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72 NORMAS LEGALES Domingo 1 de enero de 2023 El Peruano / dichas intervenciones, el Alcalde podrá conceder el derecho de réplica al denunciante o a su abogado, luego de lo cual puede concederse también el derecho de dúplica al MIEMBRO DE CONCEJO afectado o su abogado. Tanto la réplica como la dúplica no podrán exceder los 02 minutos. 7.- Terminada las intervenciones del solicitante o su abogado y DEL MIEMBRO DE CONCEJO AFECTADO o de su abogado , se abrirá el debate, para lo cual, los Regidores que deseen intervenir deberán levantar la mano para establecer el rol de oradores; una vez cerrado el rol de oradores no se admitirán más intervenciones. Cada intervención no podrá exceder los 05 minutos. 8.- Finalizada las intervenciones, el Alcalde, de considerarlo pertinente, podrá dar por agotado el debate y someter a votación la solicitud de suspensión. La votación será nominal, debiendo cada Regidor sustentar su votación, no debiendo exceder de 01 minuto la sustentación. 9.- Para aprobar el Acuerdo de Suspensión deben votar a favor de la misma, los 2/3 del número legal de miembros del Concejo, entendiéndose como número legal al total de Regidores, incluyendo al Alcalde. 10.- Contra el Acuerdo que aprueba la solicitud de suspensión o la deniega, procede el recurso de reconsideración dentro de los 08 días hábiles de noti fi cado el mismo, y el recurso de apelación dentro de los 10 días hábiles”. Artículo Segundo.- Reemplazar el artículo 8° el cual quedará redactado en los términos siguientes: “Artículo 8º.- El Regidor puede desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. Podrá solicitar los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función a la administración municipal, dicho pedido deberá ser atendido en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente municipal.” Artículo Tercero.- Incorporar el Título VII – DE LAS ORDENANZAS, ACUERDOS DE CONCEJO Y EL REGLAMENTO, los artículos 72° y 73° TÍTULO VII DE LAS ORDENANZAS, ACUERDOS DE CONCEJO Y EL REGLAMENTO “Artículo 72º.- Los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos de Concejo presentados al Concejo Municipal están sujetos al siguiente procedimiento:72.1.- El miembro o miembros del concejo a efectos de una propuesta normativa presentarán el proyecto de Ordenanza o proyecto de Acuerdo de Concejo por mesa de partes dirigido al Concejo Municipal. 72.2.- La Secretaría General remitirá el proyecto de Ordenanza o proyecto de Acuerdo de Concejo a las unidades orgánicas competentes para que en un plazo máximo de siete (07) días hábiles cumplan con su evaluación y opinión técnico o legal; según corresponda. 72.3.- La Secretaría General una vez transcurrido el plazo remitirá con o sin el(los) informe(s) correspondiente(s) de los proyectos de Ordenanza o proyecto de Acuerdo de Concejo en un plazo máximo de dos (02) días hábiles con los actuados a la Comisión de Regidores para la emisión del dictamen correspondiente. 72.4.- La Comisión de Regidores emitirá el dictamen en el plazo no mayor de siete (07) días hábiles, bajo responsabilidad, considerando su incumplimiento como falta grave, dando cuenta al Concejo Municipal. El dictamen deberá ser remitido a través de mesa de partes dirigido al Concejo Municipal. 72.5.- El alcalde, bajo responsabilidad, a través de la Secretaría General incluirá en la agenda el proyecto de Ordenanza y/o Acuerdo de Concejo para la más próxima sesión de Concejo. 72.7.- La Secretaría General deberá remitir a los miembros del Concejo Municipal los proyectos o proyectos de Acuerdos de Concejo acompañados de los informes técnicos y/o legales y dictamen; según corresponda, teniendo en cuenta los días hábiles de antelación según corresponda si es sesión ordinaria o extraordinaria. Artículo 73°. - El reglamento de Concejo contenido en esta ordenanza podrá ser modi fi cado con la aprobación de mayoría cali fi cada de los miembros. (10 miembros)” Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza que contiene las modi fi catorias al reglamento interno de concejo, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General y a la Gerencia de Tecnología de Información y Soporte Informático su publicación en el portal web de la Institución: www.munisjm.gob.pe” Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL CASTRO SEGURA Alcalde 2139680-1