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81 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / año fiscal; toda vez que, con dicho instrumento de gestión, se orientará la ejecución de los recursos económicos asignados a las actividades operativas, funcionamiento e inversiones programadas por las Direcciones Generales junto a sus unidades; Que, el Consejo Directivo del IMARPE, en su Décimo Sexta Sesión Ordinaria celebrada el 28 de diciembre de 2023, mediante Acuerdo Nº 074-2023-CD/O, aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) Ejercicio Fiscal 2024 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, el literal o) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE aprobado por Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE, señala que una de las funciones de la Dirección Ejecutiva Cientí fica es expedir resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos, de las funciones delegadas por el Consejo Directivo y de otros dispositivos que por normas legales se establezcan; Que, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del IMARPE, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 345-2012- PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y la Ley Nº 31953 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Con el visado de la Gerencia General y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, Administración y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Oficializar la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondientes al Año Fiscal 2024 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú – IMARPE, de acuerdo a lo siguiente: CATEGORÍA DE GASTO EN SOLESGastos Corrientes 90 181 207,00 Gastos de Capital 8 031 304,00 TOTAL 98 212 511,00El desagregado de Gastos se detalla conforme al Anexo 2 “Presupuesto Institucional de Apertura de los Gastos” proporcionado por la Dirección General de Presupuesto Público, mediante el Aplicativo web SIAF “Modulo de Programación y Formulación” reporte oficial determinado y forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar los recursos que financian el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año fiscal 2024 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú – IMARPE por Fuentes de Financiamiento, de acuerdo a lo siguiente: FUENTE DE FINANCIAMIENTO EN SOLESRecursos Ordinarios 93 988 862,00 Donaciones y Transferencias 4 223 649,00 TOTAL 98 212 511,00El desagregado del Presupuesto de Apertura se detalla en el anexo 1 “Presupuesto Institucional de Apertura de los Ingresos de Partidas” proporcionado por la Dirección General de Presupuesto Público mediante el Aplicativo web SIAF “Módulo de Programación y Formulación” reporte o ficial determinado y forma parte de la presente Resolución Artículo 3.- Aprobar la Estructura Funcional Programática y la Estructura Funcional, correspondiente al Año Fiscal 2024, conforme se detalla en los anexos 3 y 4 del Aplicativo web SIAF “Modulo de Programación y Formulación” reportes o ficiales determinado por la Dirección General del Presupuesto Público y que forman parte de la presente Resolución. Artículo 4.- La O ficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú – IMARPE, es responsable del seguimiento y control del proceso presupuestario teniendo en cuenta el desagregado de los gastos y los recursos que lo financian, establecidos en los articulo 1 y 2 de la presente Resolución. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución dentro de los 5 días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.2 del artículo 32 del Decreto Legislativo Nº 1440 “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto”. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar del Instituto del Mar del Perú (www.imarpe.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.RENATO CAROL GUEVARA CARRASCO Director Ejecutivo Cientí fi co del IMARPE 2249493-1 RELACIONES EXTERIORES Remiten al Congreso de la República la documentación relativa a la Convención para Lograr la Unificación Internacional y el Perfeccionamiento del Sistema Métrico, suscrita en París, República Francesa, y, posteriormente, enmendada por la Cuarta Conferencia General de Pesos y Medidas, reunida en París, República Francesa, así como por la Convención suscrita en Sèvres, República Francesa RESOLUCIÓN SUPREMA N° 219-2023-RE Lima, 30 de diciembre de 2023CONSIDERANDO: Que, la Convención para Lograr la Uni fi cación Internacional y el Perfeccionamiento del Sistema Métrico fue suscrita en París, República Francesa, el 20 de mayo de 1875 (en adelante, la Convención del Metro) y, posteriormente, fue enmendada por la Cuarta Conferencia General de Pesos y Medidas, reunida en París, República Francesa, el 17 de octubre de 1907, así como por la Convención suscrita en Sèvres, República Francesa, el 6 de octubre de 1921. Que, la Convención del Metro tiene por objeto establecer y regular un sistema especializado en metrología mundial, integrado por la O fi cina Internacional de Pesos y Medidas, cuya actividad es cientí fi ca y permanente; el Comité Internacional de Pesos y Medidas, que dirige y vigila el trabajo de la referida o fi cina; y la Conferencia General de Pesos y Medidas, bajo cuya autoridad funciona el referido comité. Que, la aprobación de la Convención del Metro es conveniente para los intereses del Perú; Que, ello es conforme con lo dispuesto en los artículos 56, inciso 4, y 102, inciso 3, de la Constitución Política del Perú y con el primer párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los tratados celebrados por el Estado peruano; SE RESUELVE: Artículo 1.- Remite Documentación Se remite al Congreso de la República la documentación relativa a la Convención para Lograr la Uni fi cación Internacional y el Perfeccionamiento del Sistema Métrico, suscrita en París, República Francesa, el 20 de mayo de 1875 y, posteriormente, enmendada por la Cuarta Conferencia General de Pesos y Medidas, reunida en París, República Francesa, el 17 de octubre de 1907, así como por la Convención suscrita en Sèvres, República Francesa, el 6 de octubre de 1921.