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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / PRODUCE Establecen límites de captura del recurso jurel para el periodo anual 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000449-2023-PRODUCE Lima, 29 de diciembre de 2023VISTOS: Los O fi cios N° 1521-2023-IMARPE/PCD y N° 1522-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000622-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000482-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00001613-2023-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, que tiene entre sus objetivos, promover la explotación racional de dichos recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad, en concordancia con los principios y normas contenidas en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante el O fi cio N° 1521-2023-IMARPE/PCD remite el “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE JUREL Trachurus murphyi DURANTE EL 2023, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2024” en el que recomienda: “Para la determinación de la cuota de captura del jurel para el 2024 se recomienda considerar las Tasas de Explotación equivalentes a 0.113, 0.149 y 0.164 anual, las cuales corresponden respectivamente a niveles de referencia precautorio (al mantener el status quo con respecto a la mortalidad por pesca F2023, aplicada durante el 2023), intermedio (aproximadamente al 80% de la captura asociada a la mortalidad por pesca del máximo rendimiento sostenible) y límite ( al aplicar 1.5 veces la F2023)” ; Que, el IMARPE, mediante el O fi cio N° 1522-2023-IMARPE/PCD remite el “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE CABALLA Scomber japonicus DURANTE 2023, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2024” en el que recomienda: “Para la determinación de la cuota de captura de caballa para el 2024 se recomienda considerar las Tasas de Explotación equivalentes a 0.051, 0.076 y 0.100 anual, que corresponden respectivamente a niveles de referencia precautorio (al mantener el status quo con respecto a la mortalidad por pesca aplicada durante 2023, F2023), intermedio (al aplicar 1.5 veces el F2023) y límite (al aplicar 2.0 veces el F2023)” ; Que, con el Informe N° 00000622-2023-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000482-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que concluye: i) “En función a las recomendaciones del IMARPE y al seguimiento de la actividad extractiva de jurel y caballa, se considera necesario optar por un manejo adaptativo de las pesquerías de los recursos jurel en 143 000 toneladas y caballa en 49 000 toneladas para el periodo 2024, dentro de los márgenes sostenibles recomendados por IMARPE, procurando la participación equilibrada de la fl ota artesanal y de mayor escala” ; ii) “Se recomienda realizar un seguimiento permanentemente a las actividades extractivas de jurel y caballa para evaluar la posibilidad de reajustar valores que permitan aprovechar plenamente los recursos dentro de los márgenes sostenibles recomendados por IMARPE” ; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001613-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecimiento de límites de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el periodo anual 2024 1.1 Establecer el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el período anual 2024, en setenta mil quinientas sesenta y ocho (70 568) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras de mayor escala. 1.2 Establecer el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el período anual 2024, en sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro (66 654) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y capacidad de bodega igual o mayor a 20 metros cúbicos hasta 32.6 metros cúbicos. 1.3 Las embarcaciones pesqueras artesanales que utilizan artes de pesca pasivas (cortina, pinta, entre otros), y las que utilizan red de cerco con capacidad de bodega menor a 20 metros cúbicos, realizan sus actividades extractivas de manera continua durante el período anual 2024. 1.4 El Ministerio de la Producción, en función al desenvolvimiento de los desembarques del recurso jurel (Trachurus murphyi) durante el período anual 2024, puede establecer límites en la captura para la operación de las embarcaciones pesqueras con redes de cerco. 1.5 Los límites de captura establecidos en los numerales 1.1 y 1.2 del presente artículo podrán modi fi carse en función al seguimiento de los factores