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89 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley establece que, en los casos que exista proceso judicial o arbitral que discuta la propiedad del bien a expropiarse o el mejor derecho del poseedor con diez (10) años de antigüedad, se entenderá como Sujeto Pasivo a las partes en litigio, en cuyo caso se consigna el pago del monto de la indemnización justipreciada, hasta que por proceso arbitral o judicial, debidamente consentido y ejecutoriado, se determine el mejor derecho de propiedad o mejor derecho del poseedor con diez (10) años de antigüedad; Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verifi cador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo, y el certi fi cado registral inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de noti fi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, mediante O fi c io N° 0452-2022-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite, entre otros, el informe técnico de Tasación con código RV4- T2- CAR-014; en el que se determina el valor de la Tasación correspondiente al área afectada del inmueble para la ejec ución de la obra: “Red Vial N° 4: Tramo Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme PN1N” (en adelante, la Obra); Que, con Memorandos Nos. 7106, 7922 y 8196- 2023-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite los Memorandos Nos. Memorandos Nos. 7156, 8262 y 8718-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, que encuentran conforme lo expresado en los Informe s Técnicos Legales Nos. 036, 041 y 048-202 3-WEJL-EKJV, a través de los cuales se sustenta el procedimiento de expropiación del área afectada del inmueble con código RV4-T2-CAR-014, concluyendo que: i) se ha identi fi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación integrados por las partes del litigio a nivel judicial conforme lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley, ii) se ha identi fi cado el área afectada del inmueble correspondiente a 3932.46 m2, iii) se describe de manera precisa el inmueble afectado por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley, al haberse veri fi cado la existencia de procesos judiciales que discuten la propiedad del bien inmueble no inscrito a expropiarse, por lo cual corresponde consignar el pago del monto de la indemnización justipreciada, hasta que mediante proceso judicial, debidamente consentido y ejecutoriado, se determine el mejor derecho de propiedad o mejor derecho de posesión; por lo que, se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certi fi cado de Búsqueda Catastral correspondiente, el Info rme N° 047-2023-EKJV e Informe Técnico N° 052-2023-EKJV suscritos por el veri fi cador catastral, y la Disponibilidad Presupuestal para la expropiación del área afectada del inmueble, contenida en la Certi fi cación de Crédito Presupuestario con Nota N° 0000012296 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la expropiación del área del bien inmueble y del valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada de un inmueble para la ejecución de la obra: “Red Vial N° 4: Tramo Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme PN1N”, y el valor de la Tasación, ascendente a la suma de S/ 281 273,01 (DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES Y 01/100 SOLES) correspondiente al área afectada del inmueble con código RV4-T2-CAR-014, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, realice la consignación del valor de tasación aprobado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, tomando en consideración lo siguiente: 2.1 Se restituye la consignación al Sujeto Activo, sí el resultado del proceso judicial existente donde se discute la propiedad del área afectada del bien, se de fi ne a favor de las entidades estatales involucradas en el litigio. En este caso, se deberá proceder de acuerdo a lo establecido en el Titulo VI del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias. 2.2 Se entrega la consignación a los particulares, sí como resultado de los procesos judiciales existentes donde se discute la propiedad o mejor derecho del poseedor, se identi fi ca a estos como titulares del área afectada del bien inmueble.