y objetivos. c) Suscribir el Contrato de Fideicomiso de Garantía - FDG, incluyendo aquellos documentos preparatorios, de aclaración, de perfeccionamiento o inscripción en el respectivo Registro Público, cuando corresponda. Asimismo, la suscripción de toda documentación y contrato conexo necesarios para cumplir sus fi nes y objetivos. Artículo 4.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la siguiente facultad:4.1 EN MATERIA PRESUPUESTAL a) Suscribir y remitir a las instancias pertinentes, la documentación relativa a la formulación del Presupuesto Institucional del ejercicio presupuestal subsiguiente que correspondan al (a la) Titular del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que no sean privativas a la función de Ministro (a) de Estado. b) Registrar, para el caso de la Certi fi cación del Crédito Presupuestario, al(a los) responsable (s) de la administración del presupuesto de las Unidades Ejecutoras y, para el caso del compromiso, al funcionario facultado de contratar y comprometer el presupuesto en el aplicativo “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera” del SIAF-SP. Artículo 5.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades: a) Expedir resoluciones sobre encargos de funciones y de puestos del personal de con fi anza para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, los mismos que no deben exceder el ejercicio fi scal; y resoluciones sobre designación temporal en funciones y en puestos de con fi anza para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, bajo el ámbito de competencia del Despacho Ministerial, de los Viceministerios y de la Secretaría General. b) Expedir resoluciones sobre encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva del Nivel F-3, que no sean de con fi anza para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, los mismos que no deben exceder el ejercicio fi scal; y resoluciones sobre designación temporal en funciones y en puestos de responsabilidad directiva que no sean de con fi anza, para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057. c) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas del personal del Ministerio, para celebración de contratos y ceses, así como, el reconocimiento de las remuneraciones que ellos originen; renovación de contratos, recti fi cación de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal a que se re fi ere el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hasta el Nivel F-3. d) Expedir resoluciones encargando o asignando a los (las) servidores (as) de con fi anza funciones adicionales a las previstas en su designación, bajo el ámbito de competencia del Despacho Ministerial, de los Viceministerios y de la Secretaría General. e) Autorizar y resolver las acciones de personal comprendidas en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, a que se re fi ere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hasta el Nivel F-3. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de con fi anza, ni en cargos de libre designación o remoción por el (la) Titular de la Entidad. f) Suscribir los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada, así como de medidas cautelares relacionadas con el Sistema Administrativo de Recursos Humanos. Asimismo, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR, o autoridad administrativa competente, que ordenen la reposición o reincorporación de ex servidores (as), según corresponda. g) Constituir el Comité Electoral para llevar a cabo el proceso de selección de los (las) representantes de los (las) trabajadores (as) del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuando corresponda. h) Representar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante las diferentes entidades públicas para