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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2023 (01/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Domingo 1 de enero de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades a el(la) Sub Jefe(a) Delegar durante el Año Fiscal 2023, a el(la) Sub Jefe(a) del Instituto Nacional de Salud las siguientes facultades: a) Representar al Instituto Nacional de Salud ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas remitiendo solicitudes, o fi cios u otro medio de información de carácter administrativo. b) Suscribir, modi fi car y/o poner término a los convenios, acuerdos, pactos o similares de colaboración institucional, técnica, cientí fi ca, de investigación, de la cooperación internacional y/u otros de similar naturaleza, así como sus adendas, en el ámbito de su competencia, distintos a los previstos en la Ley de Contrataciones con el Estado. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, en las modalidades por compra corporativa y por encargo, previo informe favorable del órgano encargado de las contrataciones. d) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección (bases administrativas, solicitudes de expresión de interés, solicitudes de cotización y similares), en las modalidades por compra corporativa y por encargo, de ser el caso, previo informe favorable del órgano encargado de las contrataciones. e) Suscribir los contratos y adendas, así como dar término a los contratos provenientes de las compras corporativas y de los procedimientos por encargo, de conformidad con las disposiciones establecidas en la normativa de contrataciones del Estado. f) Delegar y dar por concluida la designación de fedatarios de la Entidad. Para el ejercicio de las facultades precitadas, la Sub Jefatura del Instituto Nacional de Salud puede solicitar indistintamente la opinión e informe u otro que considere correspondiente, a cualquier órgano estructural y/o funcional del Instituto Nacional de Salud, de forma previa a aprobación o suscripción que corresponda. Artículo 2.- Delegación de facultades a el(la) Director(a) General del Centro Nacional de Salud Pública Delegar durante el Año Fiscal 2023, a el(la) Director(a) General del Centro Nacional de Salud Pública las siguientes facultades: a) Representar al Instituto Nacional de Salud ante la Central de Compras Públicas (PERÚ COMPRAS), realizando los actos administrativos, remitiendo solicitudes, o fi cios u otro medio de información de carácter administrativo, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 012-2021, que dicta medidas extraordinarias en el marco de la emergencia nacional por la COVID-19 para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud. b) Aprobar los documentos relacionados con la ejecución contractual de las contrataciones directas efectuadas por PERÚ Compras, en base al requerimiento del Instituto Nacional de Salud, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 012-2021, que dicta medidas extraordinarias en el marco de la emergencia nacional por la COVID-19 para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud. Artículo 3.- Delegación de facultades a el(la) Director(a) General de la O fi cina General de Asesoría Técnica Delegar durante el Año Fiscal 2023, a el(la) Director(a) General de la O fi cina General de Asesoría Técnica las siguientes facultades: a) Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 131 Instituto Nacional de Salud.b) Aprobar las modi fi caciones del Plan Operativo Institucional del Instituto Nacional de Salud, de acuerdo al procedimiento establecido para tal fi n. Artículo 4.- Delegación de facultades a el(la) Director(a) General de la O fi cina General de Investigación y Transferencia Tecnológica Delegar durante el Año Fiscal 2023, en el(la) Director(a) General de la O fi cina General de Investigación y Transferencia Tecnológica las facultades siguientes: a) Suscribir, modi fi car y dar término a los contratos referidos al fi nanciamiento parcial o total de investigaciones e innovaciones tecnológicas, provenientes de fuente externa, en los que el Instituto Nacional de Salud sea parte contratante. Artículo 5.- Delegación de facultades a el(la) Director(a) General de la O fi cina General de Administración Delegar durante el Año Fiscal 2023, a el(la) Director(a) General de la O fi cina General de Administración las siguientes facultades: 5.1. En materia de Contrataciones del Estado a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades mediante la suscripción del Anexo N° 04, en el marco de lo establecido en el numeral 24.2 del artículo 24 y las reglas previstas de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, o la que haga sus veces. b) Aprobar la estandarización de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de contratación del Estado. c) Aprobar, modi fi car y supervisar el Plan Anual de Contrataciones. d) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, en todas sus modalidades, así como los de los procesos o procedimientos que se realicen en el marco de las normas internacionales que les sea aplicables, previo informe favorable del órgano encargado de las contrataciones, salvo la modalidad de compra corporativo y por encargo. e) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección (bases administrativas, solicitudes de expresión de interés, solicitudes de cotización y similares), en todas sus modalidades, así como los que provengan de los procesos o procedimientos que se realicen en el marco de las normas internacionales que les sea aplicables, previo informe del órgano encargado de las contrataciones, salvo la modalidad de compra corporativo y por encargo. f) Aprobar los montos de las ofertas económicas que superen el valor estimado de la convocatoria en los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios y consultorías en general; así como, los montos de las ofertas económicas que superen el valor referencial hasta en un 10% en los procedimientos de selección para Concurso Público para la contratación de consultorías de obras, y de Licitación Pública para la contratación de la ejecución de obras, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que cuente con la certi fi cación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de lo establecido en la normativa de contratación estatal. g) Designar a los integrantes del Comité de Selección encargados de llevar a cabo los procedimientos de selección y sus modalidades, así como aprobar su remoción, renuncia y designación de nuevos integrantes, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado, así como los de similar naturaleza en los procesos o procedimientos que se realicen en el marco de las normas internacionales que les sea aplicables. h) Aprobar los procedimientos de selección correspondientes a contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l), y m) del numeral 27.1) del artículo 27 del TUO de la Ley N° 30225, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la normativa sobre contrataciones del Estado. i) Aprobar la cancelación, total o parcial de los procedimientos de selección, de acuerdo a