TEXTO PAGINA: 88
88 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DE UN (1) INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “RED VIAL N° 5: TRAMO ANCÓN - HUACHO – PATIVILCA, DE LA CARRETERA PANAMERICANA NORTE” NºSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOS IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES BEATRIZ LOURDES EVARISTO COSCO CARMEN BETTY EVARISTO DE AQUIÑO DORA CARMEN EVARISTO VDA DE GIRALDO FREDY EDUARDO EVARISTO COSCO JAVIER MARCELINO EVARISTO COSCO YSABEL CRISTINA EVARISTO COSCOCÓDIGO: RV5-150201-R-001 ÁREA AFECTADA : 696.38 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 29 352,42 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA : - Por el Norte: Colinda con la Camino Carrozable, con 102.52 m.- Por el Sur: Colinda con la Propiedad inscrita en la P.E. P51001471, con 99.21 m.- Por el Este: Colinda con Carretera Panamericana Norte, con 7.81 m.- Por el Oeste: Colinda con la U.C. Nº 04505, con 7.09 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VÉRTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 6.65 201301.1590 8808977.8387 2 2-3 1.16 201305.1131 8808972.4902 3 3-4 99.21 201305.8023 8808971.5586 PARTIDA REGISTRAL : N° P51001471 del Registro de Predios de Barranca, Zona Registral N° IX – Sede Lima.CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL : Emitido con fecha 10.10.2023 (Informe Técnico Nº 024963-2023-Z.R N° IX-SEDE-LIMA/UREG/CAT) por la O ficina Registral de Barranca Zona Registral N° IX - Sede Lima.Informe Técnico Nº 018-2023-SPCA , elaborado por el Especialista Técnico de la Dirección de Disponibilidad de Predios.4 4-5 1.00 201266.8005 8808880.3321 5 5-6 6.09 201265.9168 8808880.80906 6-1 102.52 201260.5597 8808883.6999 2249505-1 Aprueban ejecución de la expropiación de área de inmueble para la ejecución de la obra: “Red Vial N° 4: Tramo Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme PN1N”, y el valor de su tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1784-2023-MTC/01.02 Lima, 29 de diciembre de 2023VISTOS: Los Memorandos Nos. 7106, 7922 y 8196- 2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, los Memorandos Nos. 7156, 8262 y 8718-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Red Vial N° 4: Tramo Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme PN1N”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago