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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / biológicos - pesqueros y/o ambientales de la pesquería del recurso jurel, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Artículo 2.- Establecimiento de límites de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el periodo anual 2024 2.1 Establecer el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el período anual 2024, en veinte mil doscientas quince (20 215) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras de mayor escala. 2.2 Establecer el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el período anual 2024, en veinticuatro mil quinientas veinticinco (24 525) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y capacidad de bodega igual o mayor a 20 metros cúbicos hasta 32.6 metros cúbicos. 2.3 Las embarcaciones pesqueras artesanales que utilizan artes de pesca pasivas (cortina, pinta, entre otros), y las que utilizan red de cerco con capacidad de bodega menor a 20 metros cúbicos, realizan sus actividades extractivas de manera continua durante el período anual 2024. 2.4 El Ministerio de la Producción, en función al desenvolvimiento de los desembarques del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) durante el período anual 2024, puede establecer límites en la captura para la operación de las embarcaciones pesqueras con redes de cerco. 2.5 Los límites de captura establecidos en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo podrán modi fi carse en función al seguimiento de los factores biológicos - pesqueros y/o ambientales de la pesquería del recurso caballa, previa recomendación del IMARPE. Artículo 3.- Suspensión y conclusión de las actividades extractivas 3.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción suspende las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus) , por condiciones biológicas recomendadas por el IMARPE. 3.2 El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial concluye las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus) , cuando se alcance o se estime alcanzar los límites de captura establecidos en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, o en su defecto, su ejecución no debe exceder del 31 de diciembre de 2024. Artículo 4.- Medidas de conservación4.1 El Ministerio de la Producción, en función a las recomendaciones brindadas por el IMARPE, establece las medidas de conservación que protejan los procesos de desove de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus) . 4.2 En caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus) , en porcentajes superiores al 30% por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, el IMARPE recomienda al Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, la suspensión preventiva de las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta cinco (5) días consecutivos, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. En caso de reincidencia, se duplica la suspensión, y de continuar dicha situación se procede a la suspensión de fi nitiva, hasta que el IMARPE recomiende su levantamiento. 4.3 La tolerancia máxima de captura incidental de especies hidrobiológicas distintas a los recursos jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus) corresponden a los porcentajes previstos en los numerales 7.7, 7.8 y 7.10 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE. Estas disposiciones también pueden resultar aplicables a las capturas incidentales entre dichos recursos. 4.4 La talla mínima de captura y el porcentaje de tolerancia máxima de ejemplares juveniles del recurso jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus) capturados durante las operaciones de pesca, corresponden a los valores establecidos en el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE. Artículo 5.- Puntos de desembarques 5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral aprueba o modi fi ca el listado de los puntos de desembarques autorizados. 5.2 Los titulares de las embarcaciones pesqueras de mayor escala deben comunicar a la citada Dirección General, con una anticipación no menor a seis (6) horas, el lugar proyectado para la descarga. Artículo 6.- Acciones de seguimiento, fi scalización y cientí fi cas 6.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, realiza el seguimiento de los límites de captura establecidos en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial. Asimismo, adopta las medidas de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables. 6.2 Los armadores pesqueros que se dediquen a la actividad extractiva de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus) , brindan las facilidades a bordo que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal Técnico Cientí fi co de Investigación del IMARPE o de fi scalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, cuando estas entidades así lo requieran. 6.3 El IMARPE informa al Ministerio de la Producción el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus) , debiendo recomendar las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias. 6.4 Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras que realicen actividad extractiva de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus) informan a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción sobre las zonas, tallas y cantidades que se hayan extraído de dichos recursos. Para tal fi n, se utiliza el formato de Reporte de Calas y Desembarque aprobado por Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción. 6.5 El formato al que hace referencia el numeral precedente es entregado al fi scalizador acreditado por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción durante el desembarque del recurso. 6.6 La información recabada por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, a través del Reporte de Calas y Desembarque de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus) , es remitida al IMARPE para las recomendaciones correspondientes. Artículo 7.- Actividades extractivas y de procesamiento La actividad extractiva y de procesamiento de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus) se sujetan a las disposiciones previstas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE.